ACTA DE INICIO Cláusulas de Ejemplo
ACTA DE INICIO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, el supervisor y/o interventor elabora el Acta de Inicio para que empiece la ejecución. Así mismo remite comunicación al contratista de manera física o electrónica. Para dichos fines el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el Acta de Inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso.
ACTA DE INICIO. Cuando SBASE lo indique, la DO y el Representante Técnico del Contratista suscribi- rán el Acta de Inicio en la que la DO establecerá la fecha de comienzo de los trabajos, a partir de la cual se computarán los plazos del Plan de Trabajos y de la Curva de cer- tificaciones. Si transcurridos quince (15) días de la fecha de comienzo fijada, el Contratista no hu- biera dado inicio a los trabajos, SBASE podrá resolver el Contrato por culpa del Con- tratista sin necesidad de intimación previa alguna, en cuyo caso el Contratista perderá la Garantía de Contrato y deberá responder por los daños y perjuicios consiguientes. Si por las características de la contratación, en el PCP o en la contrata se hubiera es- tablecido que los plazos se cuentan a partir de la fecha de la firma de la contrata, la contrata tendrá el mismo efecto que el de Acta de Inicio y no será necesario la firma un nuevo documento. Si fuera del caso, se suscribirán actas en las que conste la entrega al Contratista del terreno en el que se implantarán las obras y/o de la disponibilidad del área en la que se desarrollarán los trabajos.
ACTA DE INICIO. Una vez perfeccionada la contratación, el Licitante dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima que será establecida en el PCP; durante ese lapso el Contratista podrá, previa autorización de EANA, efectuar algunos trabajos preliminares. Las Partes labrarán la correspondiente Acta de Inicio en la fecha que se dé comienzo efectivo a esos trabajos y a partir de la cual se computarán los plazos fijados en el Contrato de Obra. Si rubricada el Acta de inicio, el Contratista no hubiera iniciado los Trabajos en el plazo que se le establece, EANA tendrá derecho a la rescisión del Contrato de Obra, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de Obra se computará automáticamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio establecido en el Acta de Inicio, salvo que el Contratista acreditare razones justificadas que imposibilitaren el inicio en dicha fecha y las mismas fuesen aceptadas por EANA.
ACTA DE INICIO. Se dará inicio a la ejecución del contrato mediante un acta suscrita por el contratista y el supervisor del Contrato, previa aprobación de garantías.
ACTA DE INICIO. El CONTRATISTA, la INTERVENTORÍA y la CONTRATANTE a través de quien designe para el efecto, deben suscribir el acta de inicio, la cual debe contener, entre otros aspectos los siguientes:
1. Xxxxx y fecha de suscripción del acta.
2. Nombre e identificación completa de los intervinientes.
3. Plazo.
4. Fecha de terminación prevista.
5. Valor.
ACTA DE INICIO. LAS PARTES suscribirán un Acta de Inicio, donde se deje constancia de este hecho. Dicha Acta formará parte integral del presente Contrato.
ACTA DE INICIO. A partir de la firma del acta de inicio de los trabajos entre la Dirección de Obra y el Representante Técnico del Contratista comenzará el cómputo del plazo de Obra. La entrega del lugar o terreno donde se realizará la Obra se efectuará en oportunidad de la firma de la mencionada acta. Si se entregara en fecha distinta, se suscribirá un acta específica en la que conste dicha circunstancia.
ACTA DE INICIO. El acta de inicio será suscrita por el supervisor y el CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato.
ACTA DE INICIO. El Representante de SBASE dará al Prestador del Servicio la orden de inicio de los trabajos, suscribiendo a tal efecto el Acta de Inicio donde se consignará la fecha a partir de la cual se contarán los plazos contractuales.
ACTA DE INICIO. Para que se pueda iniciar la ejecución del contrato, LA FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO, a través de EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO expedirá ACTA DE INICIO en donde le fijará A EL CONTRATISTA la fecha de iniciación de los mismos, a partir de la cual se contarán los plazos de desarrollo del contrato. Si EL CONTRATISTA inicia actividades previamente a la suscripción del ACTA DE INICIO, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad y en consecuencia, LA FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO, no se obliga a reconocerle pago alguno por los mismos. Para suscripción del Acta de inicio, cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
a. El contrato debe encontrarse perfeccionado.
b. Que EL CONTRATISTA haya constituido todas las garantías exigidas y hayan sido aprobadas por EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO.
c. La verificación de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
d. Que EL CONTRATISTA haya presentado el cronograma de acuerdo a las etapas y entregas establecidas en el pliego de condiciones y haya sido aprobado por EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO. Todos los anteriores requisitos, deben cumplirse dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la celebración o al perfeccionamiento del Contrato; el no cumplimiento de los requisitos dentro del plazo aquí estipulado, facultará a LA FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO, para dar por terminado el Contrato incurriendo en la sanción por incumplimiento del Contrato.