Alegatos en segunda instancia Cláusulas de Ejemplo

Alegatos en segunda instancia. Las partes y el Ministerio público guardaron silencio.
Alegatos en segunda instancia. El 9 de octubre del 2001, la parte actora presentó alegatos de conclusión solicitando que prosperen las pretensiones de la demanda, por cuanto “los argumentos expuestos en el trámite de la primera instancia, así como los expresados para sustentar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la sentencia que profirió el ad-quo [sic], es decir, los referidos a la falta de apreciación de las pruebas que demuestran la inaplicación del Principio de la Planeación y por ende la alteración de la Ecuación Financiera del contrato de Obra No. T-614-9 [sic] de 1994 en contra del contratista; permiten considerar que los hechos de la demanda y las evidencias que los sustentan, son suficientes para que las pretensiones de la presente acción prosperen a favor de mí [sic] patrocinado”. En la misma fecha, la parte demandada alegó en conclusión solicitando confirmar la sentencia apelada, por cuanto los hechos expuestos por el actor, no solamente no fueron probados en el curso del proceso, sino que las pruebas recaudadas se encargaron de desvirtuarlos en su totalidad. El Ministerio Público guardó silencio. El contrato de obra pública No. T-614-0-94 fue suscrito el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxxxxx de la ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. El artículo 31, modificado por la ley 689 de 2001, cuyo contenido se refiere a la concordancia de la ley 142 con el Estatuto general de la contratación pública (Ley 80 de 1993), dispuso que “Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y por la presente ley, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa. Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos en los que se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa (…)” (subrayado fuera de texto). Así, “de acuerdo con las mencionadas normas (…) es claro que: i) los artículos 31 y 325[1] de la...
Alegatos en segunda instancia. 9.1. En la oportunidad para alegar, Emserfusa solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, considerando lo siguiente (se transcribe de forma literal): “Entonces, a falta de la notificación de la Resolución 347/07 se generó ineficacia del mismo, por ello no genera efectos a quien estén destinados, en tanto que este requisito constituye una de las etapas del procedimiento que tiene por objeto dar firmeza a las decisiones administrativas. Si bien en la decisión transcrita [la sentencia de primera instancia] se dice que si a consecuencia de una operación administrativa, a falta de notificación o notificación irregular se causa un daño, la acción a impetrar es la reparación directa; sin embargo no se puede predicar lo mismo en el presente caso, pues la causa del daño no es el Acto Administrativo 347/07, fue el acto precontractual ‘ADENDO 004 del 06 xx xxxxx de 2007’. Desde allí es preciso mencionar que si la empresa Ser Ambiental S.A. ESP fue afectada por la suspensión del proceso, debió acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para pedir la nulidad y restablecimiento del derecho, por los efectos directos que produjo en el proceso el citado ADENDO 004”22. Recordó, para el evento en que esta Corporación entre a decidir de fondo la presente controversia, que se debe en tener en cuenta la excepción sobre el cobro de lo no debido, toda vez que la demandante está solicitando perjuicios materiales por más de $4.482’852.000, supuestamente causados en una época en la que no tenía derecho alguno a la adjudicación del contrato. 9.2. El municipio de Fusagasugá afirmó que el procedimiento de contratación terminó con el Adendo 004 del 6 xx xxxxx de 2007 y que con ese acto se originó el supuesto perjuicio para el demandante, el cual ha debido ser objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos del artículo 87 del CCA. Citó la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación que ha advertido la improcedencia de cuestionar la legalidad de un acto administrativo mediante la acción de reparación directa23. Por tanto, solicitó confirmar la sentencia impugnada. 9.3. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio, en su oportunidad24.
Alegatos en segunda instancia. El demandado presentó oportunamente alegatos en los que reiteró, en lo sustancial, los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el interviniente adhesivo y transcribió los hechos y razones que expuso en su defensa en anteriores oportunidades procesales.
Alegatos en segunda instancia. El 9 de octubre del 2001, la parte actora presentó alegatos de conclusión solicitando que prosperen las pretensiones de la demanda, por cuanto “los argumentos expuestos en el trámite de la primera instancia, así como los expresados para sustentar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la sentencia que profirió el ad-quo [sic], es decir, los referidos a la falta de apreciación de las pruebas que demuestran la inaplicación del Principio de la Planeación y por ende la alteración de la Ecuación Financiera del contrato de Obra No. T-614-9 [sic] de 1994 en contra del contratista; permiten considerar que los hechos de la demanda y las evidencias que los sustentan, son suficientes para que las pretensiones de la presente acción prosperen a favor de mí [sic] patrocinado”. En la misma fecha, la parte demandada alegó en conclusión solicitando confirmar la sentencia apelada, por cuanto los hechos expuestos por el actor, no solamente no fueron probados en el curso del proceso, sino que las pruebas recaudadas se encargaron de desvirtuarlos en su totalidad. El Ministerio Público guardó silencio.
Alegatos en segunda instancia. La sociedad JAM Publicidad y CIA. S.A., la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal (fl. 304, c. ppal.).
Alegatos en segunda instancia. 8.1. La parte demandante reiteró los argumentos de su recurso de apelación que han sido expuestos en esta providencia. 8.2. En su alegato, EPM presentó un recuento de los hechos, dentro del cual destacó lo siguiente: El 22 de diciembre de 2003, en atención al requerimiento de la doctora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en presencia del ingeniero asesor de ella, se procedió a cambiar el ‘TAP’ del transformador, de la posición 3 a la 4 “pero el ingeniero asesor quedó de seleccionar el TAP adecuado”, para la “infraestructura que es de propiedad de la demandante”. Para diciembre de 2003, fecha en que ya habrían ocurrido los daños, EPM no había intervenido el TAP.
Alegatos en segunda instancia. 5.1. Parte demandante
Alegatos en segunda instancia. 9.1. En la oportunidad para alegar, la parte demandante observó que el Tribunal a quo se había equivocado al solicitar al IGAC la certificación del predio con “matrícula inmobiliaria 00236”, dado que ese número no tenía absolutamente nada que ver con el proceso. Acompañó a su alegato unos documentos que acreditaban unas diligencias policivas adelantadas en 1959 y 1961 por el ahora demandante. Insistió en que al demandante le bastaba con acreditar títulos legítimos, como lo había hecho en este proceso, para obtener la sentencia favorable. 9.2. Habiendo sido notificado del auto de admisión del recurso de apelación16, el Ministerio Público guardó silencio en su oportunidad.
Alegatos en segunda instancia. 9.1. En la oportunidad para alegar, la parte demandante insistió en los argumentos del recurso de apelación y en los supuestos errores y omisiones del Tribunal a quo en la valoración de las pruebas. Recabó en el ocultamiento de información de la situación real que tenía la Beneficencia de Xxxxxxxxxxxx al contratar y reseñó que las mejoras por las que se reclama son las que existían al momento en que se arrendó el inmueble, por cuanto fueron reconocidas en el Contrato No 80 de 2002. Afirmó que los arrendatarios no adelantaron mejoras en el local comercial con posterioridad a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento No. 004 de 5 xx xxxxx de 1998 y afirmó que las construcciones sí estaban registradas en el folio de matrícula 50C-378618. 9.2. La Beneficencia de Xxxxxxxxxxxx solicitó que se confirme el fallo del 6 xx xxxxx de 2015, insistió en que los demandantes conocían la situación del predio y la condición que ostentaba la Beneficencia de Cundinamarca, desde la suscripción del primer contrato de arrendamiento. Concluyó que la Beneficencia de Cundinamarca no incumplió el contrato “sino que este no pudo renovarse como lo pretendía el demandante”.