OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES. Son obligaciones comunes para ambas Partes:
OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen a llevar a cabo todas las actividades que permitan desarrollar de manera óptima y eficiente el objeto del presente contrato, conforme el alcance definido en la cláusula segunda del mismo, y además se obligan de manera conjunta a:
1. Realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo el objeto del presente contrato.
2. Realizar seguimiento a la ejecución del contrato.
3. Cumplir con la normatividad y reglamentación vigente relacionada con la conservación, preservación y buen uso del medio ambiente y desarrollar actividades que ayuden a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, las cuales respondan a la normativa ambiental y a conductas ambientalmente responsables.
OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones a cargo de las Partes conforme al presente Contrato, la Orden ITC/400/2007 o cualesquiera otras leyes aplicables, las Partes deberán:
1. Nominar la energía objeto del Contrato de conformidad con los procedimientos y normas de operación aplicables en cada momento.
2. Comunicar a la Comisión Nacional de Energía la información que ésta les solicite para el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión según la Orden ITC/400/2007.
3. Colaborar de buena fe en la correcta ejecución del presente Contrato.
OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES. Para cualquier comunicación relativa al cumplimiento de este Contrato, incluyendo la coordinación entre el Constructor y el Cliente para el acceso al Inmueble, las partes designan como sus coordinadores a las siguientes personas:
I. Constructor: y correos electrónicos y teléfonos
1. Han hecho un uso inadecuado de la Obra y/o partes integrantes de la misma, de . acuerdo a los manuales de uso o prácticas aceptadas,
II. Cliente:
OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES. En desarrollo del presente convenio de Alianza, tanto el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ como la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX, tendrán las siguientes obligaciones conjuntas:
1. Cumplir a cabalidad el objeto y las actividades del presente convenio con responsabilidad y compromiso.
2. Aunar esfuerzos, administrativos y humanos entre el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX con el fin adelantar el diseño y pilotaje de estrategias de cuidado en dos municipios.
3. Actuar en coordinación, cooperación y articulación fomentando el trabajo en equipo.
4. Actuar con transparencia.
5. Enfocarse en los hechos, la información y el análisis de datos para la toma de decisiones.
6. Mantener una permanente coordinación en la difusión de la información que las partes requieran para los fines del presente convenio.
7. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente convenio y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES. 1. Apoyar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Revisar y retroalimentar la focalización de beneficiarios al inicio de la operación.
3. Realizar el seguimiento de los eventos que afecten la permanencia o atención de los niños y niñas atendidas, y demás beneficiarios b
4. Conformar un Comité Técnico Operativo en el que se hará seguimiento a la ejecución del contrato, a las demás funciones establecidas en el Manual Operativo.
5. Designar los delegados para el Comité Técnico Operativo del contrato.
6. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que garanticen su cabal y oportuno cumplimiento.
OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES. 19.1 Constituyen obligaciones comunes a las Partes, además de otras previstas en este contrato:
19.2 Garantizar la desagregación del bucle de abonado con calidad, de acuerdo con el objeto de este contrato, observando, los límites impuestos por la legislación y reglamentación aplicables y las condiciones técnicas que presenten dichos enlaces.
19.3 Las partes deben comunicar por escrito todas las modificaciones que puedan afectar a la red de la otra Parte y que no puedan ser objeto de la Planificación Técnica Integrada, con una anticipación mínima de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de su concreción y con un nivel de detalle que permita conocer incluso los efectos de la referida modificación. La Parte afectada debe manifestarse sobre la modificación solicitada en la referida modificación, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la efectiva recepción de la comunicación formulada por escrito.
19.4 Las modificaciones que puedan afectar la red de la otra Parte, sólo podrán implementarse o hacerse efectivas después del contacto formal y la aprobación de la parte afectada.
19.5 Realizar reuniones de Planificación Técnica Integrada, según los procedimientos establecidos en el Anexo B de este contrato.
19.6 Ejecutar, en conjunto y de acuerdo con el cronograma establecido en las reuniones de Planificación Técnica Integrada, las pruebas necesarias para la activación de los servicios, objeto de este contrato, de acuerdo con los procedimientos acordados entre las Partes.
19.7 Si los resultados de las pruebas mostraran la imposibilidad de activación de cualquier ítem, que implique la imposibilidad de poner a disposición la desagregación, la(s) Parte(s) debe(n) eliminar las actividades pendientes en el menor plazo. A continuación, las Partes deben realizar nuevamente las pruebas, para verificar la eliminación de las pendencias y la consecuente activación de la desagregación del bucle.
19.8 Si existieran actividades pendientes que no impidan la activación de la interconexión, ésta se activará y las Partes deberán acordar una fecha para la resolución de estas pendencias.
19.9 Si fuera solicitado por la otra Parte, realizar las pruebas acordadas en conjunto.
19.10 La realización de las pruebas no podrá negarse sin justificaciones.
19.11 Mantener los índices de calidad, disponibilidad, continuidad y los estándares de desempeño de la desagregación, de acuerdo con las especificaciones acordadas entre las Parte...
OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES. 41.1. Además de las obligaciones definidas en el Punto 40 de este Anexo IV, son también obligaciones de las Partes:
41.2. Las Partes deberán registrar diariamente -aun en días inhábi- les o feriados- el detalle de las llamadas cursadas y de los servicios utilizados por los Abonados Visitantes en su res- pectivas Areas de Cobertura.
41.3. La Operadora Visitada que prestare el SRIA a los Abonados Visitantes en virtud del Contrato, deberá suministrar en for- ma diaria a la Clearinghouse de la Operadora de Origen - directamente o por intermedio de su Cleringhouse, aun en días inhábiles o feriados- toda la información necesaria para que la Operadora de Origen facture, a sus abonados propios, el SRIA prestado por Operadora Visitada. El intercambio diario presedentemente referido, se hará obligatorio para las partes a partir de los 6 (seis) meses de vigencia del presente contrato. Desde la fecha de vigencia y hasta que se cumplan los 6 meses, es obligatorio el intercambio a cada 15 días.
41.4. Tales archivos -conformados según el formato CIBER en su versión más actualizada -deberán contener, al menos y para cada CDR, la siguiente información:
41.5. Detalle necesario para la identificación de los Abonados Vi- sitantes.
41.6. Detalle del tipo de llamads originadas y/o recibidas por cada Abonado Visitante.
41.7. Identificación del área geográfica desde donde se emitió, o se recibió, cada llamada.
41.8. Precio del Air Time.
41.9. De corresponder, duración y precio correspondiente al uso de la red fija (terminación local, transporte de larga distancia nacional o internacional).
41.10. Impuestos. 41.11. Detalle y precio de otros servicios utilizados por los Abona- dos Visitantes, de ser el caso.
41.12. La Clearinghouse de la Parte de Origen debe estar preparada para recibir, a diario, los archivos que la Parte Visitada - directamente o por intermedio de su Clearinghouse- le trans- mitirá, siempre en el formato CIBER, en su versión más actualizada.
41.13. Comunicar a la otra Parte, por escrito y con una antelación mínima de 30 (treinta) días respecto de la fecha de su implementación, las alteraciones operativas del sistema descripto en este Anexo IV, que pudieren afectar a la presta- ción de servicios.
41.14. Informar, a la otra Parte, por escrito y con una antelación mínima de 3 (tres) días respecto de la fecha en que debieren suceder, sobre las interrupciones o alteraciones programadas de los servicios.
41.15. Responsabilizarse por las informaciones proporcionadas a l...
OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES. Serán obligaciones de las partes:
a) Ejecutar el convenio de conformidad con el Programa xx Xxxxx de Justicia y Convivencia Ciudadana para cumplir el compromiso institucional asumido.