EFECTO DEL CONTRATO a) Gastos de Anulación y Cancelación del Viaje: Por lo que respecta a estas garantías, deberán contratarse desde el momento de realizar la reserva del viaje, hasta que se produzca la confirmación de la misma y finalizarán en el momento que comience el viaje. Podrán asimismo contratarse con posterioridad a la confirmación de la reserva, en cuyo caso será de aplicación un período de carencia de 72 horas a contar desde la fecha de contratación del seguro.
b) Resto de Garantías: Este contrato toma efecto a las 00:00 horas del día indicado en las Condiciones Particulares como inicio del viaje, finalizando el mismo a las 24 horas del día indicado en las Condiciones Particulares. Cuando el seguro se hubiera contratado una vez iniciado el viaje, resultará de aplicación un período de carencia de 72 horas a contar desde la fecha de contratación del seguro y quedarán sin efecto las coberturas relacionadas con el robo del equipaje asegurado. Es condición imprescindible para su entrada en vigor que el ASEGURADO, o el TOMADOR CONTRATANTE, hayan pagado el recibo de prima correspondiente, estableciéndose como domicilio de pago el del ASEGURADOR. La prima no podrá ser objeto de devolución una vez que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efecto.
EFECTO DEL CONTRATO todos y cada uno de los Contratos, resoluciones, prácticas, políticas, normas o reglamentos anteriores relativos a los "términos y condiciones de empleo", en la medida en que sean incompatibles con las disposiciones del presente Contrato, quedan anulados.
EFECTO DEL CONTRATO. El contrato entrará en vigor siempre y cuando el TOMADOR haya pagado el recibo de prima correspondiente.
EFECTO DEL CONTRATO a) Gastos de Anulación del Viaje: Por lo que respecta a esta garantía, tomará efecto a las 24:00 horas del día de emisión de la póliza y finalizará en el momento en que comience el viaje.
b) Resto de Garantías: Este contrato toma efecto a las 00:00 horas del día indicado en las Condiciones Particulares como inicio del viaje, finalizando el mismo a las 24 horas del día indicado en las Condiciones Particulares. Es condición imprescindible, para su entrada en vigor, que el ASEGURADO, o el TOMADOR CONTRATANTE, hayan pagado el recibo de prima correspondiente, estableciéndose como domicilio de pago el del ASEGURADOR.
EFECTO DEL CONTRATO. Las garantías de asistencia, equipajes, demoras y pérdidas de servicios, tendrán efecto únicamente mientras el ASEGURADO se encuentre desplazado en viaje fuera de su localidad de residencia habitual y a una distancia superior a los veinte kilómetros o “franquicia kilométrica”. Asimismo, y para el caso que el ASEGURADO tenga su domicilio habitual en el extranjero, el presente contrato de seguro sólo será eficaz cuando el mismo se haya firmado en España.
EFECTO DEL CONTRATO a) Incomparecencia del asegurado/Reembolso de servicios: Por lo que respecta a estas garantías, se considera que toman efecto desde el momento de la compra de la entrada al espectáculo garantizado, terminando sus efectos con el acceso del ASEGURADO al correspondiente evento.
b) Resto de Garantías: Toman efecto el día indicado en las Condiciones Particulares como fecha de celebración del evento asegurado, cesando sus efectos a la conclusión del mismo. Es condición imprescindible, para su entrada en vigor, que el ASEGURADO, o el TOMADOR CONTRATANTE, hayan pagado el recibo de prima correspondiente, estableciéndose como domicilio de pago el del ASEGURADOR.
EFECTO DEL CONTRATO. Las garantías de este seguro comenzarán su validez a las 00:00 horas, o en el momento que el ASEGURADO abandone su domicilio habitual, del día indicado como fecha de inicio de viaje, y así declarado por el TOMADOR del seguro al ASEGURADOR. Y finalizarán a las 24:00 horas del día indicado como fecha de fin de viaje, o cuando el ASEGURADO haya regresado a su domicilio habitual. Para la garantía de Gastos de Anulación de Viaje, esta garantía entrará en vigor a las 24:00 del día de contratación del seguro, y finalizará su cobertura en el momento que el ASEGURADO haya iniciado el viaje asegurado. En todo caso, la garantía solamente será válida cuando el seguro se haya contratado en el momento de la confirmación del viaje asegurado o durante los 7 días siguientes. De no ser así, las cobertu- ras se iniciarán 72 horas después de la fecha de contratación del seguro. El resto de garantías, tendrán efecto únicamente mientras el ASEGURADO se encuentre desplazado en viaje fuera de su localidad de residen- cia habitual y a una distancia superior a los veinte kilómetros o “franquicia kilométrica”.
EFECTO DEL CONTRATO. El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que el Asegurador haya cobrado la prima del primer recibo.
EFECTO DEL CONTRATO. Las garantías de este seguro comenzarán su validez a las 00:00 horas, o en el momento que el ASEGURADO abandone su domicilio habitual, del día indicado como fecha de inicio de viaje, y así declarado por el TOMADOR del seguro al ASEGURADOR. Y finalizarán a las 24:00 horas del día indicado como fecha de fin de viaje, o cuando el ASEGURADO haya regresado a su domicilio habitual. Para la garantía de Gastos de Anulación de Viaje, esta garantía entrará en vigor a las 24:00 del día de contratación del seguro, y finalizará su cobertura en el momento que el ASEGURADO haya iniciado el viaje asegurado. En todo caso, la garantía solamente será válida cuando el seguro se haya contratado en el momento de la confirmación del viaje asegurado o durante los 7 días siguientes. Las garantías de asistencia, equipajes, demoras y pérdidas de servicios, tendrán efecto únicamente mientras el ASEGURADO se encuentre desplazado en viaje fuera de su localidad de residencia habitual y a una distancia superior a los veinte kilómetros o “franquicia kilométrica”. Asimismo, y para el caso que el ASEGURADO tenga su domicilio habitual en el extranjero, el presente contrato de seguro sólo será eficaz cuando el mismo se haya firmado en España.
EFECTO DEL CONTRATO a) Incomparecencia del asegurado/Reembolso de servicios: Por lo que respecta a estas garantías, se considera que toman efecto desde el momento de la compra de la entrada al espectáculo garantizado, terminando sus efectos con el acceso del ASEGURADO al correspondiente evento.
b) Resto de Garantías: Toman efecto el día indicado en las Condiciones Particulares como fecha de celebración del evento asegurado, cesando sus efectos a la conclusión del mismo. Es condición imprescindible para su entrada en vigor que el ASEGURADO, o el TOMADOR CONTRATANTE, hayan pagado el recibo de prima correspondiente, estableciéndose como domicilio de pago el del ASEGURADOR. En la modalidad de Póliza Anual con renovación tácita, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, por medio fehaciente y de acuerdo con los plazos legales, su voluntad de rescisión del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente.