ADELANTOS. A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste. El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
ADELANTOS. A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste. El adelanto se amortizará en la forma que establezca establece el Reglamento.
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Samples: Texto Único Ordenado De La Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado
ADELANTOS. A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste. El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento.. Concordancia: RLCE: Artículos 162º, 186º, 171º al 173º.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado