ACUERDOS INTERBANCARIOS. EL CLIENTE acepta, conoce e imparte todas las autorizaciones que sean necesarias en desarrollo de los acuerdos y recomendaciones de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia o de la entidad que haga sus veces, en relación con las operaciones pasivas y activas de crédito; acuerdos interbancarios de “Conocimiento del Cliente” y en especial, aquellos relacionados con el intercambio de información de la operación de canje “Cámara de Compensación” y los demás acuerdos de esta naturaleza que se suscriban, conforme a la ley y a las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos), Tarjeta De Crédito