Precio de Compra Sample Clauses

Precio de Compra. El Comprador comprará el Producto de Pfizer al precio por dosis señalado en el Anexo B, excluido el IVA, así como cualquier costo y gasto de nacionalización del Producto (el “Precio”) y de acuerdo con los términos de este Acuerdo. El Precio incluirá todos los costos internos de Pfizer relacionados con la fabricación y entrega del Producto, a la luz de este Acuerdo. El Precio será un precio definitivo durante toda la Vigencia. 3.2. Facturas y Pago. a) El precio será USD$12.00 por dosis. b) Como contraprestación parcial por las Dosis Contratadas, el Comprador realizará un pago del Anticipo de diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta dólares americanos (USD$19,999,980), calculado a razón de dos dólares americanos por dosis (USD $2/dosis) multiplicado por nueve millones novecientas noventa y nueve mil novecientas noventa (9.999.990) dosis, a Pfizer dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura de Pfizer emitida en o posterior a la Fecha Efectiva (el “Anticipo”), bajo el entendido que Pfizer no estará en la obligación de despachar o entregar Producto hasta no recibir el pago del Anticipo y del Precio de Entrega. c) La porción restante del Precio de las Dosis Contratadas, es decir, el precio menos el Anticipo (el “Precio de Entrega”) será facturado por Pfizer dentro de los 40 días anteriores a cada despacho de producto pagadero de conformidad con la CONFIDENTIAL- CONFIDENCIAL
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Precio de Compra. El Comprador comprará el Producto de Pfizer al precio por dosis señalado en el Anexo B, excluido el IVA, así como cualquier costo y gasto de nacionalización del Producto (el “Precio”) y de acuerdo con los términos de este Acuerdo. El Precio incluirá todos los costos internos de Pfizer relacionados con la fabricación y entrega del Producto, a la luz de este Acuerdo. El Precio será un precio definitivo durante toda la Vigencia.
Precio de Compra. De acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, en contraprestación y como pago total por las Acciones Vendidas, el Comprador pagará a los Vendedores el equivalente en pesos colombianos (COP) a la suma de ciento dos mil dólares americanos (USD 102.000) (el “Precio de Compra”), liquidados con base en la tasa representativa del mxxxxxx (TRM) del Día Hábil anterior al Cierre, según sea certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Precio de Compra. La Compradora paga a la Vendedora en el presente acto, y la Compradora recibe a plena satisfacción, como pago total por la compraventa del 100% de la titularidad de los derechos derivados de las Concesiones Mineras, la cantidad de $1,000 M.N. (Un Mil Pesos Moneda Nacional 00/100) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable (en lo sucesivo, el “Precio de Compra”). El presente instrumento firmado por las partes es prueba fehaciente del pago del Precio de Compra y el recibo del mismo mas amplio y perfecto que existe conforme a derecho.
Precio de Compra. El precio pactado por “La unidad”, (el “Precio de Compra”) es $2,085,798.00 (Dos millones ochenta y cinco mil, setecientos noventa y ocho pesos MXN), los cuales serán cubiertos de conformidad con lo establecido en último párrafo de la clausula siguiente.

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  • Conhecimento da Lingua O Contratado, pelo presente instrumento, declara expressamente que tem pleno conhecimento da língua inglesa e que leu, compreendeu e livremente aceitou e concordou com os termos e condições estabelecidas no Plano e no Acordo de Atribuição (“Agreement” xx xxxxxx).

  • Consentement Relatif à la Langue Utilisée Les parties reconnaissent avoir exigé que cette convention («Agreement») soit rédigée en anglais, ainsi que tous les documents, avis et procédures judiciaires, éxécutés, donnés ou intentés en vertu de, ou liés directement ou indirectement à la présente. Notifications

