Concepto de violación Cláusulas de Ejemplo

Concepto de violación. La parte actora invocó como normas violadas los artículos 1, 2, 6, 13, 83, 90 y 333 de la Constitución Política, referidos al derecho a la igualdad, los postulados de la buena fe y de la responsabilidad del Estado; los artículos 1, 3, 35, 36, 78, 85 del Código Contencioso Administrativo en relación con los procedimientos administrativos; el artículo 860 del Código de Comercio en relación con la regla según la cual en la licitación pública el “pliego de cargos”5 constituye la oferta y cada postura implica la celebración del contrato, condicionada a que no exista postura mejor; el artículo 863 del Código de Comercio el cual establece el deber de la buena fe en la etapa precontractual; los artículos 37, 38 y 40 de la Ley 222 de 1995 acerca de los estados financieros y el artículo 24-5 de la Ley 80 de 1993, referido a la exigencia de claridad de las reglas contenidas en el pliego de condiciones. Finalmente, señaló como normas violadas el concepto 107483 de noviembre 23 de 1999 de la Superintendencia de Sociedades y el pliego de condiciones.
Concepto de violación. El demandante expresó el concepto de violación en la siguiente forma: El régimen del Contrato de Concesión 006 se encontraba sometido a las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995 y 335 de 1996. Sin embargo, según observó el demandante, el parágrafo del artículo 6 de la Ley 680 de 2001, invocó como aplicable al contrato de concesión de televisión por suscripción lo dispuesto para los servicios de difusión de telecomunicaciones, de manera que entró a imponer la tarifa correspondiente al Régimen Unificado, la cual fue fijada en el Decreto 2041 de 1998, equivalente al 3% de los ingresos. En concepto del demandante el Acuerdo 003 de 2001 se apartó de la Ley 680 de 2001, al establecer una tarifa de 7.5%, con forma de pago mensual, mientras que se ha debido reconocer como base el 3% pagadero con periodicidad trimestral. Se hace notar que el Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo 003 de 2001, mediante sentencia de 13 xx xxxx de 20094, proferida en virtud de una acción de nulidad simple. En la presente litis, se ordenó la suspensión del trámite por existencia de la prejudicialidad, hasta tanto se produjo el fallo respectivo. La declaratoria de nulidad del Acuerdo 003 de 2001 fue considerada en la sentencia de primera instancia en el presente proceso, según se expondrá adelante.
Concepto de violación. El demandante Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx0 indicó que el legislador dispuso en las leyes violadas que los aportes parafiscales están a cargo de todo aquel que tenga la calidad de empleador; esto es, que tenga empleados a su cargo. Esta calidad no se predica de los sindicatos cuando desarrollan un contrato sindical, pues en ese caso los afiliados del sindicato que participan en la ejecución del contrato sindical no tienen la calidad de trabajadores subordinados al sindicato. No se configura ninguna relación laboral individual frente a los afiliados partícipes, por lo que no hay lugar al pago de aportes parafiscales. Se viola la libertad sindical consagrada en el artículo 39 constitucional, en tanto el acto demandado limita el desarrollo de las libertades sindicales al restringir la celebración de contratos sindicales autorizada por la ley. Se viola también el artículo 121 constitucional, pues el Ministerio de Salud, mediante el acto demandado, define la naturaleza jurídica de la relación entre las partes del contrato sindical, sin tener competencia para ello. 1 Folios 7 a 18 c. p. exp. 21825. 2 Folios 9 a 12 c. p exp. 21830. 3 Folios 18 a 28 c. p exp. 21825. También se viola el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 338 constitucional, al imponer el pago de contribuciones parafiscales a quienes no están sujetos a ellas según lo determinado en la ley, pues es claro que mediante el acto demandado se impone el pago de contribuciones parafiscales, exigibles por ley solo a quienes tienen la condición de empleadores, a los sindicatos en el desarrollo de un contrato sindical, circunstancia en la que carecen de tal calidad. Por su parte, Xxxxxxxxxx manifestó4 que la norma demandada desconoce el derecho de igualdad, al aplicar la misma consecuencia jurídica a dos supuestos distintos: la relación laboral que existe entre empleadores y trabajadores, y la que existe entre el sindicato y los afiliados partícipes en el marco de un contrato sindical: mientras que en la primera relación jurídica hay una relación de subordinación del trabajador frente al empleador, en la segunda el sindicato y el afiliado partícipe se encuentra en un plano de igualdad. Por tanto, no hay lugar a obligar a los sindicatos a realizar aportes parafiscales a favor de los afiliados partícipes en desarrollo de contratos sindicales, cuando no obran como empleadores. El acto demandado desconoce las normas a las cuales debe sujetarse, pues fija como sujeto pasivo de las contribucion...
Concepto de violación. La parte actora solicitó la nulidad de los actos acusados con fundamento en la falsa motivación y la violación al debido proceso, sobre lo cual hizo notar que con la respectiva actuación el departamento le desconoció el derecho a ejecutar el contrato y a que no se alterara la remuneración pactada. De su parte afirmó que dio cumplimiento al contrato en relación con las obras que fueron adelantadas. Invocó como normas violadas los artículos 2, 6, 13, 25, 83, 90 y 124 de la Constitución Política; los artículos 3, 5, 23, 27, 50, 51, 61 y 75 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1603 y 1625 del Código Civil. En la estimación de la cuantía detalló el valor que a su juicio se le adeudaba por concepto de los perjuicios, discriminado en los siguientes ítems: reajuste de precios y actualización del valor de las obras entregadas; intereses moratorios sobre el valor de las actas ejecutadas; AIU dejado de percibir con ocasión de las obras que el departamento no le permitió adelantar y cláusula penal pecuniaria. La liquidación de perjuicios expuesta por la demandante, se presentó con base en la sumatoria de los montos antes citados, menos el valor del anticipo no amortizado, lo cual arrojó una suma total de $472’813.275 por concepto del perjuicio demandado. La sociedad demandante agregó que las sumas citadas corresponden al valor real a que tenía derecho para no romper el equilibrio financiero del contrato.
Concepto de violación. La sociedad demandante indicó la violación de los artículos 25, numeral 19 inciso primero de la Ley 80 de 1993 y los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 679 de 1994, por los siguientes conceptos: error de calificación y generación consecuencial praeter legem; falta de apreciación razonable y proporcional de los hechos, antecedentes y circunstancias. Igualmente invocó la violación del artículo 60, inciso cuarto, de la Ley 80 de 1993 y de los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 679 de 1994 por insuficiencia e incongruencia de la motivación y generación consecuencial de efectos praeter legem. La compañía aseguradora, Liberty Seguros S.A., expuso su concepto de violación para soportar la pretensión de nulidad de las resoluciones atacadas, en tres puntos, así: i) Nulidad por falsa motivación.
Concepto de violación. La parte actora invocó como normas violadas los artículos 1, 2, 6, 13, 29, 90 y 230 de la Constitución Política y la Ley 80 de 1993. Citó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, sobre el deber de incluir los ajustes y reconocimientos a que hubiere lugar en el momento de la liquidación del contrato. Además, transcribió extractos de varias sentencias del Consejo de Estado, entre ellas la de septiembre 6 del 1991 (expediente 6306, C.P. Xxxxxx Xxxxxx) en relación con los supuestos del enriquecimiento sin causa.
Concepto de violación. El demandante expuso que el municipio de Puerto Colombia autorizó y procedió a la venta de un inmueble sobre el que no tenía propiedad, dado que lo había enajenado previamente. Indicó que el municipio violó el artículo 2 de la Constitución Política en tanto no respetó los deberes esenciales del Estado, los artículos 669, 673, 744, 766, 767 y 768 del Código Civil, referidos al principio de legalidad, al derecho de propiedad, al justo título y a la buena fe del adquirente. Agregó que se vulneró el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto adelantó una actuación administrativa para la venta del lote sin la citación de los terceros interesados, según se le imponía en la citada disposición. Resaltó que el municipio desconoció el principio del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el derecho a la propiedad privada fundado en el artículo 58 ibídem.

