Adelanto de Cuotas. Cuando El CLIENTE realice el pago menor o igual a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el periodo), se considerará como adelanto de cuotas y el BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso de la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, salvo que se solicite expresamente que aplique como pago anticipado.
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