ACTUACIONES PREVIAS. 1. La Dirección Facultativa recabará del órgano de contratación autorización para iniciar los trámites previos necesarios para modificar el contrato. 2. Propuesta del servicio técnico competente en la que se justifique la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley y la posibilidad de su introducción y se valore, en su caso, la cuantía de la modificación. 3. Audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres (3) días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. 4. Resolución del órgano de contratación por la que acuerda la redacción de modificaciones del proyecto. Si dichas modificaciones implican la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. 5. Redacción de la modificación del proyecto. 6. Cuando la modificación suponga la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles para que se pronuncie sobre la aceptación o no de los precios de aplicación a dichas unidades previamente fijados por el poder adjudicador así como sobre la variación de plazo resultante de la introducción de nuevas unidades. 7. Informe de la oficina o unidad de supervisión. 8. Resolución del órgano de contratación por la que aprueba el proyecto modificado salvo que dicha competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica en cuyo caso la aprobación del proyecto modificado le corresponderá a este último.
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