Related to Concepto de violación

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La oferta contendrá la siguiente documentación: a) Carta de presentación conforme Anexo I del presente PLIEGO. b) Estatutos, designación de representantes y todo otro documento societario que acredite la representación social del Oferente, los cuales deberán contener la respectiva inscripción ante la Inspección General de Justicia o Registro Público, certificada ante escribano público. XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX c) Identificación del REPRESENTANTE LEGAL o mandatario con poder suficiente acompañando copia legalizada del poder correspondiente, donde se acredite fehacientemente la representación y facultades para obligar a la sociedad y/o presentación de la Declaración Jurada. En el caso de las UT, deberán designar un único representante. d) En caso de tratarse de U.T. los integrantes deberán acompañar: Poder que otorga representación legal unificada, compromiso de constitución de Unión Transitoria, domicilio especial unificado en CABA y compromiso de cada persona jurídica a integrar la Unión Transitoria. e) Constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción en el/los rubro/s licitado/s (Art. 5° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales), caso contrario las Ofertas no serán consideradas. Es condición, para la preadjudicación, que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. La documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. f) Garantía de Mantenimiento de la OFERTA, conforme los términos del Artículo 18 del presente pliego. g) Nómina del personal propuesto, incluyendo el personal superior que cubre las distintas funciones, junto a una breve descripción de sus responsabilidades, conforme Anexo II y cuadro de organización indicando la organización y dirección con responsabilidad en la prestación del SERVICIO. h) Las personas humanas deberán presentar constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos. i) Declaración Jurada de que cumplirán todas las exigencias establecidas en los PLIEGOS.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.