Common use of ACTAS DE OBRA Clause in Contracts

ACTAS DE OBRA. Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán consignadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes. Los ingenieros residentes del contratista y de la Interventoría deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formulario de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítem que resulten durante el desarrollo del contrato. Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la UNIVERSIDAD se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor de el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

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Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía, Invitación Pública De Mayor Cuantía

ACTAS DE OBRA. Es el documento en el que el contratista El Contratista y el interventor Interventor dejarán consignadas sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante en cada mes, y sus valores correspondientes. Los ingenieros residentes del contratista El Contratista y de la Interventoría deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco diez (510) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada ejecutadas y aprobadas por el Interventor, por los precios unitarios estipulados en el Formulario No. 3 de la propuesta propuesta, o si es del contratista o caso, por los precios unitarios acordados para los nuevos ítem ítems (obra extra) que resulten durante el desarrollo del contrato. Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la las cantidades y calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción satisfacción, a efecto efectos de que la UNIVERSIDAD el Municipio se abstenga de pagarlos al contratista Contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor de les dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor Interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, totalidad o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

ACTAS DE OBRA. Es el documento en el que el contratista y el interventor supervisor dejarán consignadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes. Los ingenieros residentes del contratista y de la Interventoría supervisoria a deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formulario de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítem que resulten durante el desarrollo del contrato. Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor supervisor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la UNIVERSIDAD Entidad se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor de supervisor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor supervisor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

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Samples: community.secop.gov.co