Common use of ACTA DE INICIO Clause in Contracts

ACTA DE INICIO. El Inicio de Obra será comunicado fehacientemente a la Contratista a través del Libro de Órdenes de Servicio a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Para tal fin se confeccionará un “Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por el Inspector de Obra y el Representante Técnico PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta. Todas las comunicaciones entre la Contratista y el GCBA se realizarán a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. El representante técnico ejercerá la representación del contratista durante la ejecución de la obra, de conformidad con las atribuciones y obligaciones establecidas en la documentación licitatoria y las propias de su incumbencia profesional, teniendo a su cargo la dirección, supervisión e inspección de las tareas correspondientes a la obra. En virtud de lo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales, numeral 1.1.2, el contratista y/o representante técnico, actuando como Proyectista y/o Director de Obra deberá también suscribir la documentación y/o planos que en tal carácter requiera la firma de dichos profesionales y que deban ser presentadas ante los distintos organismos del GCBA, quedando a cargo del GCBA la fiscalización de los trabajos en la figura de la Inspección de Obra. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la autoridad de aplicación se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las Órdenes de Servicio y/o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades y/o a la remoción del representante técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al contratista. En caso de producirse el reemplazo del representante técnico, ya sea por decisión del contratista o por decisión del GCBA, el contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias de la documentación contractual, a fin de obtener la plena conformidad del GCBA. En relación con las tareas objeto del contrato, el representante técnico es responsable de la correcta ejecución de las mismas en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la documentación contractual. PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA El representante técnico se ocupará, entre otras cuestiones, de:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

ACTA DE INICIO. Previo al comienzo de los trabajos se labrará un acta en la que se establecerá el inicio de la obra El Acta de Inicio determina el momento en que empieza el desarrollo físico del contrato y es a partir de ese instante en que el contratista se hace cargo de la tenencia de la obra El Acta de Inicio de Obra será comunicado fehacientemente las obras se efectuará dentro del plazo establecido en el Pliego Particular El contratista dará comienzo a la Contratista a través del Libro de Órdenes de Servicio a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Para tal fin se confeccionará un “Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por el Inspector de Obra y el Representante Técnico PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia trabajos a partir de la fecha establecida firma del acta de inicio, y deberá realizar los trabajos de acuerdo a los plazos establecidos en dicha Acta. Todas el Contrato El contratista no podrá paralizar ni aún momentáneamente las comunicaciones entre la Contratista y el GCBA se realizarán a través del Organismo encargado obras, salvo en los casos especialmente previstos El plazo de ejecución de la Inspección obra se entenderá en días calendarios laborales para la construcción Si por causas justificadas, independientes de Obra la voluntad del contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo prefijado, o tuviese que designe suspenderlas, o no pudiere darles el Ministerio desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito a la Administración dentro del plazo xx xxxx días de Desarrollo Urbano acaecidas las causas de la demora, pudiendo entonces la Administración, previo informe técnico, otorgar al contratista la prórroga que estime pertinente El contratista debe dar cumplimiento estricto a los plazos parciales y Transporte. El representante técnico ejercerá la representación del contratista durante la al total estipulados en el plan general de ejecución de la obra, así como al fijado para dar comienzo a los trabajos. El incumplimiento injustificado de conformidad con las atribuciones y obligaciones establecidas en la documentación licitatoria y las propias de su incumbencia profesional, teniendo a su cargo la dirección, supervisión e inspección de las tareas correspondientes a la obra. En virtud de lo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales, numeral 1.1.2, el contratista y/o representante técnico, actuando como Proyectista y/o Director de Obra deberá también suscribir la documentación y/o planos que en tal carácter requiera la firma cualquiera de dichos profesionales y que deban ser presentadas ante los distintos organismos del GCBA, quedando a cargo del GCBA la fiscalización de los trabajos en la figura de la Inspección de Obra. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la autoridad de aplicación se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las Órdenes de Servicio y/o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar plazos dará lugar a la aplicación de penalidades y/o a las multas previstas en el Pliego Particular, sin perjuicio de que la remoción Administración pueda además disponer la rescisión del representante técnicocontrato, más allá con pérdida de las sanciones que pudieran corresponder al contratista. En caso la garantía de producirse fiel cumplimiento Si así se estipulare en el reemplazo Pliego Particular, la Administración podrá incluso encomendar la realización del representante técnico, ya sea objeto del contrato por decisión cuenta del contratista o por decisión del GCBAomiso Si el contratista justificare que el atraso se debió a causas de fuerza mayor, la Administración le acordará un nuevo plazo para el cumplimiento Para tener derecho a indemnización el contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias de la documentación contractual, a fin de obtener la plena conformidad del GCBA. En relación con las tareas objeto del contrato, el representante técnico es responsable de la correcta ejecución de las mismas en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la documentación contractual. PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA El representante técnico se ocupará, entre otras cuestiones, deprobar fehacientemente:

Appears in 1 contract

Samples: www.ose.com.uy

ACTA DE INICIO. El Inicio de Obra será comunicado fehacientemente a la Contratista a través del Libro de Órdenes de Servicio a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Para tal fin se confeccionará un “Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por el Inspector de Obra y el Representante Técnico PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta. Todas las comunicaciones entre la Contratista y el GCBA se realizarán a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. El representante técnico ejercerá la representación del contratista durante la ejecución de la obra, de conformidad con las atribuciones y obligaciones establecidas en la documentación licitatoria y las propias de su incumbencia profesional, teniendo a su cargo la dirección, supervisión e inspección de las tareas correspondientes a la obra. En virtud de lo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales, numeral 1.1.2, el contratista y/o representante técnico, actuando como Proyectista y/o Director de Obra deberá también suscribir la documentación y/o planos que en tal carácter requiera la firma de dichos profesionales y que deban ser presentadas ante los distintos organismos del GCBA, quedando a cargo del GCBA la fiscalización de los trabajos en la figura de la Inspección de Obra. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la autoridad de aplicación se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las Órdenes de Servicio y/o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades y/o a la remoción del representante técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al contratista. En caso de producirse el reemplazo del representante técnico, ya sea por decisión del contratista o por decisión del GCBA, el contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias de la documentación contractual, a fin de obtener la plena conformidad del GCBA. PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA En relación con las tareas objeto del contrato, el representante técnico es responsable de la correcta ejecución de las mismas en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la documentación contractual. PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA El representante técnico se ocupará, entre otras cuestiones, de:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

ACTA DE INICIO. El Inicio Previo al comienzo de Obra será comunicado fehacientemente a los trabajos se labrará un acta en la Contratista a través del Libro de Órdenes de Servicio a través del Organismo encargado que se establecerá el inicio de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporteobra. Para tal fin se confeccionará un “El Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por Inicio determina el Inspector de Obra momento en que empieza el desarrollo físico del contrato y el Representante Técnico PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia es a partir de ese instante en que el contratista se hace cargo de la fecha establecida tenencia de la obra. El trazado y replanteo de las obras contratadas deberá iniciarse antes de la terminación del plazo fijado para empezar las obras, ampliándose éste si la operación no hubiere comenzado en dicha Actatiempo oportuno por causas imputables a O.S.E. Se realizará en el día fijado por el Director de la Obra de O.S.E. debiendo extenderse por duplicado un acta (Acta de inicio) en la que conste haberse verificado esta operación con arreglo al proyecto aprobado, incluyendo las observaciones que durante esa operación hubieren podido surgir. Uno de los ejemplares del acta se agregará al expediente respectivo, quedando la otra en poder del contratista. Todas las comunicaciones entre la Contratista obras cuyo emplazamiento, niveles y demás detalles estén claramente especificados con acotaciones numéricas en las piezas gráficas y memorias, serán replanteadas por el GCBA se realizarán a través del Organismo encargado de la Inspección contratista, debiendo ser verificado por el Director de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. El representante técnico ejercerá O.S.E. Este podrá también reservarse la representación del contratista durante la ejecución tarea de replantear cualquier parte de la obra, de conformidad con las atribuciones y obligaciones establecidas cuando lo juzgue conveniente a su solo criterio. A estos efectos el contratista dispondrá en la documentación licitatoria y las propias obra del instrumental necesario, que permanecerá a disposición del Director de su incumbencia profesionalObra, teniendo a su cargo la direcciónrequerimiento, supervisión e inspección lo mismo que el personal que necesite para efectuar o verificar el replanteo realizado por el contratista. Cuando se trate de las tareas correspondientes a la obra. En virtud de lo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales, numeral 1.1.2obras cuyo emplazamiento no esté perfectamente especificado, el contratista y/o representante técnico, actuando como Proyectista y/o deberá solicitar del Director de Obra deberá también suscribir la documentación y/los datos necesarios, o planos que en tal carácter requiera la firma su defecto, el replanteo correspondiente. Los gastos de dichos profesionales y que deban ser presentadas ante los distintos organismos del GCBAreplanteo general, quedando a cargo del GCBA la fiscalización así como de los trabajos replanteos parciales que se efectúen en la figura de la Inspección de Obra. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la autoridad de aplicación se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La negligencia demostrada en la ejecución el curso de los trabajos, el incumplimiento serán de cuenta del contratista, sin excepciones, como también la reposición de las Órdenes de Servicio y/o la incomparecencia reiterada señales topográficas del mismo, que por cualquier causa llegaran a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades y/o a la remoción del representante técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al contratista. En caso de producirse el reemplazo del representante técnico, ya sea por decisión del contratista o por decisión del GCBA, el contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias de la documentación contractual, a fin de obtener la plena conformidad del GCBA. En relación con las tareas objeto del contrato, el representante técnico es responsable de la correcta ejecución de las mismas en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la documentación contractual. PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA El representante técnico se ocupará, entre otras cuestiones, de:desaparecer.

Appears in 1 contract

Samples: www.ose.com.uy