ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las condiciones económicas de esta PÓLIZA han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que se refiere a Definiciones, Riesgos Objeto de Cobertura, Ámbito temporal de Cobertura, Limitaciones por anualidad de Seguro, Límites de Indemnización y Franquicias, así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las garantías otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir, como las primas asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del TOMADOR DEL SEGUROS, o del ASEGURADO, son, en virtud de su correspondiente firma, expresamente aceptadas por el TOMADOR DEL SEGURO, quien deja expresa constancia de haber examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas.
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Samples: Condiciones Generales De Decesos, Condiciones Generales De Decesos
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las condiciones económicas Condiciones Económicas de esta PÓLIZA han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que se refiere a Definiciones, Riesgos Objeto de Cobertura, Ámbito temporal Temporal de Cobertura, Limitaciones por anualidad Anualidad de Seguro, Límites de Indemnización y Franquicias, franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir, cubrir como las primas PRIMAS asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre Octubre de 1980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del TOMADOR DEL SEGUROSSEGURO, o del ASEGURADO, son, en virtud de su correspondiente firma, expresamente son específicamente aceptadas por el TOMADOR DEL SEGURO, quien deja expresa constancia de haber haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismasmismas en virtud de su correspondiente firma.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las condiciones económicas Condiciones Económicas de esta PÓLIZA han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que se refiere a Definiciones, Riesgos Objeto de Cobertura, Ámbito temporal Temporal de Cobertura, Limitaciones por anualidad Anualidad de Seguro, Límites de Indemnización y Franquicias, franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir, cubrir como las primas PRIMAS asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre Octubre de 1980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del TOMADOR DEL SEGUROSSEGURO, o del ASEGURADO, son, en virtud de su correspondiente firma, expresamente son específicamente aceptadas por el TOMADOR DEL SEGURO, quien deja expresa constancia de haber haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas.mismas en virtud de su correspondiente firma. El Tomador del Seguro y/o Asegurado
1. En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro, ante el Juzgado competente de su domicilio. Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguros se entenderá correctamente realizado si se dirige a los Aseguradores en la siguiente dirección:
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil