Common use of A N T E C E D E N T E S Clause in Contracts

A N T E C E D E N T E S. El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 6, fracción I, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx establece que el Estado distribuirá entre los municipios el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. Mediante Decreto número Mil Ciento Seis, expedido por la LIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y publicado el día 31 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” (el “Decreto de Autorización”), se autorizó al Poder Ejecutivo Estatal, entre otros actos: (i) el refinanciamiento y/o reestructura total o parcial de la deuda pública de largo plazo a cargo del Estado a que hace referencia el propio Decreto de Autorización; (ii) la afectación de un porcentaje del derecho a la participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones para que sirva de fuente de pago de los financiamientos que se celebren en términos del Decreto de Autorización; (iii) la constitución de uno o más fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, para instrumentar la referida afectación de participaciones; (iv) la contratación de garantías de pago oportuno u operaciones similares por un equivalente hasta el 30% (treinta por ciento) del monto del o de los nuevos financiamientos que se celebren; y (v) la contratación de instrumentos derivados asociados a tales financiamientos. Se adjunta como Anexo 1 copia del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 En términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, 43, 116 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y 25, fracción I del Código Civil Federal, el Estado es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De conformidad con los artículos 70, fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 22, 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; 9, fracciones IV, VIII, IX, X, y XXXII, 10, 38 y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx y del Decreto de Autorización, el Estado tiene la facultad para constituir fideicomisos y para afectar como fuente de pago de las obligaciones a su cargo, las participaciones del Fondo General de Participaciones que le corresponden. Es interés del Estado celebrar el presente Contrato en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar como un mecanismo de pago de los financiamientos, instrumentos derivados y/o garantías que contrate al amparo del Decreto de Autorización, así como de otros financiamientos y operaciones financieras celebradas por el Estado con anterioridad o que celebre en el futuro, que se inscriban en el Registro del Fideicomiso, previo cumplimiento de los requisitos previstos para su inscripción en términos de la Cláusula Octava de este Contrato. Los representantes del Estado acreditan su personalidad en los siguientes términos: El X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría emitida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, copia del cual se adjunta como parte del Anexo 2 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 20, 21, 57, 59 y 70, fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 9, fracciones IV, VIII, IX, X, y XXXII, y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx. El C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, titular de la Secretaría de Gobierno, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con su nombramiento, expedido el [•] de [•] de [•] por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, copia del cual se adjunta como parte del Anexo 2 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 74 y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 1, 9, fracción II, y 22, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. El C. Xxxxxx Xxxxxx Tomasaz Xxxxxx, titular de la Secretaría de Hacienda (la “Secretaría”), acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con su nombramiento, expedido el [•] de [•] de [•] por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, copia del cual se adjunta como parte del Anexo 2 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 74 y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 1, 9, fracción III, 23, fracciones IV, VI y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 9, fracciones VIII, IX, X, y XXXII, 10 y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx; y 12, fracciones LI y LII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. Salvo por la acción de inconstitucionalidad con número de expediente 32/2021, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx en contra del Decreto de Autorización, no tiene conocimiento de acción, demanda o procedimiento en contra del Estado, por o ante alguna autoridad gubernamental, cuyo resultado pueda afectar la validez del Decreto de Autorización, el Fideicomiso o la afectación de las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del mismo. La afectación de las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos previstos en el presente Contrato es válida y exigible conforme a las disposiciones legales aplicables. El Fiduciario le hizo saber el alcance y consecuencias legales del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, y se obliga a conocer el contenido y alcance de sus modificaciones, o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales y, en virtud de ello, manifiesta que todos los actos que realice al amparo del Fideicomiso, han sido y serán con el producto normal de sus actividades y los recursos, en ningún caso, provienen y se compromete que, en el futuro, no provengan de actividades ilícitas que puedan representar la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los artículos 139, 148 Bis, y 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar a las autoridades competentes la información que le requieran. Es una institución de crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, y que está debidamente autorizada para actuar como institución de banca múltiple, facultada para actuar como institución fiduciaria en las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente. Su delegado fiduciario cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se hace constar en: (i) la escritura pública número [•], de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], notario público número [•], en legal ejercicio en la Ciudad de [•], [•], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil [•]. Se adjunta como Anexo 3 copia del poder antes mencionado. Ha hecho saber y explicado de manera inequívoca a las Partes del Fideicomiso, el alcance y consecuencias del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente respecto al origen de las aportaciones que realice para incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, lo anterior con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, del texto que las modifique, o bien, de las disposiciones, circulares o normatividad que las sustituyan.

