Actualización del Plan de Desarrollo Cláusulas de Ejemplo

Actualización del Plan de Desarrollo. El Contratista deberá desarrollar el Descubrimiento Comercial de acuerdo con el Plan de Desarrollo aprobado. El Contratista podrá proponer modificaciones al Plan de Desarrollo, en términos de lo previsto en la Normatividad Aplicable y sujeto a la aprobación de la CNH. La CNH podrá consultar a la Agencia y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones y resolverá sobre la propuesta de modificación en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la Normatividad Aplicable.
Actualización del Plan de Desarrollo. Cuando se requiera modificar el Plan de Desarrollo, el Contratista debe ajustar y someter a la ANH versión debidamente modificada para cada una de las Áreas Asignadas en Producción, junto con sus anexos. Cuando la producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior, difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de producción anual, establecido en el Plan de Desarrollo en cualquier Área Asignada en producción, el Contratista debe someter por escrito a la ANH las explicaciones de rigor, dentro de los veinte (20) Días Hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la actualización del Plan de Desarrollo.
Actualización del Plan de Desarrollo. Cuando EL CONTRATISTA requiera modificar el Plan de Desarrollo, ajustará y presentará, con sujeción al procedimiento descrito en la cláusula 19, el Plan de Desarrollo modificado para cada una de las Áreas de Producción existentes en el contrato. Cuando la producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de producción anual señalado en el Plan de Desarrollo para algún Área de Producción, EL CONTRATISTA presentará las explicaciones del caso.
Actualización del Plan de Desarrollo. 16.3.1. Cuando se requiera modificar el Plan de Desarrollo, el Contratista debe ajustar y someter a la ANH su texto completo, debidamente reformado para cada una de las Áreas Asignadas en Producción, junto con sus anexos, con sujeción a lo dispuesto en la presente Cláusula. 16.3.2. Cuando la Producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior, difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de Producción anual establecido en el Plan de Desarrollo, respecto de cualquier Área Asignada en Producción, el Contratista debe someter por escrito a la ANH las explicaciones de rigor, dentro de los veinte (20) Días Calendario posteriores a aquel en que se actualice el Plan de Desarrollo.
Actualización del Plan de Desarrollo. Cuando EL CONTRATISTA requiera modificar el Plan de Desarrollo, ajustará y presentará, con sujeción al procedimiento descrito en la Cláusula 19, el Plan de Desarrollo modificado para cada una de las Área Asignadas en Producción. Cuando la producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de producción anual señalado en el Plan de Desarrollo para algún Área Asignada en Producción, EL CONTRATISTA presentará las 35 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor62 explicaciones del caso a la ANH por escrito, dentro de los primeros treinta (30) Días posteriores a aquel en que hace la actualización del Plan de Desarrollo.
Actualización del Plan de Desarrollo. Cuando se requiera modificar el Plan de Desarrollo, el Contratista (Individual o Plural) debe ajustar y someter a la ANH versión debidamente modificada para cada una de las Áreas Asignadas en Producción, junto con sus anexos, con sujeción a la Cláusula 17. Cuando la Producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior, difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de Producción anual, establecido en el Plan de Desarrollo en cualquier Área Asignada en Producción, el Contratista (Individual o Plural) debe someter por escrito a la ANH las explicaciones de rigor, dentro de los treinta (30) Días Calendario posteriores a aquel en que tenga lugar la actualización del Plan de Desarrollo.

Related to Actualización del Plan de Desarrollo

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.