Actividades sindicales. El derecho de las personas trabajadoras a organizarse libremente en sindicatos es un precepto constitucional, por lo que la Corporación RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por las personas que son representantes electas del personal como por las personas trabajadoras en general, en los términos que establezca este convenio colectivo y la legislación vigente en cada momento. La labor representativa de los sindicatos y la defensa de los intereses de las personas trabajadoras es ejercida por estos, no solo en favor de sus personas afiliadas, y de sus efectos se benefician el conjunto de las personas trabajadoras de la Corporación RTVE. Es por ello que, además del sostenimiento directo de los mismos por parte de sus personas asociadas, los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidades, que compensen sus actividades que surten efectos generales y universales para la totalidad de la plantilla de la Corporación RTVE. Por tanto, se pueden establecer entre la dirección de la Corporación RTVE y las secciones sindicales de las organizaciones sindicales «más representativas» que operan en la Corporación RTVE, acuerdos tendentes a facilitar la actividad sindical y establecer compensaciones por la extensión universalizada a la plantilla de los beneficios derivados de la representación laboral que estos logran. De acuerdo con el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 de dos xx xxxxxx), se entenderán como «sindicatos más representativos» en el ámbito de la Corporación RTVE los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención del 10% o más del total de delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de los comités de empresa, elegidas en el conjunto de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo. A los efectos previstos en este artículo, todas las menciones y derechos que se recogen para las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» se refieren exclusivamente a las secciones sindicales de ámbito estatal de toda la Corporación RTVE. Es decir, una por cada «sindicato más representativo». A los efectos de este artículo, las coaliciones de sindicatos con al menos el 10 % de los delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE tendrán los mismos derechos que los «sindicatos más representativos», siempre que se hubiesen presentado a las elecciones sindicales en coalición, en cuyo caso quedarán absorbidos los derechos que les pudieran corresponder como sección sindical. Durante la vigencia del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los apartados A) y O) del presente artículo quedan en suspenso, y los apartados B) y H) del mismo quedan en suspenso y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria Novena de este Convenio. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A) Delegados y delegadas sindicales. En suspenso. En cada centro de trabajo, las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» podrán designar delegados y delegadas sindicales, de acuerdo con la siguiente escala: – De 50 a 250 trabajadores: uno. – De 251 a 750 trabajadores: dos. – De 751 a 2.000 trabajadores: cuatro. – De 2.001 en adelante: once. Cuando no se llegue a cincuenta personas trabajadoras por centro de trabajo, aquellos centros que no tengan representación conforme a la escala anterior podrán agruparse por provincias integradas en las respectivas comunidades autónomas para tener derecho a un delegado o delegada sindical autonómico por los primeros cien trabajadores. A estos efectos Ceuta y Melilla se computan conjuntamente con los centros de trabajo de la comunidad autónoma de Andalucía. Estos delegados y delegadas dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de igual cuantía que la atribuida a las personas integrantes de comités de empresa o delegados y delegadas, por el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados y delegadas sindicales, para poder disponer del crédito de horas mensuales retribuidas deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de veinticinco personas trabajadoras; en caso contrario, se les garantiza un mínimo de siete horas mensuales. A petición de parte, la dirección de la Corporación RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de delegados y delegadas sindicales en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes. Madrid se considera un único centro de trabajo.
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Actividades sindicales. El derecho Xxxxxx trabajador podrá ser sancionado ni discriminado por su afiliación a cualquier Central Sindical. En caso de sanción laboral impuesta al personal de las personas trabajadoras Empresas, éstas deberán notificarlo a organizarse libremente en sindicatos es un precepto constitucionalla representación de los trabajadores si la hubiere. En caso xx xxxxxx graves o muy graves, esta comunicación se realizará por las empresas previamente al cumplimiento de la sanción. La representación sindical de los trabajadores podrá emitir su parecer al respecto, por lo que la Corporación RTVE facilitará escrito presentado en el lícito ejercicio plazo de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por 24 horas para las personas que son representantes electas del personal como por las personas trabajadoras en general, en los términos que establezca este convenio colectivo y la legislación vigente en cada momento. La labor representativa de los sindicatos y la defensa de los intereses de las personas trabajadoras es ejercida por estos, no solo en favor de sus personas afiliadassanciones leves, y de sus efectos se benefician el conjunto de dos días laborables en las personas trabajadoras graves y muy graves, contados a partir de la Corporación RTVEcomunicación, y la Dirección de la empresa deberá recibir este informe y tenerlo en