A LOS CONTRATOS. Solo se podrá modificar el contrato que se derive de esta licitación en los términos previstos por los artículos 52 de la Ley, así como 56, fracción I, 59 y 63 del Reglamento. Asimismo, se podrá modificar el contrato cuando se presente el supuesto que establece el cuarto párrafo del artículo 54 de la Ley. Toda modificación deberá formalizarse por escrito.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
A LOS CONTRATOS. Solo se podrá modificar el contrato que se derive de esta licitación Invitación en los términos previstos por los artículos 52 de la Ley, así como 56, fracción I, 59 y 63 del Reglamento. Asimismo, se podrá modificar el contrato cuando se presente el supuesto que establece el cuarto tercer párrafo del artículo 54 de la Ley. Toda modificación deberá formalizarse por escrito.
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