ACTA DE INICIO Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE INICIO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, el supervisor y/o interventor elabora el Acta de Inicio para que empiece la ejecución. Así mismo remite comunicación al contratista de manera física o electrónica. Para dichos fines el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el Acta de Inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso.
ACTA DE INICIO. Cuando SBASE lo indique, la DO y el Representante Técnico del Contratista suscribi- rán el Acta de Inicio en la que la DO establecerá la fecha de comienzo de los trabajos, a partir de la cual se computarán los plazos del Plan de Trabajos y de la Curva de cer- tificaciones. Si transcurridos quince (15) días de la fecha de comienzo fijada, el Contratista no hu- biera dado inicio a los trabajos, SBASE podrá resolver el Contrato por culpa del Con- tratista sin necesidad de intimación previa alguna, en cuyo caso el Contratista perderá la Garantía de Contrato y deberá responder por los daños y perjuicios consiguientes. Si por las características de la contratación, en el PCP o en la contrata se hubiera es- tablecido que los plazos se cuentan a partir de la fecha de la firma de la contrata, la contrata tendrá el mismo efecto que el de Acta de Inicio y no será necesario la firma un nuevo documento. Si fuera del caso, se suscribirán actas en las que conste la entrega al Contratista del terreno en el que se implantarán las obras y/o de la disponibilidad del área en la que se desarrollarán los trabajos.
ACTA DE INICIO. Una vez perfeccionada la contratación, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima que será establecida en el PCP; durante ese lapso el Contratista podrá, previa autorización de EANA, efectuar algunos trabajos preliminares. Las Partes labrarán la correspondiente Acta de Inicio en la fecha que se dé comienzo efectivo a esos trabajos y a partir de la cual se computarán los plazos fijados en el Contrato de Obra. Si rubricada el Acta de inicio, el Contratista no hubiera iniciado los Trabajos en el plazo que se le establece, EANA tendrá derecho a la rescisión del Contrato de Obra, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de Obra se computará automáticamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio establecido en el Acta de Inicio, salvo que el Contratista acreditare razones justificadas que imposibilitaren el inicio en dicha fecha y las mismas fuesen aceptadas por EANA.
ACTA DE INICIO. El Inicio de Obra será comunicado fehacientemente a la Contratista a través del Libro de Órdenes de Servicio a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Para tal fin se confeccionará un “Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por el Inspector de Obra y el Representante Técnico PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta. Todas las comunicaciones entre la Contratista y el GCBA se realizarán a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. El representante técnico ejercerá la representación del contratista durante la ejecución de la obra, de conformidad con las atribuciones y obligaciones establecidas en la documentación licitatoria y las propias de su incumbencia profesional, teniendo a su cargo la dirección, supervisión e inspección de las tareas correspondientes a la obra. En virtud de lo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales, numeral 1.1.2, el contratista y/o representante técnico, actuando como Proyectista y/o Director de Obra deberá también suscribir la documentación y/o planos que en tal carácter requiera la firma de dichos profesionales y que deban ser presentadas ante los distintos organismos del GCBA, quedando a cargo del GCBA la fiscalización de los trabajos en la figura de la Inspección de Obra. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la autoridad de aplicación se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las Órdenes de Servicio y/o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades y/o a la remoción del representante técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al contratista. En caso de producirse el reemplazo del representante técnico, ya sea por decisión del contratista o por decisión del GCBA, el contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el contratista deberá proponer otro...
ACTA DE INICIO. LAS PARTES suscribirán un Acta de Inicio, donde se deje constancia de este hecho. Dicha Acta formará parte integral del presente Contrato.
ACTA DE INICIO. A partir de la firma del acta de inicio de los trabajos entre la Dirección de Obra y el Representante Técnico del Contratista comenzará el cómputo del plazo de Obra. La entrega del lugar o terreno donde se realizará la Obra se efectuará en oportunidad de la firma de la mencionada acta. Si se entregara en fecha distinta, se suscribirá un acta específica en la que conste dicha circunstancia.
ACTA DE INICIO. Para que se pueda iniciar la ejecución de los trabajos, EL CONTRATANTE expedirá una orden de inicio, a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del Contrato. Si el Contratista realiza actividades previamente a la fecha que EL CONTRATANTE le señale, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad y, en consecuencia, EL CONTRATANTE no se obliga a reconocerle pago alguno por los mismos.
ACTA DE INICIO. A partir de la firma del acta de inicio de los trabajos entre la Dirección de Obra y el Representante Técnico del Contratista comenzará el cómputo del plazo de Obra. La entrega del lugar o terreno donde se realizará la Obra se efectuará en oportunidad de la firma de la mencionada acta. Si se entregara en fecha distinta, se suscribirá un acta específica en la que conste dicha circunstancia. Si la Contratista no concurriere a firmar el acta de inicio, sin causa justificada, se le notificará por correo electrónico la fijación de una nueva fecha, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de considerarlo incurso en la causal de rescisión prevista por el artículo 50 inciso c) de la Ley N° 13.064, por lo que la Universidad podrá rescindir el Contrato por culpa del Contratista, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Asimismo y se comunicará la rescisión al Registro Nacional. En dicho caso, podrá adjudicarse el Contrato a la Oferta que siga en el orden de mérito en la convocatoria realizada.
ACTA DE INICIO. El acta de inicio se realizará dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de notificación al Contratista de la aprobación del contrato por la autoridad competente. Uno de los ejemplares del acta se agregará al expediente respectivo, quedando el otro en poder del Contratista. El contratista pagará una multa del 1 por mil del precio del Contrato excluido el IVA y los Aportes Sociales por día de atraso de la Fecha de Inicio, hasta un máximo del 3% del precio global del Contrato excluido el IVA y los Aportes Sociales.
ACTA DE INICIO. Una vez se encuentre perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías a las que hubiere lugar, las partes y el Supervisor del contrato suscribirán el acta de inicio correspondiente. El acta de inicio de que trata el presente artículo será aplicable a los contratos de tracto sucesivo o ejecución continuada que celebre la Entidad. PARÁGRAFO: Excepcionalmente, se suscribirá acta de inicio en los contratos de ejecución inmediata y/o de otro tipo cuando: (i) la Empresa deba entregar bienes al contratista para el cumplimiento del objeto contractual o (ii) las partes así lo hubieran pactado expresamente.