consideración. Es Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal entre sí, podrán acumular hasta un 75% del máximo total y en períodos bimensuales, las horas establecidas legalmente para su función sindical, en una o más personas, siempre que las utilicen en asuntos relacionados con la empresa o de su formación sindical, y con conocimiento previo por ello queescrito de la Dirección de la empresa, además en cada periodo mensual. También podrán los Delegados, acumular trimestralmente sus horas sindicales, para actividades de formación. Las empresas del sostenimiento directo Sector, a solicitud del Sindicato de los trabajadores afiliados y con consentimiento expreso e individual de estos, descontarán en la nómina mensual de los mismos por parte de sus personas asociadas, los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidades, que compensen sus actividades que surten efectos generales y universales para la totalidad el importe de la plantilla cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, expresará con claridad la orden de descuento, el número de cuenta corriente o libreta de ahorros, y la central a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. La Dirección de la Corporación RTVEempresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa, si la hubiera. Por tantoEn todo caso, se pueden establecer entre la dirección de la Corporación RTVE y las secciones sindicales de las organizaciones sindicales «más representativas» que operan observará lo dispuesto en la Corporación RTVE, acuerdos tendentes a facilitar la actividad sindical y establecer compensaciones por la extensión universalizada a la plantilla el Estatuto de los beneficios derivados de la representación laboral que estos logran. De acuerdo con el título III de Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 Sindical. Los Delegados de dos xx xxxxxx)Personal y miembros del Comité de Empresa, se entenderán como «sindicatos más representativos» conocerán y serán consultados y podrán emitir previamente un informe, en el ámbito los despidos objetivos que la empresa pueda realizar. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa colaborarán con las Direcciones de las mismas, en la mayor efectividad de la Corporación RTVE aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral, procurando ambas partes dar la mayor importancia a estas cuestiones, para evitar los accidentes laborales y enfermedades profesionales. La dirección de la empresa cederá hasta un máximo de 2 horas al año de tiempo efectivo de trabajo para la celebración de asambleas, cuando estas se celebran durante el turno de trabajo del trabajador, siempre que acrediten estas vengan motivadas por una especial audiencia, expresada en la obtención del 10% o más del total decisión empresarial relacionada con i) modificación sustancial de delegados y delegadas condiciones de personal y/o trabajo de las personas integrantes carácter colectivo; ii) suspensión temporal de los comités contratos de empresatrabajo; o iii) despido colectivo, elegidas en siendo requisito indispensable el conjunto de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo. A los efectos previstos en este artículo, todas las menciones y derechos que se recogen para las secciones sindicales la representación legal de los «sindicatos más representativos» se refieren exclusivamente trabajadores comuniquen de forma expresa a las secciones sindicales la empresa la convocatoria de ámbito estatal de toda la Corporación RTVE. Es decir, una por cada «sindicato más representativo». A los efectos de este artículo, las coaliciones de sindicatos asamblea con al menos el 10 % CINCO días de los delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE tendrán los mismos derechos que los «sindicatos más representativos», siempre que se hubiesen presentado a las elecciones sindicales en coalición, en cuyo caso quedarán absorbidos los derechos que les pudieran corresponder como sección sindical. Durante la vigencia del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los apartados A) y O) del presente artículo quedan en suspenso, y los apartados B) y H) del mismo quedan en suspenso y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria Novena de este Convenio. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
A) Delegados y delegadas sindicales. En suspenso. En cada centro de trabajo, las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» podrán designar delegados y delegadas sindicales, de acuerdo con la siguiente escala: – De 50 a 250 trabajadores: uno. – De 251 a 750 trabajadores: dos. – De 751 a 2.000 trabajadores: cuatro. – De 2.001 en adelante: once. Cuando no se llegue a cincuenta personas trabajadoras por centro de trabajo, aquellos centros que no tengan representación conforme a la escala anterior podrán agruparse por provincias integradas en las respectivas comunidades autónomas para tener derecho a un delegado o delegada sindical autonómico por los primeros cien trabajadores. A estos efectos Ceuta y Melilla se computan conjuntamente con los centros de trabajo de la comunidad autónoma de Andalucía. Estos delegados y delegadas dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de igual cuantía que la atribuida a las personas integrantes de comités de empresa o delegados y delegadas, por el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados y delegadas sindicales, para poder disponer del crédito de horas mensuales retribuidas deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de veinticinco personas trabajadoras; en caso contrario, se les garantiza un mínimo de siete horas mensuales. A petición de parte, la dirección de la Corporación RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de delegados y delegadas sindicales en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes. Madrid se considera un único centro de trabajoantelación.