Appears in 2 contracts

Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

A N T E C E D E N T E S. 1. El Estado 10 xx xxxxx de 2003, la señora Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, por intermedio de apoderado judicial, solicitó que se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión celebrado con declarara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial nulidad de la Federación el 28 Resolución 264 del 18 de diciembre noviembre de 19792002, por lo que tiene derecho a recibir medio de la Federacióncual el Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas (DANE) terminó y liquidó unilateralmente el contrato 030 del 3 de julio de 2002, entre otros fondosy “… del acto administrativo de fecha 14 de febrero de 2003”1, que resolvió el recurso de reposición formulado contra dicha resolución. A título de restablecimiento del derecho2, la demandante solicitó la indemnización de todos los “… daños (sic) ocasionados con los actos administrativos anulados …”3, los cuales se estimaron en la suma de $130’270.800 (equivalente a 4.000 gramos de oro), por concepto de perjuicios xxxxxxx; además, solicitó que se pagara “… el resto del tiempo certificado …”4, por concepto de perjuicios materiales. Según los hechos de la demanda, las partes celebraron el contrato de prestación de servicios 030 del 3 de julio de 2002, cuyo objeto era la prestación de los servicios profesionales, por parte de la señora Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para “… supervisar el trabajo de verificación y complementación en campo en los grupos y zonas asignadas de acuerdo a (sic) la programación de las Regionales”5. Se afirma que la demandante cumplió de manera satisfactoria las obligaciones pactadas en dicho contrato; sin embargo, el Fondo General DANE lo terminó y liquidó unilateralmente, dado un “desplazamiento de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 6, fracción I, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx establece que el Estado distribuirá entre los municipios el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. Mediante Decreto número Mil Ciento Seis, expedido por la LIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y publicado el día 31 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” (el “Decreto de Autorización”), se autorizó al Poder Ejecutivo Estatal, entre otros actos: (i) el refinanciamiento y/o reestructura total o parcial de la deuda pública de largo plazo a cargo del Estado a que hace referencia el propio Decreto de Autorización; (ii) la afectación de un porcentaje del derecho a la participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones para que sirva de fuente de pago de los financiamientos que se celebren en términos del Decreto de Autorización; (iii) la constitución de uno o más fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, para instrumentar la referida afectación de participaciones; (iv) la contratación de garantías de pago oportuno u operaciones similares por un equivalente hasta el 30% (treinta por ciento) del monto del o de los nuevos financiamientos que se celebren; y (v) la contratación de instrumentos derivados asociados a tales financiamientos. Se adjunta como Anexo 1 copia del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 En términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, 43, 116 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y 25, fracción I del Código Civil Federal, el Estado es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De conformidad con los artículos 70, fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 22, 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; 9, fracciones IV, VIII, IX, X, y XXXII, 10, 38 y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx y del Decreto de Autorización, el Estado tiene la facultad para constituir fideicomisos y para afectar como fuente de pago de las obligaciones a su cargo, las participaciones del Fondo General de Participaciones que le corresponden. Es interés del Estado celebrar el presente Contrato en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar como un mecanismo de pago de los financiamientos, instrumentos derivados y/o garantías que contrate al amparo del Decreto de Autorización, así como de otros financiamientos y operaciones financieras celebradas por el Estado con anterioridad o que celebre en el futuro, que se inscriban en el Registro del Fideicomiso, previo cumplimiento de los requisitos previstos para su inscripción en términos de la Cláusula Octava de este Contrato. Los representantes del Estado acreditan su personalidad en los siguientes términos: El X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría emitida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertadrecursos”, copia del cual se adjunta como parte del Anexo 2 de este Contratocircunstancia que, y comparece a este acto con fundamento según lo expuesto en los artículos 20, 21, 57, 59 y 70, fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 9, fracciones IV, VIII, IX, X, y XXXII, y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx. El C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, titular de la Secretaría de Gobierno, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con su nombramiento, expedido el [•] de [•] de [•] por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, copia del cual se adjunta como parte del Anexo 2 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 74 y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 1, 9, fracción II, y 22, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. El C. Xxxxxx Xxxxxx Tomasaz Xxxxxx, titular de la Secretaría de Hacienda (la “Secretaría”), acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con su nombramiento, expedido el [•] de [•] de [•] por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, copia del cual se adjunta como parte del Anexo 2 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 74 y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 1, 9, fracción III, 23, fracciones IV, VI y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 9, fracciones VIII, IX, X, y XXXII, 10 y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx; y 12, fracciones LI y LII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. Salvo por la acción de inconstitucionalidad con número de expediente 32/2021, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx en contra del Decreto de Autorizacióndemanda, no tiene conocimiento constituye causal de acción, demanda o procedimiento en contra del Estado, por o ante alguna autoridad gubernamental, cuyo resultado pueda afectar la validez del Decreto de Autorización, el Fideicomiso o la afectación de las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del mismo. La afectación de las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos previstos en el presente Contrato es válida y exigible conforme a las disposiciones legales aplicables. El Fiduciario le hizo saber el alcance y consecuencias legales del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, y se obliga a conocer el contenido y alcance de sus modificaciones, o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales y, en virtud de ello, manifiesta que todos los actos que realice al amparo del Fideicomiso, han sido y serán con el producto normal de sus actividades y los recursos, en ningún caso, provienen y se compromete que, en el futuro, no provengan de actividades ilícitas que puedan representar la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los artículos 139, 148 Bis, y 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar a las autoridades competentes la información que le requieran. Es una institución de crédito debidamente constituida terminación anticipada de conformidad con la legislación aplicable Ley 80 de 1993. Agregó que la demandada no tenía competencia temporal para declarar la terminación unilateral del contrato, pues, para el momento en que tal determinación se produjo, el plazo de ejecución contractual ya había fenecido y, por tanto, la Administración no podía ejercer ninguna facultad excepcional. También señaló que los Estados Unidos Mexicanosactos acusados son ilegales por falsa motivación e inexactitud, y que está debidamente autorizada pues, en su criterio, alegar como un hecho imprevisible la inexistencia de recursos para actuar como institución justificar la terminación de banca múltipleun contrato, facultada para actuar como institución fiduciaria equivale a no expresar 1 Fl. 30, c. 1. 2 La demanda se presentó en las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 ejercicio de la Ley acción de Instituciones de Crédito vigente. Su delegado fiduciario cuenta con facultades suficientes para celebrar nulidad y restablecimiento del derecho; sin embargo, el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se hace constar en: (i) la escritura pública número [•], de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], notario público número [•], en legal ejercicio en la Ciudad de [•], [•], inscrita en Tribunal adecuó el Registro Público trámite de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil [•]misma, por tratarse de un asunto de naturaleza contractual (fl. Se adjunta como Anexo 135, c. ppal). 3 copia del poder antes mencionadoFl. Ha hecho saber y explicado de manera inequívoca a 30, c . 1. 4 Fl. 30, c. 1. 5 Fl. 14, c. 1. las Partes del Fideicomiso, el alcance y consecuencias del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida verdaderas razones por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente expidieron los actos acusados, ya que la celebración de todo contrato supone la existencia de presupuesto para su ejecución (fls. 29 a 44, c. 1). 2. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) se opuso a todas las pretensiones de la demanda, toda vez que, en su criterio, no existe hecho alguno que permita establecer la nulidad de la Resolución 264 de 2002. Arguyó que se vio obligada a parar la ejecución del contrato 030 de 2002 por motivos de “fuerza mayor”, como quiera que el Gobierno expidió el Decreto 1374 de 2002, mediante el cual se aplazaron unos recursos por el monto de $14.117’418.038, de los cuales $7.358’340.832 estaban destinados al proyecto “Levantamiento del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2003”6, en el xxxxx del cual se suscribió aquél. Por la misma razón, formuló la excepción que denominó “INEXISTENCIA DE CAUSA”7. Finalmente, como pretensión subsidiaria, en caso de prosperar las súplicas de la demanda, pidió que solo se reconociera la suma de $3’088.217, por concepto de honorarios profesionales dejados de percibir (fls. 58 a 65, c. 1). 3. Cerrada la etapa probatoria, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión (auto del 1 de febrero de 2006, fl. 121 c. 1). 3.1 La parte demandada solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, toda vez que, insistió, fueron razones de fuerza mayor las que motivaron la terminación unilateral del contrato. El déficit fiscal del país llevó al Gobierno Nacional a adoptar la decisión de aplazar unos recursos del Presupuesto General, vigencia 2002, dentro de los cuales estaban incluidas las apropiaciones presupuestales que soportaban la financiación del contrato 030 de 2002 (fls. 128 y 128 vto. c. 1). 3.2 El extremo demandante reiteró las pretensiones y argumentos expuestos en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomisodemanda (fls. Se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente respecto al origen de las aportaciones que realice para incrementar el Patrimonio del Fideicomiso122 a 126, lo anterior con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, del texto que las modifique, o bien, de las disposiciones, circulares o normatividad que las sustituyanc. 1).

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales