Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo. Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen: • Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. • Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. • Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo. − Las reclamaciones por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obligatorio del régimen especial procedente. − Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, salvo que sea calificada como accidente de trabajo. − Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. − Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empleador de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo. Las reclamaciones por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así corno las reclamaciones de trabajadores que no estén dadas de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obligatorio del régimen especial procedente. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, salvo que sea calificada como accidente de trabajo. Cualquier genera de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empleador de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo. Indemnizaciones por accidentes que deban ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo. pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.

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