DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. Los Contratistas conservan la plena y exclusiva autoridad para la gestión de sus operaciones. Salvo que los términos del Contrato dispongan lo contrario, los Contratistas dirigirán su fuerza de trabajo a su discreción, incluyendo, entre otros, contratación, promoción, transferencia, despido o baja por causa justificada. No se permitirá ni se observará ninguna norma, costumbre o práctica que limite o restrinja la producción, o que limite o restrinja los esfuerzos de trabajo de los empleados. Los contratistas utilizarán el método o las técnicas de construcción, herramientas u otros dispositivos que ahorren mano de obra de la manera más eficiente posible. No habrá limitaciones en la elección de los materiales o el diseño, ni ningún límite en la producción de los trabajadores o restricciones en el uso completo de las herramientas o el equipo. No habrá ninguna restricción, salvo las exigidas por las normas de seguridad, sobre el número de empleados asignados a cualquier cuadrilla o a cualquier trabajo. En el ejercicio de sus funciones de gestión, los Contratistas tendrán derecho a planificar, dirigir y controlar el funcionamiento de todo su trabajo; contratar empleados y supervisores; dirigir al personal de trabajo; asignar a los empleados y supervisores a sus puestos de trabajo; despedir, suspender o disciplinar por causa justificada; transferir, promover o descender a empleados y supervisores; despedir a empleados y supervisores por falta de trabajo o por otras razones legítimas; exigir a empleados y a supervisores que observen las normas y reglamentos del Contratista que no sean incompatibles con el Contrato; regular el uso de todo el equipo y demás bienes del Contratista; decidir la cantidad de equipo que se utilizará, el número de trabajadores del sector que se necesitará, y tendrá libertad para contratar trabajo en cualquier lugar y decidirá los métodos de trabajo y la fuente de la que se obtendrá el material y el equipo; siempre y cuando el Contratista no utilice estos derechos con el fin de discriminar a ningún empleado. Siempre que sea posible y cuando las circunstancias no lo impidan, los Contratistas utilizarán artículos fabricados en Norteamérica.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. 4.1 Excepto en la medida en que quede resumido, delegado, otorgado o modificado por una disposición del presente Contrato, el Empleador conserva y retiene la responsabilidad y autoridad que tenía el Empleador antes de la firma del presente Contrato, y tales responsabilidades y autoridad quedarán en manos de la administración. Se acuerda que el Empleador tiene el derecho único y exclusivo y la autoridad de determinar y dirigir las políticas y los métodos de operación del negocio, sujeto al presente Contrato. 4.2 Las partes proponen el siguiente texto de Derechos de la administración para cumplir con todos los criterios legales establecidos por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (National Labor Relations Board, NLRB) en Graymont PA, Inc. 364 NLRB n.º 37 (29 xx xxxxx de 2016) a fin de permitir al Empleador realizar unilateralmente cambios en los términos y condiciones de empleo identificados específicamente. Las partes acuerdan que discutieron, a satisfacción de cada una de las partes, los temas en esta Sección durante los contratos de negociación colectiva y que el Sindicato renunció expresamente de manera clara e inequívoca a su derecho a negociar antes de que el Empleador unilateralmente cambie los siguientes temas enumerados. Durante la vigencia del Contrato, excepto cuando dichos derechos son resumidos o modificados específicamente por el presente Contrato, por el presente el Sindicato concede al Empleador el derecho y la autoridad de realizar cambios de manera unilateral (es decir, sin notificar al Sindicato ni darle la oportunidad de negociar en relación con los cambios planificados) dentro de los siguientes temas y/o términos y condiciones de empleo: 1. Administrar, dirigir y controlar su propiedad y fuerza laboral. 2. Dirigir su negocio y administrar sus asuntos comerciales. 3. Dirigir a sus empleados. 4. Contratar. 5. Asignar trabajo. 6. Transferir. 7. Ascender de categoría. 8. Descender de categoría.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. La Compañía se reserva el derecho de determinar los métodos y medios de fabricación y distribución, A. determinar los programas de producción, determinar el tamaño de la fuerza laboral y el trabajo particular que se establecerá, para subcontratar trabajo siempre que el complemento normal de trabajadores esté trabajando una semana regular de cuarenta (40) horas, para establecer reglas y reglamentos razonables que rijan la conducta de los empleados, y para comprar materiales, suministros y equipos. Se acuerda que la Compañía puede continuar con la práctica anterior de comprar productos cuando la Compañía suministra materia prima y el contratista proporciona mano de obra. manufacturados para revenderlos. Tal como se aplica a este Acuerdo, la subcontratación se define
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. Salvo en la medida en que una disposición específica de este acuerdo detalle expresamente, la Compañía se reserva y retiene, única y exclusivamente, todos sus derechos para gestionar sus negocios, ya que tales derechos existían antes de que el Sindicato se convirtiera en el representante colectivo de negociación de los artistas. Los derechos que se mantendrán dentro del control único y exclusivo de la administración, salvo en la medida en que se delimiten expresamente por una disposición específica de este acuerdo, incluirán, pero no se limitarán a, los derechos de la Compañía a: establecer o continuar las políticas, prácticas y procedimientos para conducir su negocio, incluyendo pero no limitándose a la producción y explotación del contenido de la compañía, y, de vez en cuando, a cambiar o abolir tales políticas, prácticas y procedimientos; determinar y, de vez en cuando, volver a determinar la manera, ubicación y métodos de sus operaciones; descontinuar las operaciones o prácticas en su totalidad o en parte; transferir, vender o disponer de cualquier otra forma de sus negocios relacionados de cualquier manera con las operaciones de la Compañía, en su totalidad o en parte; seleccionar y determinar y, de vez en cuando, volver a determinar el número y los tipos de artistas, producciones y operaciones requeridas; asignar trabajo a dichos artistas de acuerdo con los requisitos determinados por la Compañía; establecer y cambiar los horarios de trabajo y las asignaciones; transferir y promover a los Artistas, o despedir o suspender a los Artistas en cualquier momento y por cualquier razón; establecer y aplicar reglas razonables para la conducta, el desempeño y la seguridad de los Artistas; subcontratar el trabajo de la unidad de negociación a terceros por razones comerciales legítimas; determinar el número, la ubicación y la programación de la producción de la Compañía; y de otra manera tomar las medidas que la Compañía pueda determinar sean necesarias o apropiadas para las operaciones de la Compañía. Nada en este Acuerdo o limitará la capacidad de la Compañía o de Telemundo Network Group para adquirir, licenciar, encargar o exhibir contenido de entidades que no sean la Compañía, cuyo contenido no estará sujeto a los términos de este Acuerdo.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. El importe de los derechos de administración se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas. a) Arbitrajes de equidad.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. 2.1 El Sindicato entiende que el Empleador es responsable de ejecutar el trabajo requerido por el propietario. El Empleador, por lo tanto, no tendrá ninguna restricción, excepto como se provea en el Convenio de Negociación Colectiva para planear, dirigir y controlar la operación de todo el trabajo, decidir el número y la clase de empleados necesarios para efectuar el trabajo, contratar y despedir empleados, transferir empleados de sitio de trabajo a sitio de trabajo dentro de la jurisdicción geográfica del Sindicato, y determinar la necesidad y número de empleados, al igual que la persona que actuará como Capataz o Técnico Principal, requerir que todos los empleados observen las reglas y el reglamento del Empleador y que no sean inconsistentes con el Contrato, requerir que todos los empleado observen todas las reglas de seguridad y despedir a empleados por causa justa.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. 2.1 El Sindicato entiende que el Empleador es responsable de ejecutar el trabajo requerido por el propietario. El Empleador, por lo tanto, no tendrá ninguna restricción, excepto como se provea en el Convenio de Negociación Colectiva para planear, dirigir y controlar la operación de todo el trabajo, en decidir el número y la clase de empleados necesarios para efectuar el trabajo, en contratar y despedir empleados, en transferir empleados de sitio de trabajo a sitio de trabajo dentro de la jurisdicción geográfica del Sindicato, en determinar la necesidad y número de empleados, al igual que la persona que actuará como Capataz o Técnico Principal, en requerir
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. 2.1 Excepto como se provea en otras partes de este Contrato, la Compañía tiene el único y exclusivo derecho de ejercer todos los derechos y funciones de la administración en la conducta de su negocio, incluyendo el mantener ciertas políticas razonables, determinar el tamaño de la fuerza de trabajo y la disciplina o despido de empleados por causa justa.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. 6.1 LUMA tiene la obligación de proveer a los ciudadanos de Puerto Rico un servicio eléctrico confiable, moderno y económico y que, por lo tanto, LUMA debe ser sensible a los cambios de ingeniería y tecnológicos en los equipos y métodos de servicio. Salvo disposición expresa de este Contrato, todos los derechos de administración de las instalaciones y de dirección de la mano de obra corresponden exclusivamente x XXXX para tomar cualquier acción necesaria que permita llevar a cabo las funciones xx XXXX a fin de promover la eficiencia, el orden y la productividad. 6.2 El ejercicio de los derechos y funciones reservados x XXXX no será revisable mediante arbitraje a menos que dicho derecho o función se ejerza violando alguna disposición expresa de este contrato. 6.3 Si el Sindicato cree de buena fe que una norma o reglamento adoptado o modificado por LUMA no es razonable porque viola una disposición expresa de este contrato, tendrá quince (15) días, después de recibir la notificación de dicha norma, para presentar una queja. Si no se presenta ninguna queja a tiempo, o si la norma no entra en conflicto con una disposición expresa de este contrato, se considerará razonable.

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  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX

  • Administración El FOFAES, en su momento determinará para cada persona que integrará la plantilla de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa de trabajo que deberán ser realizados, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados en el anexo “A.1”. Las actividades de supervisión, coordinación de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia de la relación laboral que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustituto.