Common use of ABONOS AL CONTRATISTA. PAGO Clause in Contracts

ABONOS AL CONTRATISTA. PAGO. El abono del Servicio Público de Transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo el mes de diciembre cuyo abono se realizará antes de la finalización del mes, y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración. A los efectos de pago los Directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al contratista un certificado de realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este Certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad, de acuerdo con el modelo que a estos efectos facilite la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios. La certificación se remitirá al órgano de contratación con la correspondiente propuesta de pago. Si en la prestación del servicio se han observado incidencias en alguno o algunos de los días del mes al que corresponde el servicio prestado, se expedirá certificación independiente, en los cinco primeros días del mes siguiente, según modelo que así mismo proporcione la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, remitiéndose al órgano de contratación. El pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro. X/ Xxxxx Xxxxxx, s/n – 49003 ZAMORA Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003029 Pg. 23 El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y su normativa de desarrollo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 y la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrá eficacia frente al órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONOS AL CONTRATISTA. PAGO. El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y su normativa de desarrollo. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de la prestación efectivamente realizada. Los pagos parciales que se hubieran previsto tendrán en todo caso la consideración de abonos a cuenta y se estará a lo que resulte de la liquidación final del contrato. La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego. El abono del Servicio Público de Transporte escolar servicio se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyo abono se realizará antes en los primeros meses de la finalización del mes, y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideraciónanualidad siguiente. A los efectos de pago los Directores directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al contratista órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centroprestado. La expedición de este Certificado certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo. En todo caso, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad, de acuerdo con el modelo que a estos efectos facilite la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios. La certificación se remitirá al órgano de contratación con la correspondiente propuesta de pago. Si en la prestación del servicio se han observado incidencias en alguno o algunos de los días del mes al que corresponde el servicio prestado, se expedirá certificación independiente, en los cinco primeros días del mes siguiente, según modelo que así mismo proporcione la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, remitiéndose al órgano de contratación. El pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro. X/ Xxxxx Xxxxxx, s/n – 49003 ZAMORA Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003029 Pg. 23 El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y su normativa de desarrollo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y la disposición adicional el artículo único del Decreto 3/201316/2015, de 24 26 de enero, por el que se crea la Plataforma febrero (B.O.C. y L. de Facturación Electrónica 27 de la Administración febrero de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrá tendrán eficacia frente al órgano de Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0 - 00000 XXXXXXXXXX Teléfono 000 00 00 00 - Fax 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxxxx contratación.. No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel. El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma. La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes: Órgano de contratación: Director Provincial de Educación xx Xxxxxxxxxx. Destinatario: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxxxxx. Código: OC- A07009158, OG- A07009161, UT- A07009161

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ABONOS AL CONTRATISTA. PAGO. El abono del Servicio Público de Transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo el mes de diciembre cuyo abono se realizará antes de la finalización prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del mes, TRLCSP y su importe se determinará mediante el producto normativa de desarrollo. La forma y la periodicidad del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas pago será la establecida en el mes tomado en consideracióncuadro de características específicas del presente pliego. A los efectos de pago los Directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al contratista un certificado de realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este Certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismoEn todo caso, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad, de acuerdo con el modelo que a estos efectos facilite la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios. La certificación se remitirá al órgano de contratación con la correspondiente propuesta de pago. Si en la prestación del servicio se han observado incidencias en alguno o algunos de los días del mes al que corresponde el servicio prestado, se expedirá certificación independiente, en los cinco primeros días del mes siguiente, según modelo que así mismo proporcione la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, remitiéndose al órgano de contratación. El pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro. X/ Xxxxx Xxxxxx, s/n – 49003 ZAMORA Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003029 Pg. 23 El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y su normativa de desarrollo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 y la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrá tendrán eficacia frente al órgano de contratación.. El código de facturación electrónica de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxx es el 07001001, según lo establecido en la Agenda de Centros para factura electrónica de la Junta xx Xxxxxxxx y León, disponible en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública. C/ Xxxx Xxxx, 2 – 05001 Ávila – Tel. 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00

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ABONOS AL CONTRATISTA. PAGO. El abono del Servicio Público de Transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo el mes de diciembre cuyo abono se realizará antes de la finalización del mes, y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración. A los efectos de pago los Directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al contratista un certificado de realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este Certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad, de acuerdo con el modelo que a estos efectos facilite la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios. La certificación se remitirá al órgano de contratación con la correspondiente propuesta de pago. Si en la prestación del servicio se han observado incidencias en alguno o algunos de los días del mes al que corresponde el servicio prestado, se expedirá certificación independiente, en los cinco primeros días del mes siguiente, según modelo que así mismo proporcione la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, remitiéndose al órgano de contratación. El pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro. X/ Xxxxx Xxxxxx, s/n – 49003 ZAMORA Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003029 A2015/003120 Pg. 23 El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y su normativa de desarrollo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 y la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrá eficacia frente al órgano de contratación.

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ABONOS AL CONTRATISTA. PAGO. El abono del Servicio Público de Transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo el mes de diciembre en los meses xx Xxxxx y Diciembre cuyo abono se realizará podrá realizar antes de la finalización del mes, y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración. A los efectos de pago los Directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al contratista un certificado de realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este Certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad, de acuerdo con el modelo que a estos efectos facilite la Dirección General Provincial de Infraestructuras, Equipamiento y ServiciosEducación xx Xxxx. La certificación se remitirá al órgano de contratación con la correspondiente propuesta de pago. Si en la prestación del servicio se han observado incidencias en alguno o algunos de los días del mes al que corresponde el servicio prestado, se expedirá certificación independiente, en los cinco primeros días del mes siguiente, según modelo que así mismo proporcione la Dirección General Provincial de Infraestructuras, Equipamiento y ServiciosEducación xx Xxxx, remitiéndose al órgano de contratación. El pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro. X/ Xxxxx Xxxxxx, s/n – 49003 ZAMORA Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003029 Pg. 23 El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y su normativa de desarrollo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 y la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrá tendrán eficacia frente al órgano de contratación.

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