SÍNTESIS DEL CASO Cláusulas de Ejemplo

SÍNTESIS DEL CASO. En desarrollo de un contrato, la entidad y el contratista decidieron de común acuerdo adicionarlo en valor y plazo. Una vez cumplida la totalidad de las prestaciones correspondientes, sin que se suscribiera el acta de liquidación, el contratista expresó que se debía ajustar el valor del contrato puesto que había sufrido un perjuicio por el desequilibrio de la ecuación económica o financiera.
SÍNTESIS DEL CASO. 1. El señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx participó en una licitación pública abierta en 1994 por el Municipio de Chachagüí para la adjudicación del contrato de “construcción de la Concentración Escolar Mixta del Municipio de Chachagüí”, la cual estuvo regida por un pliego de condiciones incompleto, en la medida en que en él no se hizo la descripción concreta de las obras a ejecutar; tan sólo se adjuntaron los planos de la construcción existente y la ampliación proyectada. En dicha licitación, el demandante salió favorecido y se celebró el contrato, el cual antes de su iniciación, fue modificado por el alcalde municipal, en el sentido de iniciar las obras por la construcción de 6 aulas y no como había quedado descrito en el cuerpo del contrato, lo cual, sin embargo, no implicó una modificación del objeto del contrato. Se produjo un cambio de administración y la nueva alcaldía consideró, erradamente y con desconocimiento de la instrucción impartida al contratista por el anterior alcalde, que éste había modificado unilateralmente el objeto del contrato, razón por la cual procedió a declarar, ilegalmente, su caducidad y a liquidarlo en forma unilateral, por cuanto el contratista no estuvo de acuerdo con el proyecto de liquidación realizado por la entidad, ya que no contenía el reconocimiento de las obras que efectivamente había ejecutado. El Tribunal declaró la responsabilidad pero profirió una condena in genere, a pesar de que existen elementos de juicio para su liquidación en concreto.
SÍNTESIS DEL CASO. La presente controversia gira en torno al incumplimiento de dos contratos celebrados en el marco de la Feria 54 de Manizales, cuyos objetos consistieron en la prestación de servicios de comercialización de los eventos asociados a aquella y en el arrendamiento del estadio de Xxxxxxxxxx para llevar a cabo el concierto del 7 de enero de 2010, como a la nulidad de los actos de declaratoria de incumplimiento y de liquidación unilateral que se profirieron con ocasión de esos negocios jurídicos. La demanda con la que se inició este litigio fue presentada el 11 xx xxxx de 2012 por el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, contra el Instituto de Cultura y Turismo del municipio de Manizales, a través de la cual solicitó: Que se declarara que Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales suscribieron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 0907637 del 24 de julio de 2009 y el contrato de arrendamiento No. 0910819 del 30 de octubre de 2009 y que este último, celebrado entre las mismas partes, hizo parte integral de aquel. Que se declarara la nulidad de la Resolución No. 033 del 26 xx xxxxx de 2010, mediante la cual el Instituto decretó el incumplimiento del contrato de arrendamiento No. 0910819. Que no se tuviera como tal el acto de liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios No. 0907637, por no estar de conformidad con el valor adeudado al contratista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx0. Que cómo consecuencia de lo anterior, se condenara al Instituto de Cultura y Turismo de Manizales a pagar a favor del demandante los perjuicios causados por la expedición de las Resoluciones acusadas a título de lucro cesante y daño emergente. Que se declarara que el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales es administrativamente responsable por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales No. 0907637. Como consecuencia de lo anterior, se condenara al Instituto de Cultura y Turismo de Manizales a pagar a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx los daños materiales calculados en cuantía de $709’989.000, equivalentes al 30% de comisión sobre las ventas totales de la feria de Manizales y por concepto de perjuicios xxxxxxx en cuantía equivalente a 1.000 SMLMV. Que se declarara que el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales es administrativamente responsable por el incumplimiento del contrato de arrendamiento No. 0910819. Como consecuencia de lo anterior, ...
SÍNTESIS DEL CASO. El 1º xx xxxxx de 2000 la Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión– expidió el Acuerdo n.º 002, que estableció a cargo de las programadoras de televisión la obligación de pagar un porcentaje de lo facturado y recaudado por concepto de ventas en publicidad. Esta situación motivó que Telecolombia S.A. presentara demanda arbitral contra la Comisión Nacional de Televisión con fin de que se declarara que, con ocasión de la expedición de este acto administrativo, se había alterado el equilibrio económico del contrato de concesión suscrito el 21 de noviembre de 1997 entre ésta y aquella para la explotación y utilización de espacios de televisión. El proceso terminó el 16 xx xxxxx de 2005 con el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que condenó a la Comisión Nacional de Televisión a pagar a favor de Telecolombia S.A. la suma $667 629 079 para restablecer el equilibrio económico del referido contrato, el cual en su criterio resultó alterado en tanto el costo de las tarifas para la emisión y proyección de anuncios comerciales y patrocinios “fue transferido de los anunciantes –sujetos pasivos originales– a los concesionarios de los espacios de televisión”, generándoles “una carga que al momento de su celebración –y aún de la licitación– le[s] era por completo ajena (…)”.
SÍNTESIS DEL CASO. En mayo de 1999, el municipio xx Xxxx celebró con la sociedad Riesgos Bursátiles S.A. (hoy Riesgos Bursátiles y Jurídicos S.A. Banca de Inversión), un contrato de prestación de servicios para impulsar el proceso de emisión y colocación de bonos de deuda pública interna por parte de la entidad territorial, con el objetivo de financiar el programa de gobierno xxx xxxxxxx. El contrato fue adicionado en cuatro oportunidades y en 2001 se terminó, por vencimiento de la última prórroga, sin que se hubiera cumplido el objeto contractual, toda vez que no se obtuvieron las autorizaciones requeridas de parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia de Valores. El 14 xx xxxxx de 2003, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, la sociedad Riesgos Bursátiles y Jurídicos S.A., Banca de Inversión, presentó oportunamente demanda en contra del municipio de Chía (Cundinamarca), en la cual solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y xxxxxxxx0: Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora relató los que la Sala se permite resumir a continuación:
SÍNTESIS DEL CASO. El 8 de julio de 2005 se suscribió el contrato de “sindicación de créditos CC_1” entre Transmetro S.A.1 y la Compañía de Profesionales de Bolsa S.A., en desarrollo del cual la citada compañía prestó los servicios de banca de inversión para la financiación de la infraestructura del Portal de Soledad. Las partes entraron en disputa por razón del plazo del contrato y las comisiones supuestamente adeudadas; Transmetro consideró que el contrato había terminado por vencimiento del plazo previsto en el otrosí No. 3 y citó a las reuniones para adelantar la liquidación bilateral, pero la Compañía de Profesionales de Bolsa no asistió, ante lo cual Transmetro resolvió liquidar unilateralmente el contrato y declarar que las partes se encontraban x xxx y salvo. Mediante demanda presentada el 13 de diciembre de 20112, la Compañía de Profesionales de Bolsa S.A.3, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra Transmetro S.A. (se transcribe de forma literal):
SÍNTESIS DEL CASO. La propietaria de un centro de imágenes diagnósticas en Medellín obtuvo el aval de las Empresas Públicas de Medellín ESP1 de los diseños y planos correspondientes para poner en funcionamiento el referido centro; posteriormente, según afirmó la demandante, sin consulta o autorización, la citada empresa decidió modificar la instalación del transformador de propiedad de la usuaria, y se presentaron anomalías en el voltaje de la red interna, que dañaron varios de los equipos. La usuaria demandó a EPM para que se declare el incumplimiento del contrato de condiciones uniformes y se le indemnicen los perjuicios causados. Mediante demanda presentada el 30 de noviembre de 20052, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en ejercicio de la acción contractual, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (se transcribe de forma literal):
SÍNTESIS DEL CASO. El 20 xx xxxxx de 2005, Xxxxxxxxxx celebró con los señores Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx el contrato de exploración y explotación minera GAS-114, con el objeto de adelantar tales actividades en un yacimiento de carbón. El contrato de concesión minera GAS-114 no fue inscrito en el Registro Nacional Minero, en razón a que, al evaluarse nuevamente la propuesta respectiva, formulada por los mencionados ciudadanos, se evidenció que las áreas delimitadas en ese contrato presentaban superposición parcial con otras sujetas a la concesión minera DG2-121, de la cual eran titulares los señores Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, personas estas que habían celebrado el negocio respectivo el 2 de octubre de 2002 y cuyo título xxxxxx había sido debidamente registrado el 15 de enero de 2003. Al advertir la mencionada superposición de áreas y teniendo en cuenta el derecho legal de prelación que les asistía a los titulares del contrato DG2-121, Ingeominas procedió, de oficio, a excluir del contrato GAS-114 de 2005 las áreas superpuestas. Sin embargo, al no haber obtenido el consentimiento expreso de los interesados para modificar esas áreas mediante la firma de un otrosí al mismo contrato GAS-114, demandó judicialmente la nulidad absoluta de este negocio jurídico, con fundamento en la causal de “celebración contra expresa prohibición legal” –prevista en el artículo 44, numeral 2, de la Ley 80 de 1993-, por considerar que se había vulnerado el derecho de prelación previsto en el artículo 16 del Código de Minas.
SÍNTESIS DEL CASO. El 1 xx xxxxxx de 1990, el Canal Regional de Televisión de la Xxxxx Atlántica-Telecaribe Ltda. y la sociedad Producciones Telemundo Ltda., suscribieron los siguientes contratos administrativos: n.° 058A-90, con el objeto de ceder los derechos de transmisión de los programas “Operación Celuloide”, “Sábado Gigante”, “Siempre Domingo” y “Tv Mujer” y el n.° 058- 90, con el objeto de preproducir, producir y post-producir los programas “Magazín Notimundo”, “El Show de Mediodía” y “Deportes Telemundo”, los cuales fueron suspendidos inicialmente por la entidad contratante porque no se acreditó por la actora estar x xxx y salvo en los derechos de autor, y luego porque tampoco se cancelaron las tarifas por derechos de comercialización a Telecaribe, incurriendo en xxxx el contratista, lo cual dio finalmente lugar a que se declarara la caducidad de los contratos.
SÍNTESIS DEL CASO. Las partes celebraron un contrato de obra pública el 29 de octubre de 1992 para efectuar obras de reparación en la cárcel de mujeres xx Xxxxxxx con un plazo de 17 semanas, contadas a partir del acta de iniciación, la cual se suscribió el 12 de julio de 1993. El contrato fue objeto de modificación mediante un acta de compensaciones suscrita por las partes; en su ejecución, sólo se presentó un acta parcial de obra del 23 de diciembre de 1993 y un acta final de obra del 12 xx xxxxxx de 1994, que sólo fue aprobada mediante acta del 8 xx xxxxx 1995 debido a fallas y defectos detectados en las obras que el contratista debió reparar para que se efectuara el recibo a satisfacción. El contrato fue liquidado de común acuerdo pero en dicha liquidación, en la que el contratista dejó las respectivas salvedades, no se reconoció el reajuste del acta de recibo parcial al cual aquel tenía derecho y por tanto se accede a esta pretensión. No así al reajuste del acta final, por cuanto las obras no se recibieron a satisfacción dentro del plazo contractual, ni a las obras extras y mayores cantidades de obra que reclamó en la demanda, por cuanto no fueron pactadas en debida forma por las partes ni consta que la administración las hubiera ordenado, aprobado o recibido a satisfacción.