Actualización de valores. La Gerencia de Administración de Ingresos de la Secretaria de Hacienda, señalara anualmente, en el mes de diciembre de cada año, el índice de precios al consumidor (IPC), causado durante los meses de diciembre del año anterior a noviembre del año en que expide la actualización, con el cual se debe ajustar el efecto plusvalía en cada una de las Resoluciones de liquidación definitiva de efecto plusvalía expedidas, a partir del momento en que quede en firme el acto de liquidación de la participación Parágrafo. Para efectos de actualizar los valores de efecto plusvalía determinados, respecto de las cuales no se haya notificado liquidación del efecto, se aplicará actualización en el acto administrativo de liquidación, tomando las directrices de este artículo, desde la fecha del último avalúo a la fecha de expedición del acto administrativo.
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Samples: Decreto, Estatuto Tributario