ACTA DE INICIO Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE INICIO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, el supervisor y/o interventor elabora el Acta de Inicio para que empiece la ejecución. Así mismo remite comunicación al contratista de manera física o electrónica. Para dichos fines el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el Acta de Inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso.
ACTA DE INICIO. Cuando SBASE lo indique, la DO y el Representante Técnico del Contratista suscribi- rán el Acta de Inicio en la que la DO establecerá la fecha de comienzo de los trabajos, a partir de la cual se computarán los plazos del Plan de Trabajos y de la Curva de cer- tificaciones. Si transcurridos quince (15) días de la fecha de comienzo fijada, el Contratista no hu- biera dado inicio a los trabajos, SBASE podrá resolver el Contrato por culpa del Con- tratista sin necesidad de intimación previa alguna, en cuyo caso el Contratista perderá la Garantía de Contrato y deberá responder por los daños y perjuicios consiguientes. Si por las características de la contratación, en el PCP o en la contrata se hubiera es- tablecido que los plazos se cuentan a partir de la fecha de la firma de la contrata, la contrata tendrá el mismo efecto que el de Acta de Inicio y no será necesario la firma un nuevo documento. Si fuera del caso, se suscribirán actas en las que conste la entrega al Contratista del terreno en el que se implantarán las obras y/o de la disponibilidad del área en la que se desarrollarán los trabajos.
ACTA DE INICIO. Una vez perfeccionada la contratación, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima que será establecida en el PCP; durante ese lapso el Contratista podrá, previa autorización de EANA, efectuar algunos trabajos preliminares. Las Partes labrarán la correspondiente Acta de Inicio en la fecha que se dé comienzo efectivo a esos trabajos y a partir de la cual se computarán los plazos fijados en el Contrato de Obra. Si rubricada el Acta de inicio, el Contratista no hubiera iniciado los Trabajos en el plazo que se le establece, EANA tendrá derecho a la rescisión del Contrato de Obra, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de Obra se computará automáticamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio establecido en el Acta de Inicio, salvo que el Contratista acreditare razones justificadas que imposibilitaren el inicio en dicha fecha y las mismas fuesen aceptadas por EANA.
ACTA DE INICIO. Se dará inicio a la ejecución del contrato mediante un acta suscrita por el contratista y el supervisor del Contrato, previa aprobación de garantías.
ACTA DE INICIO. LAS PARTES suscribirán un Acta de Inicio, donde se deje constancia de este hecho. Dicha Acta formará parte integral del presente Contrato.
ACTA DE INICIO. El acta de inicio será suscrita por el supervisor y el CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato.
ACTA DE INICIO. A partir de la firma del acta de inicio de los trabajos entre la Dirección de Obra y el Representante Técnico del Contratista comenzará el cómputo del plazo de Obra. La entrega del lugar o terreno donde se realizará la Obra se efectuará en oportunidad de la firma de la mencionada acta. Si se entregara en fecha distinta, se suscribirá un acta específica en la que conste dicha circunstancia.
ACTA DE INICIO. El CONTRATISTA, la INTERVENTORÍA y la CONTRATANTE a través de quien designe para el efecto, deben suscribir el acta de inicio, la cual debe contener, entre otros aspectos los siguientes: 1. ▇▇▇▇▇ y fecha de suscripción del acta. 2. Nombre e identificación completa de los intervinientes. 3. Plazo. 4. Fecha de terminación prevista. 5. Valor.
ACTA DE INICIO. El Inicio de Obra será comunicado fehacientemente a la Contratista a través del Libro de Órdenes de Servicio a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Para tal fin se confeccionará un “Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por el Inspector de Obra y el Representante Técnico del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta. Todas las comunicaciones entre la Contratista y el GCBA se realizarán a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
ACTA DE INICIO. Previo al comienzo de los trabajos se labrará un acta en la que se establecerá el inicio de la obra. El Acta de Inicio determina el momento en que empieza el desarrollo físico del contrato y es a partir de ese instante en que el contratista se hace cargo de la tenencia de la obra. El trazado y replanteo de las obras contratadas deberá iniciarse antes de la terminación del plazo fijado para empezar las obras, ampliándose éste si la operación no hubiere comenzado en tiempo oportuno por causas imputables a O.S.E. Se realizará en el día fijado por el Director de la Obra de O.S.E. debiendo extenderse por duplicado un acta (Acta de inicio) en la que conste haberse verificado esta operación con arreglo al proyecto aprobado, incluyendo las observaciones que durante esa operación hubieren podido surgir. Uno de los ejemplares del acta se agregará al expediente respectivo, quedando la otra en poder del contratista. Todas las obras cuyo emplazamiento, niveles y demás detalles estén claramente especificados con acotaciones numéricas en las piezas gráficas y memorias, serán replanteadas por el contratista, debiendo ser verificado por el Director de Obra de O.S.E. Este podrá también reservarse la tarea de replantear cualquier parte de la obra, cuando lo juzgue conveniente a su solo criterio. A estos efectos el contratista dispondrá en la obra del instrumental necesario, que permanecerá a disposición del Director de Obra, a su requerimiento, lo mismo que el personal que necesite para efectuar o verificar el replanteo realizado por el contratista. Cuando se trate de obras cuyo emplazamiento no esté perfectamente especificado, el contratista deberá solicitar del Director de Obra los datos necesarios, o en su defecto, el replanteo correspondiente. Los gastos de replanteo general, así como de los replanteos parciales que se efectúen en el curso de los trabajos, serán de cuenta del contratista, sin excepciones, como también la reposición de las señales topográficas del mismo, que por cualquier causa llegaran a desaparecer.