funcional Cláusulas de Ejemplo

funcional. El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes: a) Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias xxx xxxxxx y de la cerámica.
funcional podrá asignarse la realización de funciones que conlleven cambio de Grupo, dentro de la misma división Funcional, o cambio de División Funcional y de Grupo Profesional, por razones debidas a modificaciones en los procesos productivos, reforma de instalaciones, reorganización de áreas de trabajo, circunstancias económicas, variaciones xx xxxxxxx, nece- sidad de personal en una división Funcional y personal disponible en otra, así como cuando se derive de lo establecido en el artículo 32 (desarrollo y mejora de los rr. HH.) de este Convenio. Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador afectado y al Comité de Empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas que motivan el cambio y las condiciones de aplicación. al Comité de empresa se le no- tificará también las personas afectadas. para los supuestos de carácter colectivo se iniciará un período de consultas con los representantes de los trabajadores por un plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el período de consultas se acudirá al procedimiento previsto en el Capítulo XI del presente Convenio Colectivo sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos (Sistema Extrajudicial). artículo 27.—Funciones de grupo profesional superior. Cuando un trabajador ocupe transitoriamente un puesto de Grupo profesional superior, tendrá derecho a recibir la re- tribución correspondiente a dicho puesto mientras dure la ocupación. únicamente tendrá lugar la consolidación cuando la ocupación del puesto de Grupo profesional superior superara los siguientes días de ocupación efectiva: 110 días durante un año o 150 días durante dos años y no tuviera por causa la sustitución por Incapacidad temporal, permisos regulados en los artículos 15 a 19 del Convenio, permisos sindicales y excedencias Forzosas. tal consolidación comprenderá la diferencia entre la retribución que, por los conceptos xx xxxxxxx de calificación, antigüedad y prima, estuvo percibiendo el trabajador durante el tiempo que ocupó el puesto de Grupo profesional superior y la que, por los mismos conceptos, le hubiera correspondido en su puesto habitual. esta diferencia no será revisable y solo será absorbida por futuras promociones.
funcional. Los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcaudete, así como los representantes sindicales en cada caso, podrán proponer en el ámbito de éste Convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo o categoría profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. La movilidad se efectuará sin menos cabo de la dignidad del empleado público y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que efectivamente desempeña, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrán la retribución de origen. De ser funciones de inferior categoría, el desempeño de las mismas, no podrá ser superior a seis meses. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se procederá a la provisión del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes, siendo asignado el empleado que lo ha venido desempeñando a un puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional. Todo trabajador que por movilidad funcional, vengan desempeñando puestos de trabajo de superior o inferior categoría, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
funcional. El ámbito funcional del presente Convenio colectivo alcanza todas las actividades que se determinan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del presente Con- venio. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las em- presas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en éstos y lo dispuesto en la Ley regula- xxxx de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la ex- plotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
funcional. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empre- sario para decidir el cambio de puesto de trabajo de su personal siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del mismo, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesio- nales, titulaciones y contenido general de la prestación.
funcional. 10.1. el trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien este delegue, en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomien- den, dentro del contenido general de la prestación laboral. en este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los Trabajadores. 10.2. dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. en todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación. 10.3. en desarrollo del acuerdo estatal sobre Cobertura de vacíos para el sector Cementero vigente a la fecha y de la Ley 3/2012, en la parte que modifica y actualiza el vigente artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerdan las siguientes precisiones: 10.3.1. Dadas las características del trabajo en esta Empresa, las partes firmantes de este convenio declaran explícitamente la conveniencia que para ambos tiene la extensión del concepto de polivalencia, defini- da como aquella cualidad personal del trabajador que permite el desarrollo de tareas variadas dentro de la estructura organizativa de la empresa. 10.3.2. la cobertura de puestos de trabajo con un concepto de polivalencia, implica un desarrollo adecua- do de las interrelaciones de los conceptos de nivel y grupo, por lo que se establece el siguiente procedimiento: a) Cada trabajador tendrá asignado un grupo, un puesto y un nivel de convenio de origen, sin per- juicio de las variaciones que puedan darse en los mismos por el desarrollo de la carrera profe- sional del trabajador o por las circunstancias personales que pudieran incidir en la prestación del trabajo. b) los trabajadores realizarán cualquier función ordenada por la dirección en el ejercicio regular de su poder organizativo. Cuando estas funciones correspondan al nivel adquirido por el trabajador su retribución se calculará de acuerdo con estos módulos. c) en el caso de desarrollar, de forma continuada, funciones propias de dos o más grupos o niveles no coincidentes con su nivel de origen, la retribución se...
funcional. El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes:
funcional. El presente Convenio regula las relaciones entre las Empresas dedicadas a la fabricación de harinas y sémolas y el personal que en ellas presten sus servicios.
funcional. 1. El presente Xxxxxxxx será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del Sector de la Construcción, que son las siguientes: a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas.
funcional. La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. En caso de existir razones técnicas u organizativas, todo el personal comprendido en este Convenio vendrá obligado a realizar trabajos correspondientes a grupos profesionales inferiores, manteniendo la retribución propia del grupo que ostenta. Artículo 18.—Ingresos y período de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. El período de pruebas será distinto para cada grupo profesional y no podrá exceder del tiempo fijado en la presente escala: Grupo I. — Director Técnico: 6 meses. Grupo II. — Gerente, Administrador: 6 meses. Grupo III. — Titulado Universitario Superior, Dentista, Médico: 6 meses. Grupo IV. — Titulados de Grado Medio, ATS, DUE: 3 meses. Grupo V. — Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP II, Higienistas: 3 meses. Grupo VI. — Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio o FP I, Auxiliares de Clínica: 3 meses. Grupo VII. — Colaborador de consulta, Administrativos: 3 meses. Grupo VIII. — Trabajadores no cualificados, Personal de limpieza: 3 meses. Durante el período de prueba el trabajador y la empresa podrán resolver su contrato de trabajo sin previo aviso y sin derecho a indemnización alguna. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Las situaciones de incapacidad temporal no interrumpen el cómputo del período de prueba.