Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.
REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.
Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.
Reconocimiento 10.1 El Proveedor de servicios se compromete a otorgar el reconocimiento público, verbal y/o escrito al donante o donantes que aportan recursos a través de OIM, en todas las actividades públicas o privadas derivadas de la ejecución del presente Contrato, bien sea a través de publicaciones, como en los lugares físicos donde se implementará el Proyecto. Así mismo dicho reconocimiento se llevará a cabo en actividades tales como las inauguraciones, visitas de campo y entrevistas que se realicen a través de medios de comunicación. 10.2 Los eventos públicos, especialmente aquellos que pudieran contar con la presencia de medios de comunicación o de representantes de las entidades donantes, deberán incluir pendones de los donantes y de la OIM, o cualquier material que para el caso disponga la Unidad de Prensa de la OIM. Las obras de infraestructura derivadas de la ejecución del presente Contrato deberán incluir una placa conmemorativa de la inauguración de la obra, con los logos de todas las instituciones vinculadas formalmente al Proyecto. El diseño de tal placa deberá ser aprobado por la Unidad de Prensa antes de su producción. 10.3 A cada evento público al que asista el donante, la OIM, o el representante de la entidad gubernamental participante, el Proveedor de servicios deberá garantizarle un espacio en la mesa principal. 10.4 Ninguna contraparte está autorizada para producir ropa o material con logos del donante o de la OIM, ni de usar sus nombres emblemas o sellos sino cuenta con una autorización por escrito.
Procedimientos De Licitación Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II. Datos de la Licitación (DDL) Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación Sección IV. Formularios de la Oferta
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:
INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente: RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven. El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas. Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.
Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.
ACUERDO A. El participante acuerda: i. Inscribir terreno elegible en el programa por el período de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en la fecha en que NRCS otorga este contrato; ii. Cumplir con los términos y condiciones de este contrato; iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades de conservación acordadas en el Formulario NRCS-CPA-1155 y, si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156; iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica de conservación por motivos ajenos a su control; v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación; vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables; vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificado, o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación; viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante que tienda a ir en contra de los fines de este contrato, según lo determine NRCS; ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención; x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400; xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables; xii. Presentar el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI); xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas; xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación de la Práctica y Solicitud de Pago”, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago; xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos; xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato; xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice; xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones. B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondos: i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos. ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS; iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.