  • Declaración de Política El Otorgamiento de Unidades de Acciones Restringidas es un otorgamiento unilateral y discrecional y, por lo tanto, la Compañía se reserva el derecho absoluto de modificar y discontinuar el Plan en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna. La Compañía, con oficinas registradas ubicadas en 000 Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000 U.S.A., es únicamente responsable de la administración del Plan, y la participación en el Plan y el Otorgamiento de Unidades de Acciones Restringidas no establecen, de forma alguna, una relación de trabajo entre el Participante y la Compañía, ya que el Participante está participando en el Plan sobre una base comercial y el único patrón es una Afiliada Mexicana y tampoco establece ningún derecho entre usted y el Patrón. Reconocimiento del Documento del Plan. Al aceptar el Otorgamiento de las Unidades de Acciones Restringidas, el Participante reconoce que ha recibido copias del Plan, ha revisado el Plan y los Términos del Otorgamiento en su totalidad y que entiende y acepta completamente todas las disposiciones contenidas en el Plan y en los Términos del Otorgamiento, incluyendo los Apéndices. Adicionalmente, el Participante aprueba expresamente que (i) la participación en el Plan no constituye un derecho adquirido; (ii) el Plan y la participación en el Plan se ofrecen por la Compañía de forma enteramente discrecional; (iii) la participación en el Plan es voluntaria; y (iv) la Compañía, cualquier Filial y el Patrón no son responsables por cualquier disminución en el valor de las Acciones adquiridas al momento de tener derecho en relación con las Unidades de Acciones Restringidas. Finalmente, el Participante declara que no se reserva ninguna acción o derecho para interponer una reclamación o demanda en contra de la Compañía por compensación, daño o perjuicio alguno como resultado de su participación en el Plan y, por lo tanto, otorga el más amplio y total finiquito al Patrón, la Compañía y sus Filiales en relación con cualquier reclamación demanda que pudiera surgir de conformidad con el Plan.

  • ADV It has provided the Adviser with a copy of its Form ADV and will, promptly after making any amendment to its Form ADV, furnish a copy of such amendment to the Adviser.

  • Spares/bunkers, etc The Sellers shall deliver the Vessel to the Buyers with everything belonging to her on board and on shore. All spare parts and spare equipment including spare tail-end shaft(s) and/or spare propeller(s)/propeller blade(s), if any, belonging to the Vessel at the time of inspection used or unused, whether on board or not shall become the Buyers' property, but spares on order are to be excluded. Forwarding charges, if any, shall be for the Buyers' account. The Sellers are not required to replace spare parts including spare tail-end shaft(s) and spare propeller(s)/propeller blade(s) which are taken out of spare and used as replacement prior to delivery, but the replaced items shall be the property of the Buyers. The radio installation and navigational equipment shall be included in the sale without extra payment if they are the property of the Sellers. Unused stores and provisions shall be included in the sale and be taken over by the Buyers without extra payment. The Sellers have the right to take ashore crockery, plates, cutlery, linen and other articles bearing the Sellers' flag or name, provided they replace same with similar unmarked items. Library, forms, etc., exclusively for use in the Sellers' vessel(s), shall be excluded without compensation. Captain's, Officers' and Crew's personal belongings including the slop chest are to be excluded from the sale, as well as the following additional items (including items on hire): Please see Clause 19 The Buyers bunkers are the Charterers property and are to be excluded from the sale. The shall take over the remaining bunkers and unused lubricating oils in storage tanks and sealed drums shall remain the property of the sellers. Vessel’s new managers will pay sellers for these lubricating oils at net contract price as and when they are broached and pay the current net market price (excluding barging expenses) at the port and date of delivery of the Vessel. Payment under this Clause shall be made at the same time and place and in the same currency as the Purchase Price.

  • ISM Code and ISPS Code compliance All requirements of the ISM Code and the ISPS Code as they relate to the Borrowers, the Approved Manager and the Ships have been complied with.

  • SEC Filings and the Xxxxxxxx-Xxxxx Act (a) The Company has filed with or furnished to the SEC, and made available to Parent, all reports, schedules, forms, statements, prospectuses, registration statements and other documents required to be filed or furnished by the Company since January 1, 2008 (collectively, together with any exhibits and schedules thereto and other information incorporated therein, the "Company SEC Documents").

  • XXXREAS the Trust is registered under the Investment Company Act of 1940, as amended, (the "1940 Act") as an open-end, series management investment company; and

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