Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones Cláusulas de Ejemplo

Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones. De conformidad con el artículo 139 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como, en su caso, la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, el propuesto adjudicatario deberá presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP. Con la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones de este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas. Serán rechazadas aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación exigida, que excedan del presupuesto de licitación del contrato, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, enmiendas, tachaduras o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta. El rechazo de la oferta supone la exclusión del licitador que la hay presentado. Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta. Teniendo en cuenta el art 159.6 de la LCSP, no se constituirá mesa de contratación.
Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones. De conformidad con el artículo 139 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que cumplen las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar este contrato. Mediante la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas. Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones. De conformidad con el artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad
Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones. De conformidad con el artículo 145 del TRLCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas. Una vez presentada la documentación ésta no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada. Con fundamento en la disposición adicional decimoquinta del TRLCSP, las notificaciones, comunicaciones e intercambio de información con los licitadores se realizarán por medio del sistema de dirección electrónica denominado “Buzón electrónico del ciudadano”, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Este canal de comunicación se entiende sin perjuicio de las publicaciones y comunicaciones que hayan de efectuarse en los diarios oficiales y en el perfil de contratante. El Buzón electrónico del ciudadano se utilizará igualmente como canal de notificación y comunicación con el contratista en la ejecución del contrato. Será de cuenta de la empresa interesada la realización de los trámites necesarios para llevar a cabo la suscripción en el referido sistema de notificación electrónica.

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