Territorial Cláusulas de Ejemplo

Territorial. El convenio colectivo de trabajo es de ámbito estatal.
Territorial. El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas a la limpieza de edifi- cios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. El Convenio Colectivo afectará a todos los Centros de Trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma Asturiana, aunque el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de la misma. Los trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de una empresa a la que no fuere de aplicación el presente Conve- nio Colectivo, vinieren trasladados a un Centro de Trabajo ubicado en nuestra comunidad, se regirán por éste en toda su extensión, salvo que el Convenio de procedencia les fuera más beneficioso en su conjunto.
Territorial. El presente Convenio es de aplicación en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, que- dando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional, y que se hallen emplazados dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, incluidas las empresas trasnacionales o extranjeras que desarrollen su actividad en Bizkaia. El personal que sea trasladado o desplazado desde la provincia de Bizkaia a otra cualquiera, se acogerá, si así lo considera oportuno, al Convenio que, de entre los con- currentes, resultare más beneficioso en cómputo anual en el momento del traslado, sien- do tal computo de aplicación mientras permanezca en esta situación, esto es, fuera de la Provincia de Bizkaia, excepto las indemnizaciones que en el convenio de la provincia de destino pudieran existir semejantes a las del artículo 38 que serán aplicables cuando esa situación de traslado sea superior a tres meses. Al personal trasladado o desplazado desde otra provincia a Bizkaia le será de aplica- ción el Convenio de Bizkaia, excepto que el Convenio de origen resultare más beneficio- so en cómputo anual, en cuyo caso se aplicaría el de origen. En ese supuesto, en cuanto a las indemnizaciones del artículo 38 del Convenio de Bizkaia, se aplicarían estas de la siguiente forma, excepto que el convenio de origen, respecto a indemnizaciones semejantes, resultare más beneficioso:
Territorial. Artículo 4
Territorial. El presente Convenio se extenderá a toda la provincia xx Xxxx. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o el domicilio social de la empresa radique fuera de dicha provincia.
Territorial. Las normas del presente Convenio afectan a todos los Centros de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx.
Territorial. Las normas del presente Convenio serán de aplicación en todas las provin- cias del territorio español.
Territorial. Los espacios verdes a conservar vienen recogidos de modo orientativo en el Inventario Inicial relacionado en el Anexo I. El Servicio comprendido en este contrato abarca: - Mantenimiento y conservación de los Espacios Verdes - Mantenimiento del Arbolado Urbano Comprenderá todos los parques y jardines de la Ciudad de El Puerto de Santa Xxxxx que se relacionan en el Anexo I, así como las estructuras florales ubicadas en La Xxxxxx xxx Xxxxxxx. Los elementos a conservar de los parques y jardines son aquellos que pueden considerarse como principales (césped, árboles, arbustos, terrizos, areneros...)y las instalaciones xx xxxxx. En consecuencia, los elementos que se incluyen en el contrato serán: praderas de césped, praderas naturales, árboles, arbustos, terrizos, setos, macizos xx xxxx, redes xx xxxxx y mecanismos electrónicos de las redes xx xxxxx tanto potable como de agua freática y estructuras ornamentales xx xxxx .
Territorial. El presente Convenio será de ámbito provincial, afectando a los centros de trabajo comprendidos en su ámbito funcional ubicados en la provincia xx Xxxx, aunque el domicilio de la empresa radique fuera de la misma. Las normas contenidas en el presente Convenio, empezarán a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BoLETÍN oFICIAL DE LA PRoVINCIA xx Xxxx, retrotrayéndose sus efectos favorables (incluidos los económicos) al día 1 de enero de 2021, y la vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2024. Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el Convenio hasta que sea sustituido por otro. No obstante lo anterior, si transcurridos doce meses desde la finalización de la vigencia inicial del presente Convenio (es decir, el 31 de diciembre de 2024) las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo sobre el nuevo Convenio, someterán a arbitraje obligatorio las cuestiones objeto de desacuerdo con la finalidad de que el laudo arbitral las resuelva según los plazos y procedimientos previstos en el ASAC.