Common use of Acreditación de la solvencia económica y financiera Clause in Contracts

Acreditación de la solvencia económica y financiera. De conformidad con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la acreditación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuantas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios o cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Así mismo se deberán acreditar un mínimo de 3 contratos de suministro de energía eléctrica realizados en municipios de más de 20.000 habitantes. Para acreditar la habilitación empresarial las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Así mismo, los licitadores deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 respectivamente del art. 73 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificados por el RD 1454/2005, debiendo aportar un certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.

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Acreditación de la solvencia económica y financiera. De conformidad con el artículo 75 1. La solvencia económica y financiera del TRLCSP y artículo único empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del RD 773/2015órgano de contratación: a) Volumen anual de negocios, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la acreditación del o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del licitador contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o candidatosuperior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. 2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año mejor ejercicio dentro de mayor los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocio negocios mínimo anual exigido no excederá de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará mínimo anual exigido a los licitadores por medio referencia a grupos de sus cuantas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y lotes en caso contrario por las depositadas en el registro oficial de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. b) En los casos en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual resulte apropiado, justificante de negocios mediante sus libros la existencia de inventarios o cuentas anuales legalizados un seguro de responsabilidad civil por el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados riesgos profesionales por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, exigido en el anuncio de licitación o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar en la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan invitación a participar en el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, procedimiento y en los demás casos a pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la coincidencia entre los dos primeros dígitos obligación de sus respectivos códigos CPV. Así mismo se deberán acreditar un mínimo aprobación de 3 contratos de suministro de energía eléctrica realizados en municipios de más de 20.000 habitantes. Para acreditar la habilitación empresarial las empresas comercializadoras deberán estar inscritas cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el Registro anuncio de empresas comercializadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Así mismo, los licitadores deberán cumplir los requisitos establecidos licitación o en los apartados 2 y 3 respectivamente del art. 73 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificados por el RD 1454/2005, debiendo aportar un certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.la invitación a participar

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Acreditación de la solvencia económica y financiera. De conformidad con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la acreditación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contratocontrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuantas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios o cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 05/12/2016 10:26:08 FECHA Y HORA UTC 05/12/2016 9:26:08 Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Así mismo se deberán acreditar un mínimo de 3 contratos de suministro de energía eléctrica realizados en municipios de más de 20.000 habitantes. Para acreditar la habilitación empresarial las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro de empresas comercializadoras suministros análogos a los del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Así mismo, los licitadores deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 respectivamente del art. 73 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificados por el RD 1454/2005, debiendo aportar un certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energíapresente contrato.

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Acreditación de la solvencia económica y financiera. De conformidad con Artículo 64 de la LCSP: Apartado/s : c) Declaración sobre el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la acreditación del volumen anual global de negocios del licitador o candidatoy, que referido al año de mayor en su caso, sobre el volumen de negocio negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Requisitos mínimos de solvencia: Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia económico-financiera de las empresas se entenderá acreditada por aquellas empresas con una cifra de negocios anual igual a la anualidad media del contrato calculada en los términos previstos el art. 38 del RGCAP, por un importe total en euros anuales, correspondiendo 240.000,00¬ En caso de que la firma licitadora se haya constituido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de este concurso, la declaración responsable estará referida al período de actividad de la empresa, y la cifra de negocios se prorrateará por meses. Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 67 de la LCSP: Apartado/s : a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuantas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios o cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su incluya importe, fechas y destinatario el destinatario, público o privado privado, de los mismos. Los suministros servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o o, cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se exige como requisito Requisitos mínimos de solvencia: El licitador deberá contar con un mínimo de tres certificados expedidos por el destinatario o beneficiario de los servicios incluidos en la relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, en el que se haga constar que el importe anual acumulado en el servicio ha sido prestado de conformidad. De éstos, al menos uno de los de cada año deberá ser de mayor ejecución sea igual o superior al 70% características similares a las del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado objeto del contrato. A efectos Se acreditarán exclusivamente las actuaciones en materia de determinar gestión, tutelaje, formación y asesoramiento empresariales dirigidas al sector al que va orientado el Vivero, esto es: la correspondencia entre economía social. Apartado/s : e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Requisitos mínimos de solvencia: En relación con el equipo de trabajo, se acreditará: El equipo técnico encargado de la realización del trabajo estará integrado como mínimo por: Un director, un técnico asesor y dos administrativo. Los Directores estarán en posesión de titulación superior oficial, los trabajos acreditados Técnicos Asesores estarán en posesión de titulación media/superior oficial y contarán con experiencia profesional en materia de asesoramiento y formación empresarial que, en el supuesto de los directores será, al menos, de 3 años, lo que constituyan el se acreditará mediante la presentación de los correspondientes currícula vitae. Para todos estos puestos se exigirá un mínimo de dos años de experiencia profesional. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato - Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Así mismo se deberán acreditar un mínimo de 3 contratos de suministro de energía eléctrica realizados en municipios de más de 20.000 habitantes. Para acreditar la habilitación empresarial las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Así mismo, los licitadores deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 respectivamente del art. 73 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificados por el RD 1454/2005, debiendo aportar un certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.

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