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Actividades sindicales. El derecho de las personas trabajadoras a organizarse libremente en sindicatos es un precepto constitucional, por lo que la Corporación RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por las personas que son representantes electas del personal como por las personas trabajadoras en general, en los términos que establezca este convenio colectivo y la legislación vigente en cada momento. La labor representativa de los sindicatos y la defensa de los intereses de las personas trabajadoras es ejercida por estos, no solo en favor de sus personas afiliadas, y de sus efectos se benefician el conjunto de las personas trabajadoras de la Corporación RTVE. Es por ello que, además del sostenimiento directo de los mismos por parte de sus personas asociadas, los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidades, que compensen sus actividades que surten efectos generales y universales para la totalidad de la plantilla de la Corporación RTVE. Por tanto, se pueden establecer entre la dirección de la Corporación RTVE y las secciones sindicales de las organizaciones sindicales «“más representativas» ” que operan en la Corporación RTVE, acuerdos tendentes a facilitar la actividad sindical y establecer compensaciones por la extensión universalizada a la plantilla de los beneficios derivados de la representación laboral que estos logran. De acuerdo con el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 de dos xx xxxxxx), se entenderán como «“sindicatos más representativos» ” en el ámbito de la Corporación RTVE los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención del 10% o más del total de delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de los comités de empresa, elegidas en el conjunto de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo. A los efectos previstos en este artículo, todas las menciones y derechos que se recogen para las secciones sindicales de los «“sindicatos más representativos» ” se refieren exclusivamente a las secciones sindicales de ámbito estatal de toda la Corporación RTVE. Es decir, una por cada «“sindicato más representativo»”. A los efectos de este artículo, las coaliciones de sindicatos con al menos el 10 % de los delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE tendrán los mismos derechos que los «“sindicatos más representativos»”, siempre que se hubiesen presentado a las elecciones sindicales en coalición, en cuyo caso quedarán absorbidos los derechos que les pudieran corresponder como sección sindical. Durante la vigencia del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento A partir de la competitividad, fecha de publicación en el BOE del III convenio colectivo queda anulado el acuerdo por el que se concede exención de servicios a los apartados A) y O) miembros de la comisión negociadora del presente artículo quedan en suspenso, y los apartados B) y H) del mismo quedan en suspenso y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria Novena de este Convenio. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxIII convenio colectivo.
A) Delegados y delegadas sindicales. En suspenso. En cada centro de trabajo, las secciones sindicales de los «“sindicatos más representativos» ” podrán designar delegados y delegadas sindicales, de acuerdo con la siguiente escala: – • De 50 a 250 trabajadores: trabajadores uno. – • De 251 a 750 trabajadores: trabajadores dos. – • De 751 a 2.000 trabajadores: trabajadores cuatro. – • De 2.001 en adelante: adelante once. Cuando no se llegue a cincuenta personas trabajadoras por centro de trabajo, aquellos centros que no tengan representación conforme a la escala anterior podrán agruparse por provincias integradas en las respectivas comunidades autónomas para tener derecho a un delegado o delegada sindical autonómico por los primeros cien trabajadores. A estos efectos Ceuta y Melilla se computan conjuntamente con los centros de trabajo de la comunidad autónoma de Andalucía. Estos delegados y delegadas dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de igual cuantía que la atribuida a las personas integrantes de comités de empresa o delegados y delegadas, por el artículo 68.e68. e) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados y delegadas sindicales, para poder disponer del crédito de horas mensuales retribuidas deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de veinticinco personas trabajadoras; en caso contrario, se les garantiza un mínimo de siete horas mensuales. A petición de parte, la dirección de la Corporación RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de delegados y delegadas sindicales en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes. Madrid se considera un único centro de trabajo.
B) Acumulación de horas entre miembros de los comités. Podrá crearse una bolsa de horas mensuales retribuidas para cada sección sindical de un ”sindicato más representativo”, con la cesión parcial de las horas mensuales retribuidas que establece el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, de alguno o de todos los delegados y delegadas de personal o personas integrantes del comité de empresa de su adscripción. Las horas retribuidas de esta bolsa podrán acumularse con el crédito de horas de que ya dispongan uno o varias personas representantes, siempre que no exceda del 100% de incremento sobre el número de horas que a estas corresponda. Esta atribución no podrá referirse a horas pasadas, debiendo concretarse anticipadamente la identidad de la persona cedente y cesionaria y el número de horas cedidas. Las horas atribuidas al delegado o delegada sindical no pueden ser objeto de acumulación, ni aún coincidiendo las dos representaciones en la misma persona. A la anterior bolsa, la Corporación RTVE añadirá la cantidad de 7.000 horas retribuidas que se repartirán entre los sindicatos presentes en el CI de la Corporación RTVE de forma proporcional a la representatividad obtenida en el mismo (número de delegados y delegadas de personal y personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE). Esta bolsa de horas tiene como finalidad proporcionar una mayor flexibilidad para el ejercicio de las funciones representativas de las personas representantes de los trabajadores, y por ello se utilizarán únicamente por parte de aquellas que tengan la condición de representante legal de los trabajadores: personas integrantes de comités de empresa y delegados y delegadas de personal, o la condición de delegado o delegada sindical conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. La forma y el uso que las citadas secciones sindicales puedan dar a las mismas deberá ser pactada previamente con la Corporación RTVE.
