Definición de Segundo Grupo

Segundo Grupo es el conjunto de Aeropuertos que se entregan en Concesión detallados en el Anexo 1 del presente Contrato.

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  • Tendrán derecho a participar y adjudicarse la licitación todas las Compañías de Seguros del Segundo Grupo, en adelante “las Compañías Aseguradoras” o “las Compañías Participantes”, cuya menor clasificación de riesgo sea igual o superior a A- conforme a lo indicado en la NCG N° 62 de la C.M.F. o aquella que la reemplace, y que al momento de presentar sus ofertas y al resolverse la adjudicación cumplan las demás exigencias descritas en las Bases.

  • A la Toma en Posesión el CONCESIONARIO deberá inspeccionar y llevar a cabo una evaluación funcional y estructural de los pavimentos del Lado Aire de los Aeropuertos del Segundo Grupo, con la finalidad de determinar las actividades prioritarias a realizar en los respectivos Programas de Mantenimiento Periódico y de Rehabilitación y Mejoramiento.

  • El CONCESIONARIO es una sociedad anónima constituida por el adjudicatario de la Buena Pro de la Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República de Perú (la Concesión), que tiene como objeto exclusivo el de dedicarse a la explotación de la Concesión antes señalada.

  • Elaboración de los Manuales de Aeródromo: Dentro de los primeros DIECIOCHO (18) meses de la concesión, el asesor aeroportuario elaborará los Manuales de Aeródromos requeridos para los aeropuertos del Segundo Grupo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo correspondiente del Contrato de Concesión y las regulaciones que dicte la DGAC del Perú en la RAP N° 139.

  • Con fecha 05 de enero de 2011, las Partes suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el “Contrato de Concesión”).

  • Este campo solamente debe ser llenado por la Aseguradoras del Segundo Grupo que presenten Seguros con Cuenta Única de Inversión.

  • Adicionalmente, para que el evento de fuerza mayor o caso fortuito sea causal de caducidad del Contrato deberá: (i) impedir a alguna de las Partes cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante un plazo superior a seis (6) meses continuos; y, (ii) afectar uno o más Aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de la Infraestructura Aeroportuaria del Segundo Grupo de Aeropuertos.

  • En caso que los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso no sean suficientes para completar el pago del Cofinanciamiento, el Fiduciario podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo de Aeropuertos, para completar el pago de dicho Cofinanciamiento, sin perjuicio de la reposición de los recursos para completar el importe indicado en el Numeral 1.40.

  • En tal contexto y en esta oportunidad AAP convoca el presente concurso con el fin de seleccionar un Nuevo Operador para la prestación del Servicio Secundario de Abastecimiento de Combustibles de Aviación en el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú conformado por los aeropuertos siguientes: Arequipa (AQP), Ayacucho (AYP), Juliaca (JUL), Puerto Xxxxxxxxx (PEM) y Tacna (TCQ).

  • En caso que los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso no sean suficientes para completar el pago del Cofinanciamiento, el Fiduciario podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo de Aeropuertos, para completar el pago de dicho Cofinanciamiento, sin perjuicio de la reposición de los recursos para completar el importe indicado en el Numeral 1.38.

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  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Seguro Es el contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida, al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador a pagar la prima.

  • Fuente Elaboración propia

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.