Definición de Servicios de Pago

Servicios de Pago. Se refiere a los servicios proporcionados por nuestra parte bajo este Acuerdo, incluyendo la emisión de Tarjetas, Cuentas e IBAN y excluyendo Transacciones;
Servicios de Pago. Se refiere a los servicios proporcionados por nuestra parte bajo este Acuerdo y definidos en el artículo 1.2 de Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Servicios de Pago designa a los servicios de pago definidos en las apartados 3 y 5 del anexo de la ley luxemburguesa de 10 de noviembre de 2009 relativa a los servicios pago. “Sitio web”: designa al sitio web explotado por la Plataforma cuyo objeto consiste en vender bienes o servicios a Usuarios o recaudar los fondos de dichos Usuarios, o poner en contacto a los Titulares con los Usuarios.

Examples of Servicios de Pago in a sentence

  • Orden de pago – una orden (transferencia de pago) xxx Xxxxxxx o del Destinatario al Proveedor de Servicios de Pago para ejecutar una Transacción de Pago.

  • El cliente autoriza x Xxxxxx, S.A. a que desde la fecha de la firma de este contrato, y con carácter indefinido en tanto continúen las relaciones comerciales entre ambas compañías, gire en el número de cuenta bancaria especificada en la correspondiente autorización todos los recibos correspondientes a las facturas que se originen como consecuencia de la relación comercial entre ambas compañías, según lo exigido por la Ley de Servicios de Pago 16/2009.

  • Orden de pago – una orden (transferencia de pago) xxx Xxxxxxx o el Destinatario realizada al Proveedor de Servicios de Pago para ejecutar una Transacción de Pago.

  • El Usuario brinda su consentimiento para vincular las cuentas de pago que usará en la Billetera Digital de Makeke S.A.S. El cliente reconoce que la Billetera Digital es provista por el Proveedor de Servicios de Pago Makeke S.A.S. Asimismo, el usuario declara y reconoce que todas cuentas de pago vinculadas son de su titularidad y provistas por el Proveedor de Servicios de Pago Makeke S.A.S.

  • El acceso a los Servicios de Pago y Dinero Electrónico disponibles en el Sitio sólo es posible después de que el Titular haya aceptado el Contrato Marco propuesto por TREEZOR.

  • Para su fin, el residente entregará al prestador del servicio la correspondiente autorización de pago para su entrega al prestador de los servicios de pago del residente, de acuerdo con la legislación vigente de Servicios de Pago.

  • Transcurrido dicho plazo, el Proveedor de Servicios de Pago pondrá a disposición del Titular del Proyecto los importes acreditados en su Monedero Digital.

  • El Proveedor de Servicios de Pago carga inmediatamente en el Monedero Digital del Inversor, los importes indicados por éste durante la fase de inversión y procede a abonarlos en el Monedero Digital del Titular del Proyecto, que permanecerá bloqueado hasta la conclusión con éxito de la recaudación para el Proyecto de Financiación Participativa.

  • El objeto del Contrato Xxxxx es regular las condiciones de uso de los Servicios de Pago prestados por TREEZOR a cambio del pago por parte del Titular de las tarifas mencionadas en el artículo 3 del Contrato Marco.

  • El desembolso del importe a favor del Titular del Proyecto tiene lugar a través de los servicios prestados por el Proveedor de Servicios de Pago.


More Definitions of Servicios de Pago

Servicios de Pago significa los métodos electrónicos y en línea de CenturyLink que usted utiliza para ver y pagar dichas facturas a CenturyLink, incluyendo, sin limitación, los siguientes: MyCenturyLink, AutoPay, eBilling, Quick Bill Pay y los pagos que usted realice a través de sistemas interactivos de respuesta de voz o a través de sitios web asociados o enlazados desde xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Servicios de Pago significa medios comerciales y de consumo para el intercambio de valor monetario y métodos de pago de bienes y servicios (sin tener en cuenta la tecnología o medio utilizado para la transferencia de datos (por ejemplo, tarjetas, funcionalidad en línea, tecnología móvil, RFID, NFC) incluyendo, entre otros: y/o.

Related to Servicios de Pago

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Estado Estado Dominicano.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Pago Significa, para cada Financiamiento, cada fecha de pago de capital, intereses y/o demás accesorios o conceptos que se determinen en los Documentos del Financiamiento y en el Sumario respectivo.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.