DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. Los Contratistas conservan la plena y exclusiva autoridad para la gestión de sus operaciones. Salvo que los términos del Contrato dispongan lo contrario, los Contratistas dirigirán su fuerza de trabajo a su discreción, incluyendo, entre otros, contratación, promoción, transferencia, despido o baja por causa justificada. No se permitirá ni se observará ninguna norma, costumbre o práctica que limite o restrinja la producción, o que limite o restrinja los esfuerzos de trabajo de los empleados. Los contratistas utilizarán el método o las técnicas de construcción, herramientas u otros dispositivos que ahorren mano de obra de la manera más eficiente posible. No habrá limitaciones en la elección de los materiales o el diseño, ni ningún límite en la producción de los trabajadores o restricciones en el uso completo de las herramientas o el equipo. No habrá ninguna restricción, salvo las exigidas por las normas de seguridad, sobre el número de empleados asignados a cualquier cuadrilla o a cualquier trabajo. En el ejercicio de sus funciones de gestión, los Contratistas tendrán derecho a planificar, dirigir y controlar el funcionamiento de todo su trabajo; contratar empleados y supervisores; dirigir al personal de trabajo; asignar a los empleados y supervisores a sus puestos de trabajo; despedir, suspender o disciplinar por causa justificada; transferir, promover o descender a empleados y supervisores; despedir a empleados y supervisores por falta de trabajo o por otras razones legítimas; exigir a empleados y a supervisores que observen las normas y reglamentos del Contratista que no sean incompatibles con el Contrato; regular el uso de todo el equipo y demás bienes del Contratista; decidir la cantidad de equipo que se utilizará, el número de trabajadores del sector que se necesitará, y tendrá libertad para contratar trabajo en cualquier lugar y decidirá los métodos de trabajo y la fuente de la que se obtendrá el material y el equipo; siempre y cuando el Contratista no utilice estos derechos con el fin de discriminar a ningún empleado. Siempre que sea posible y cuando las circunstancias no lo impidan, los Contratistas utilizarán artículos fabricados en Norteamérica.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. 5.1 Excepto en la medida en que quede resumido, delegado, otorgado o modificado por una disposición del presente Contrato, el Empleador conserva y retiene la responsabilidad y autoridad que tenía el Empleador antes de la firma del presente Contrato, y tales responsabilidades y autoridad quedarán en manos de la administración. Se acuerda que el Empleador tiene el derecho único y exclusivo y la autoridad de determinar y dirigir las políticas y los métodos de operación del negocio, sujeto al presente Contrato. 5.2 Las partes proponen el siguiente texto de Derechos de la administración para cumplir con todos los criterios legales establecidos por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (National Labor Relations Board, NLRB) en Graymont PA, Inc. 364 NLRB n.º 37 (29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016) a fin de permitir al Empleador realizar unilateralmente cambios en los términos y condiciones de empleo identificados específicamente. Las partes acuerdan que discutieron, a satisfacción de cada una de las partes, los temas en esta Sección durante los contratos de negociación colectiva y que el Sindicato renunció expresamente de manera clara e inequívoca a su derecho a negociar antes de que el Empleador unilateralmente cambie los siguientes temas enumerados. Durante la vigencia del Contrato, excepto cuando dichos derechos son resumidos o modificados específicamente por el presente Contrato, por el presente el Sindicato concede al Empleador el derecho y la autoridad de realizar cambios de manera unilateral (es decir, sin notificar al Sindicato ni darle la oportunidad de negociar en relación con los cambios planificados) dentro de los siguientes temas y/o términos y condiciones de empleo: 1. Administrar, dirigir y controlar su propiedad y fuerza laboral. 2. Dirigir su negocio y administrar sus asuntos comerciales. 3. Dirigir a sus empleados. 4. Contratar. 5. Asignar trabajo. 6. Transferir. 7. Ascender de categoría. 8. Descender de categoría.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. A. La Compañía se reserva el derecho de determinar los métodos y medios de fabricación y distribución, determinar los programas de producción, determinar el tamaño de la fuerza laboral y el trabajo particular que se establecerá, para subcontratar trabajo siempre que el complemento normal de trabajadores esté trabajando una semana regular de cuarenta (40) horas, para establecer reglas y reglamentos razonables que rijan la conducta de los empleados, y para comprar materiales, suministros y equipos. Se acuerda que la Compañía puede continuar con la práctica anterior de comprar productos manufacturados para revenderlos. Tal como se aplica a este Acuerdo, la subcontratación se define cuando la Compañía suministra materia prima y el contratista proporciona mano de obra.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. 2.1 El Sindicato entiende que el Empleador es responsable de ejecutar el trabajo requerido por el propietario. El Empleador, por lo tanto, no tendrá ninguna restricción, excepto como se provea en el Convenio de Negociación Colectiva para planear, dirigir y controlar la operación de todo el trabajo, en decidir el número y la clase de empleados necesarios para efectuar el trabajo, en contratar y despedir empleados, en transferir empleados de sitio de trabajo a sitio de trabajo dentro de la jurisdicción geográfica del Sindicato, en determinar la necesidad y número de empleados, al igual que la persona que actuará como Capataz o Técnico Principal, en requerir
