funcional Cláusulas de Ejemplo

funcional. La Comisión Mixta Paritaria, estará compuesta por tres miembros designados por la Empresa y otros tres miembros designadosDepnotro de la permisibilidad del artículo 24 del Convenio Estatal los representantes de los trabajadores. Por la Empresa: –DIRECTOR GENERAL.. xxx Xxxxxx, y en consideración a la estructura de las categorías profesionales del personal de Fábrica establecidas en este Con- venio de Empresa, se pacta expresamente la siguiente movili- dad funcional: Dentro del personal de Fábrica, y con respecto a las categoríaPsardaevalorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias ta- Oficial de 1.º y de 2.º de producción, no se comprenderá en leasreco-mo el insuficiente nivel de producción y ventas, así como los alización de sus funciones, trabajados de superior o inferior dcatoes- que resulten de los balances y de las cuentas de resultado goría, toda vez que las labores a realizar desde el nacimiento hdaes-la Empresa. En caso de discrepancia sobre la valoración de di- ta la salida de una unidad productiva en la Fábrica, podrácsheors datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de ejecutada por cualquiera de estos colectivos como si de una cmueisn-tas. ma categoría profesional se tratara. DOS.–REGULACION: Cuando APLICORK, pretenda aplicar esta cláusu- Por ello, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterlaiord,e descuelgue, convocara al Comité de Empresa, señalando en el donde se crea un C.P.T. a extinguir para el Oficial de 1.º de oprrdoe-n del día cláusula de descuelgue. ducción, ambas categorías profesionales tendrán el mismo salario en cómputo anual. La convocatoria podrá hacerse incluso con 48 horas de plazo si fuere necesario. Las partes se comprometen a promover la realización de cuantos cursos sean necesarios para que todos los trabajadores de proLldeguacd-a la reunión, presentará al Comité de Empresa propuesta ción puedan realizar cualquier función dentro de la misma, mcontivada, junto con la documentación contable necesaria (ba- una cualificación óptima, en aras a una mejor calidad en el alcana-ce y cuenta de resultados de los años en que se necesite bado de los productos.
funcional. El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes: a) Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias xxx xxxxxx y de la cerámica.
funcional. El ámbito funcional del presente Convenio colectivo alcanza todas las actividades que se determinan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del presente Con- venio. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las em- presas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en éstos y lo dispuesto en la Ley regula- xxxx de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la ex- plotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
funcional. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empre- sario para decidir el cambio de puesto de trabajo de su personal siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del mismo, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesio- nales, titulaciones y contenido general de la prestación.
funcional. El convenio colectivo será aplicable en las empresas dedicadas a: a) La fabricación y el refino de azúcar, así como el comprimido, estuchado y envasado de azúcar cuando se trate de actividades principales en aquellos otros centros que no son fábricas o refinerías de azúcar. cve: BOE-A-2022-4486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) La destilación del alcohol de melazas. c) Otros centros de trabajo que al 31 de diciembre de mil novecientos noventa y tres hubieran estado acogidos al ámbito de aplicación de este convenio colectivo para las industrias azucareras. d) La fabricación de biocombustibles a partir de productos agrarios. e) La realización de cualquier actividad productiva agroalimentaria en empresas acogidas al ámbito de aplicación de este convenio colectivo para las industrias azucareras a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con el principio de unidad de empresa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 84 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
funcional los trabajadores y trabajadoras deberán cumplir las instrucciones de la empresa y de su línea de mando debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido general de la prestación, pudiendo llevarse a cabo la movilidad funcional dentro de los grupos profesionales. se entiende por movilidad funcional la facultad de la dirección de la empresa para cambiar, por necesidades técnicas, organizativas, productivas o por necesidades de los servicios contratados, a un/a trabajador/a del puesto de trabajo que venía desempeñando dentro de su grupo profesional o entre grupos profesionales con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se le encomienden, previa formación o adaptación, si fuese necesario. en todo caso la movilidad funcional y la realización de funciones de superior o inferior grupo profesional se hará con- forme a lo dispuesto en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores. la empresa le comunicará a los trabajadores/as las razones que motivan el cambio de puesto, tareas o funciones, así como la formación o adaptación que se precisa para el desempeño de las mismas con una antelación de, al menos, 7 días. los/as trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de su grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso al grupo profesional correspondiente a las funciones realizadas. tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el/la trabajador/a tendrá derecho a continuar perci- biendo su retribución de origen.
funcional. 1. El presente Xxxxxxxx será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del Sector de la Construcción, que son las siguientes: a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas.
funcional. El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes:
funcional. El presente Convenio regula las relaciones entre las Empresas dedicadas a la fabricación de harinas y sémolas y el personal que en ellas presten sus servicios.
funcional trabajador deberá cumplir las instrucciones del Empresario o persona en quien este delegue, en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los Trabajadores. 10.2.—Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación. 10.3.—en desarrollo del título iX del iV acuerdo estatal sobre Cobertura de Vacíos para el sector Cementos (2013- 2016) y el artículo 10 del real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, se acuerdan las siguientes precisiones: