Definición de Veinticinco años de servicio

Veinticinco años de servicio. Veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el trabajador tenga derecho a un número superior a veintidós días hábi- les y en su Universidad existan otros acuerdos más bene- ficiosos, se acordarán con los comités de empresa los pro- cedimientos más adecuados para la aplicación de esta opción.
Veinticinco años de servicio. Veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimento de los correspondientes años de servicio.
Veinticinco años de servicio. Veinticinco días hábiles. • Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. En el caso de baja por maternidad o Incapacidad Temporal, cuan- do esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finali- zado el periodo de baja, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente. Las mismas se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

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  • En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: veintitrés días hábiles Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.


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Veinticinco años de servicio. Veinticinco días hábiles. • Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. A los efectos del cómputo anual de horas, los días que se disfruten de vacaciones por razón de la antigüedad, se considerarán como días trabajados. Cuando el empleado público solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx y, por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de veintisiete días laborables, teniendo la diferencia de días los mismos efectos que los expuestos en el párrafo anterior.

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