C) Locales sindicales. Se dotará a las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” de locales con mobiliario y enseres adecuados, y los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de las tareas que les son propias, en los siguientes términos: • Un local en Torrespaña (Madrid). • Un local en San Xxxxx xxx Xxxxxx (Barcelona). • Un local en Xxxxx xxx Xxx (Madrid). • Un local en cada una de las restantes comunidades autónomas, siempre que sea posible y lo permitan los medios inmobiliarios de las distintas comunidades autónomas y, en el caso de Canarias, se tendrá en cuenta la necesidad de tenerlo en las dos provincias. Estos extremos se tomarán en consideración en las ampliaciones o centros de nueva planta. Los sindicatos que no tengan la consideración de más representativos, pero presentes en el CI, tendrán derecho a tener un local en Madrid y otro en Barcelona dotado con mobiliario y enseres adecuados, y los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de las tareas que les son propias.
D) Excedencia. Las personas que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior desempeñadas en los “sindicatos más representativos”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo tendrán derecho a obtener excedencia especial, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 104 del presente convenio.
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Actividades sindicales. El derecho de las personas trabajadoras los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos es un precepto constitucional, por lo que la Corporación RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por las personas que son los representantes electas electos del personal como por las personas trabajadoras los trabajadores en general, en los términos que establezca este convenio colectivo Convenio Colectivo y la legislación vigente en cada momento. La labor representativa de los sindicatos y la defensa de los intereses de las personas trabajadoras los trabajadores es ejercida por estoséstos, no solo en favor de sus personas afiliadasafiliados, y de sus efectos se benefician el conjunto de las personas trabajadoras los trabajadores de la Corporación RTVE. Es por ello que, además del sostenimiento directo de los mismos por parte de sus personas asociadasasociados, los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidades, que compensen sus actividades que surten efectos generales y universales para la totalidad de la plantilla de la Corporación del Grupo RTVE. Por tanto, se pueden establecer entre la dirección Dirección de la Corporación RTVE y las secciones sindicales Secciones Sindicales de las organizaciones sindicales «más Organizaciones Sindicales “Más representativas» ” que operan en la Corporación RTVE, acuerdos tendentes a facilitar la actividad sindical y establecer compensaciones por la extensión universalizada a la plantilla de los beneficios derivados de la representación laboral que estos éstos logran. De acuerdo con el título Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 de dos 2 xx xxxxxxXxxxxx), se entenderán como «sindicatos más representativos» “Sindicatos Mas Representativos” en el ámbito de la Corporación RTVE RTVE, los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención del 10% 10 por 100 o más del total de delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes los miembros de los comités de empresa, elegidas elegidos en el conjunto de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivoConvenio Colectivo. A los efectos previstos en este artículo, todas las menciones y derechos que se recogen para las secciones sindicales “Secciones Sindicales de los «sindicatos más Sindicatos Más representativos» ” se refieren exclusivamente a las secciones sindicales Secciones Sindicales de ámbito estatal de toda la Corporación RTVEtodo el Grupo RTVE (Ente Público RTVE y sus Sociedades). Es decir, una por cada «sindicato más Sindicato Más representativo». A los efectos de este artículo, las coaliciones de sindicatos con al menos el 10 % de los delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE tendrán los mismos derechos que los «sindicatos más representativos», siempre que se hubiesen presentado a las elecciones sindicales en coalición, en cuyo caso quedarán absorbidos los derechos que les pudieran corresponder como sección sindical. Durante la vigencia del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los apartados A) y O) del presente artículo quedan en suspenso, y los apartados B) y H) del mismo quedan en suspenso y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria Novena de este Convenio. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
A) Delegados y delegadas sindicales. En suspenso. En cada centro de trabajo, las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» podrán designar delegados y delegadas sindicales, de acuerdo con la siguiente escala: – De 50 a 250 trabajadores: uno. – De 251 a 750 trabajadores: dos. – De 751 a 2.000 trabajadores: cuatro. – De 2.001 en adelante: once. Cuando no se llegue a cincuenta personas trabajadoras por centro de trabajo, aquellos centros que no tengan representación conforme a la escala anterior podrán agruparse por provincias integradas en las respectivas comunidades autónomas para tener derecho a un delegado o delegada sindical autonómico por los primeros cien trabajadores. A estos efectos Ceuta y Melilla se computan conjuntamente con los centros de trabajo de la comunidad autónoma de Andalucía. Estos delegados y delegadas dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de igual cuantía que la atribuida a las personas integrantes de comités de empresa o delegados y delegadas, por el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados y delegadas sindicales, para poder disponer del crédito de horas mensuales retribuidas deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de veinticinco personas trabajadoras; en caso contrario, se les garantiza un mínimo de siete horas mensuales. A petición de parte, la dirección de la Corporación RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de delegados y delegadas sindicales en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes. Madrid se considera un único centro de trabajo.
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