ACUERDOS INTERNACIONALES. 1. Si una Parte protege o reconoce una indicación geográfica de conformidad con un acuerdo internacional, en la fecha aplicable conforme al párrafo 6, que involucre a una Parte o a una no Parte, y esa indicación geográfica no se encuentre protegida a través de los procedimientos referidos en el Artículo 18.31 (Procedimientos Administrativos para la Protección o el Reconocimiento de
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ACUERDOS INTERNACIONALES. 1. Si una Parte protege o reconoce una indicación geográfica de conformidad con un acuerdo internacional, en la fecha aplicable conforme al párrafo 6, que involucre a una Parte o a una no Parte, y esa indicación geográfica no se encuentre protegida a través de los procedimientos referidos en el Artículo 18.31 (Procedimientos Administrativos para la Protección o el Reconocimiento deprocedimientos
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