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. Salvo en la medida en que una disposición específica de este acuerdo detalle expresamente, la Compañía se reserva y retiene, única y exclusivamente, todos sus derechos para gestionar sus negocios, ya que tales derechos existían antes de que el Sindicato se convirtiera en el representante colectivo de negociación de los artistas. Los derechos que se mantendrán dentro del control único y exclusivo de la administración, salvo en la medida en que se delimiten expresamente por una disposición específica de este acuerdo, incluirán, pero no se limitarán a, los derechos de la Compañía a: establecer o continuar las políticas, prácticas y procedimientos para conducir su negocio, incluyendo pero no limitándose a la producción y explotación del contenido de la compañía, y, de vez en cuando, a cambiar o abolir tales políticas, prácticas y procedimientos; determinar y, de vez en cuando, volver a determinar la manera, ubicación y métodos de sus operaciones; descontinuar las operaciones o prácticas en su totalidad o en parte; transferir, vender o disponer de cualquier otra forma de sus negocios relacionados de cualquier manera con las operaciones de la Compañía, en su totalidad o en parte; seleccionar y determinar y, de vez en cuando, volver a determinar el número y los tipos de artistas, producciones y operaciones requeridas; asignar trabajo a dichos artistas de acuerdo con los requisitos determinados por la Compañía; establecer y cambiar los horarios de trabajo y las asignaciones; transferir y promover a los Artistas, o despedir o suspender a los Artistas en cualquier momento y por cualquier razón; establecer y aplicar reglas razonables para la conducta, el desempeño y la seguridad de los Artistas; subcontratar el trabajo de la unidad de negociación a terceros por razones comerciales legítimas; determinar el número, la ubicación y la programación de la producción de la Compañía; y de otra manera tomar las medidas que la Compañía pueda determinar sean necesarias o apropiadas para las operaciones de la Compañía. Nada en este Acuerdo o limitará la capacidad de la Compañía o de Telemundo Network Group para adquirir, licenciar, encargar o exhibir contenido de entidades que no sean la Compañía, cuyo contenido no estará sujeto a los términos de este Acuerdo.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. 6.1 LUMA tiene la obligación de proveer a los ciudadanos de Puerto Rico un servicio eléctrico confiable, moderno y económico y que, por lo tanto, LUMA debe ser sensible a los cambios de ingeniería y tecnológicos en los equipos y métodos de servicio. Salvo disposición expresa de este Contrato, todos los derechos de administración de las instalaciones y de dirección de la mano de obra corresponden exclusivamente ▇ ▇▇▇▇ para tomar cualquier acción necesaria que permita llevar a cabo las funciones ▇▇ ▇▇▇▇ a fin de promover la eficiencia, el orden y la productividad. 6.2 El ejercicio de los derechos y funciones reservados ▇ ▇▇▇▇ no será revisable mediante arbitraje a menos que dicho derecho o función se ejerza violando alguna disposición expresa de este contrato. 6.3 Si el Sindicato cree de buena fe que una norma o reglamento adoptado o modificado por LUMA no es razonable porque viola una disposición expresa de este contrato, tendrá quince (15) días, después de recibir la notificación de dicha norma, para presentar una queja. Si no se presenta ninguna queja a tiempo, o si la norma no entra en conflicto con una disposición expresa de este contrato, se considerará razonable.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. 2.1 El Sindicato entiende que el Empleador es responsable de ejecutar el trabajo requerido por el propietario. El Empleador, por lo tanto, no tendrá ninguna restricción, excepto como se provea en el Convenio de Negociación Colectiva para planear, dirigir y controlar la operación de todo el trabajo, decidir el número y la clase de empleados necesarios para efectuar el trabajo, contratar y despedir empleados, transferir empleados de sitio de trabajo a sitio de trabajo dentro de la jurisdicción geográfica del Sindicato, y determinar la necesidad y número de empleados, al igual que la persona que actuará como Capataz o Técnico Principal, requerir que todos los empleados observen las reglas y el reglamento del Empleador y que no sean inconsistentes con el Contrato, requerir que todos los empleado observen todas las reglas de seguridad y despedir a empleados por causa justa.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. El importe de los derechos de administración se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas. a) Arbitrajes de equidad.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN. 2.1 Excepto como se provea en otras partes de este Contrato, la Compañía tiene el único y exclusivo derecho de ejercer todos los derechos y funciones de la administración en la conducta de su negocio, incluyendo el mantener ciertas políticas razonables, determinar el tamaño de la fuerza de trabajo y la disciplina o despido de empleados por causa justa.