Territorial Cláusulas de Ejemplo

Territorial. El convenio colectivo de trabajo es de ámbito estatal.
Territorial. El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas a la limpieza de edifi- cios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. El Convenio Colectivo afectará a todos los Centros de Trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma Asturiana, aunque el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de la misma. Los trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de una empresa a la que no fuere de aplicación el presente Conve- nio Colectivo, vinieren trasladados a un Centro de Trabajo ubicado en nuestra comunidad, se regirán por éste en toda su extensión, salvo que el Convenio de procedencia les fuera más beneficioso en su conjunto.
Territorial. El presente Convenio es de aplicación en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, que- dando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional, y que se hallen emplazados dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, incluidas las empresas trasnacionales o extranjeras que desarrollen su actividad en Bizkaia. El personal que sea trasladado o desplazado desde la provincia de Bizkaia a otra cualquiera, se acogerá, si así lo considera oportuno, al Convenio que, de entre los con- currentes, resultare más beneficioso en cómputo anual en el momento del traslado, sien- do tal computo de aplicación mientras permanezca en esta situación, esto es, fuera de la Provincia de Bizkaia, excepto las indemnizaciones que en el convenio de la provincia de destino pudieran existir semejantes a las del artículo 38 que serán aplicables cuando esa situación de traslado sea superior a tres meses. Al personal trasladado o desplazado desde otra provincia a Bizkaia le será de aplica- ción el Convenio de Bizkaia, excepto que el Convenio de origen resultare más beneficio- so en cómputo anual, en cuyo caso se aplicaría el de origen. En ese supuesto, en cuanto a las indemnizaciones del artículo 38 del Convenio de Bizkaia, se aplicarían estas de la siguiente forma, excepto que el convenio de origen, respecto a indemnizaciones semejantes, resultare más beneficioso: a) Cuando la situación de traslado sea superior a tres meses, se aplicarán a partir de esos tres meses y no con carácter retroactivo.
Territorial. El presente Convenio se extenderá a toda la provincia xx Xxxx. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o el domicilio social de la empresa radique fuera de dicha provincia.
Territorial. Las normas del presente Convenio serán de aplicación en todas las provin- cias del territorio español.
Territorial. Las normas del presente Convenio afectan a todos los Centros de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx.
Territorial. Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que en la actualidad tiene Unión Cristalera Portaglas, S. L.
Territorial. El presente Convenio es de ámbito provincial, extendiéndose a toda la provincia xx Xxxxxxxxxx y a su capital quedando por tanto incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional y que se hallen emplazados en Valladolid capital y en la provincia. Visto el t ext o del Convenio Co lec t xxx del Sect or de “ CLÍNICAS Y CONSULTAS DE ODONTOLOGÍA Y ESTOMA- TOLOGÍA (CLÍNICAS DENTALES)” (código: 4701525), suscrito el día 21 de julio de 2004, de una parte, por los representantes de los empresarios, y de otra, por los representantes de los trabaja- dores, con fecha de entrada en este Organismo el día 22 de julio de 2004, y completado el día 15 de septiembre de 2004, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Admi- nistración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de Trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los Arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 0 xx xxxxx (XXXXX xx 0 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
Territorial. Este Convenio Colectivo es de aplicación para todas las organizaciones del ámbito funcional y a todo el personal que preste sus servicios en el Territorio Histórico de Biz- kaia, independientemente del lugar en el que dichas organizaciones tengan establecido su domicilio social. En todos los casos, a excepción de los que se produzcan dentro del territorio histó- rico de Bizkaia, la movilidad geográfica tendrá carácter voluntario para el trabajador/a y se producirá previo acuerdo con él o ella.