Condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplican de manera inmediata Cláusulas de Ejemplo

Condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplican de manera inmediata. En estos casos, salvo el del numeral 7.4, EL BANCO informará a EL CLIENTE la modificación de la tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, red de mensajería virtual, aplicaciones de software, portales u otros sistemas similares o análogos, herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicación de software, entre otros que posteriormente ponga EL BANCO a disposición del CLIENTE, lo que será previamente pactado con EL CLIENTE con el envío de una comunicación. Las modificaciones contractuales referidas a las tasas de interés, comisiones y gastos que generen mayores costos a EL CLIENTE, la incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el producto, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO, serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, señalándose la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Dicha comunicación a EL CLIENTE será enviada por medios de comunicación directos que permitan dejar constancia de la misma, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, avisos de vencimiento, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los productos que ofrece EL BANCO, se señalará en la comunicación el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son traslada...
Condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplican de manera inmediata. En estos casos, salvo el del numeral 9.4, EL BANCO informará a EL CLIENTE la modificación de la tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el presente Contrato, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, de los cuales guardará constancia. Las modificaciones al Contrato referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, penalidades, seguros y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las modificaciones al cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO serán informadas a EL CLIENTE por EL BANCO mediante comunicaciones señaladas en el párrafo anterior. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar medios indirectos de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web;

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.