ADJUDICACION PROVISIONAL. El CZFC adjudicará los inmuebles a las ofertas que, en su conjunto, estime más ventajosas, sin que la presentación de la oferta genere derecho alguno para el oferente, pudiéndose declarar desierta la adjudicación si lo considerase procedente o rechazar una oferta, mediante informe motivado, si la misma pudiera entenderse perjudicial para los intereses del CZFC. Por otro lado se hace constar que encontrándose los bienes arrendados, la adjudicación puede estar condicionada al eventual ejercicio de los derechos de adquisición preferente por parte de los arrendatarios. El derecho de adquisición que, por disposición legal corresponde al inquilino, salvo que hubiera renunciado expresamente en contrato, tiene su fundamento al acceso del mismo a la propiedad, considerándose como propiedad plena para usar y disfrutar. Por tanto, el alcance de un eventual tanteo por parte del inquilino debe estar limitado a la compra del bien para su uso y disfrute y no en la modalidad de compraventa de constitución de usufructo, modalidad contractual destinada a inversores no usuarios de los inmuebles. Además si bien técnicamente no sería totalmente descartable un nudo propietario, que no teniendo el uso y disfrute - al habérselo cedido a un usufructuario- ocupe el bien como arrendatario, propiciaría la disfunción de un nudo propietario que es a su vez inquilino, por lo que, teniendo en cuenta que el canon o rentabilidad que abona el CZFC al nudo propietario se basa en las rentas que este le paga como inquilino, en el caso de que eventualmente sea necesario (por exigencias de notarías o registros) que el tanteo se pueda realizar en la modalidad de constitución de usufructo, la vigencia de este derecho y, en consecuencia, la obligación de pago del canon por el CZFC estará condicionado a la vigencia y cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario tanteador. La valoración se realizará por los Departamentos de Proyectos y Financiero que elevará su informe a la Mesa de Contratación para su propuesta al Órgano de Contratación (Comité Ejecutivo del CZFC), El acuerdo de adjudicación será provisional y condicionado a la presentación por parte del/los adjudicatario/s de la siguiente documentación, en un plazo máximo de 7 días naturales desde la notificación: A) Copia del DNI del firmante de la oferta en caso de personas físicas. En caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en caso de sociedad pendiente de inscripción acreditación de su depósito en el citado Registro. B) Documentación que acredite representación bastante del firmante de la oferta en caso de firmar en nombre y en representación de otro o de persona jurídica. (poder, nombramiento de administrador). C) Certificado de Hacienda que acredite el derecho a la deducción total del IVA soportado a efectos que el CZFC puede renunciar en la compra a la exención, así como último modelo 390 presentado) D) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuesto de prohibiciones de contratar previsto en el Art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con expresa mención de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Si es requerido deberá presentar los correspondientes certificados acreditativos. La falta de entrega en plazo de la documentación requerida, facultará al CZFC a dejar sin efecto la adjudicación provisional que procederá a resolver la adjudicación en favor de los siguientes licitadores en orden de puntuación. Entregada la documentación, el CZFC notificará al adjudicatario que la adjudicación se eleva a definitiva y le emplazará al otorgamiento de la escritura pública de compraventa que deberá tener lugar, salvo mutuo acuerdo de las partes, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. La falta de formalización de la Escritura en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, dará derecho al CZFC a incrementar el precio de la compraventa en un 0,25% por cada semana natural de demora, o bien optar por dejar sin efecto la adjudicación definitiva, sin necesidad de requerimiento y sin otro requisito que el transcurso del plazo, resolviéndose la adjudicación en favor del siguiente licitador- en orden de puntuación. En este caso, la fianza entregada quedaría a favor del CZFC, en concepto de indemnización.
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Samples: Bases De Oferta Pública De Venta De Inmuebles Arrendados
ADJUDICACION PROVISIONAL. El CZFC órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa en función del precio más bajo propuesta por la Mesa de contratación o declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas reúne los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas. El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de quince (ocho urgente) días naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, antes de la adjudicación provisional la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, con los inmuebles efectos establecidos en dicho precepto. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En cuanto a las ofertas que, con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en su conjunto, estime más ventajosas, sin que la presentación los artículos 136 de la oferta genere derecho alguno para el oferenteLey 30/2007, pudiéndose declarar desierta la adjudicación si lo considerase procedente o rechazar una ofertade 30 de octubre de 2007, mediante informe motivado, si la misma pudiera entenderse perjudicial para los intereses de Contratos del CZFC. Por otro lado se hace constar que encontrándose los bienes arrendados, la adjudicación puede estar condicionada al eventual ejercicio de los derechos de adquisición preferente por parte de los arrendatarios. El derecho de adquisición que, por disposición legal corresponde al inquilino, salvo que hubiera renunciado expresamente en contrato, tiene su fundamento al acceso Sector Público y 85 del mismo a la propiedad, considerándose como propiedad plena para usar y disfrutar. Por tanto, el alcance de un eventual tanteo por parte del inquilino debe estar limitado a la compra del bien para su uso y disfrute y no en la modalidad de compraventa de constitución de usufructo, modalidad contractual destinada a inversores no usuarios de los inmuebles. Además si bien técnicamente no sería totalmente descartable un nudo propietario, que no teniendo el uso y disfrute - al habérselo cedido a un usufructuario- ocupe el bien como arrendatario, propiciaría la disfunción de un nudo propietario que es a su vez inquilino, por lo que, teniendo en cuenta que el canon o rentabilidad que abona el CZFC al nudo propietario se basa en las rentas que este le paga como inquilino, en el caso de que eventualmente sea necesario (por exigencias de notarías o registros) que el tanteo se pueda realizar en la modalidad de constitución de usufructo, la vigencia de este derecho y, en consecuencia, la obligación de pago del canon por el CZFC estará condicionado a la vigencia y cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario tanteador. La valoración se realizará por los Departamentos de Proyectos y Financiero que elevará su informe a la Mesa de Contratación para su propuesta al Órgano de Contratación (Comité Ejecutivo del CZFC), El acuerdo de adjudicación será provisional y condicionado a la presentación por parte del/los adjudicatario/s de la siguiente documentación, en un plazo máximo de 7 días naturales desde la notificación:
A) Copia del DNI del firmante de la oferta en caso de personas físicas. En caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en caso de sociedad pendiente de inscripción acreditación de su depósito en el citado Registro.
B) Documentación que acredite representación bastante del firmante de la oferta en caso de firmar en nombre y en representación de otro o de persona jurídica. (poder, nombramiento de administrador).
C) Certificado de Hacienda que acredite el derecho a la deducción total del IVA soportado a efectos que el CZFC puede renunciar en la compra a la exención, así como último modelo 390 presentado)
D) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuesto de prohibiciones de contratar previsto en el Art. 60 del Texto Refundido Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, de las Administraciones Públicas. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con expresa mención de hallarse al corriente lo dispuesto en el cumplimiento artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las obligaciones tributarias Administraciones Públicas. Las proposiciones presentadas tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y con transcurridos los plazos para la seguridad social. Si es requerido deberá presentar los correspondientes certificados acreditativos. La falta interposición de entrega en plazo de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación requerida, facultará al CZFC que acompaña a dejar sin efecto la adjudicación provisional que procederá las proposiciones quedará a resolver la adjudicación en favor disposición de los siguientes licitadores en orden de puntuación. Entregada la documentación, el CZFC notificará al adjudicatario que la adjudicación se eleva a definitiva y le emplazará al otorgamiento de la escritura pública de compraventa que deberá tener lugar, salvo mutuo acuerdo de las partes, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. La falta de formalización de la Escritura en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, dará derecho al CZFC a incrementar el precio de la compraventa en un 0,25% por cada semana natural de demora, o bien optar por dejar sin efecto la adjudicación definitiva, sin necesidad de requerimiento y sin otro requisito que el transcurso del plazo, resolviéndose la adjudicación en favor del siguiente licitador- en orden de puntuación. En este caso, la fianza entregada quedaría a favor del CZFC, en concepto de indemnizacióninteresados.
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Samples: Contract for Execution of Work
ADJUDICACION PROVISIONAL. El CZFC órgano de contratación clarificara las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el presente pliego. Podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los inmuebles a las ofertas quecriterios que figuren en el pliego. No obstante, en su conjuntolos términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, estime más ventajosasla Administración, sin que la presentación antes de la oferta genere derecho alguno para el oferente, pudiéndose declarar desierta dictar la adjudicación si lo considerase procedente provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o rechazar una ofertadesistir del procedimiento tramitado, mediante informe motivadocuando éste adolezca de defectos subsanables, si la misma pudiera entenderse perjudicial para debiendo indemnizar a los intereses del CZFC. Por otro lado se hace constar que encontrándose los bienes arrendadoslicitadores, la adjudicación puede estar condicionada al eventual ejercicio en ambos casos, de los derechos de adquisición preferente por parte de los arrendatarios. El derecho de adquisición que, por disposición legal corresponde al inquilino, salvo gastos que hubiera renunciado expresamente en contrato, tiene su fundamento al acceso del mismo a la propiedad, considerándose como propiedad plena para usar y disfrutar. Por tanto, el alcance de un eventual tanteo por parte del inquilino debe estar limitado a la compra del bien para su uso y disfrute y no participación en la modalidad licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La Adjudicación provisional, adoptada por el órgano de compraventa de constitución de usufructocontratación, modalidad contractual destinada a inversores no usuarios de los inmuebles. Además si bien técnicamente no sería totalmente descartable un nudo propietarioen resolución motivada, que no teniendo el uso y disfrute - al habérselo cedido a un usufructuario- ocupe el bien como arrendatario, propiciaría la disfunción de un nudo propietario que es a su vez inquilino, por lo que, teniendo en cuenta que el canon o rentabilidad que abona el CZFC al nudo propietario se basa en las rentas que este le paga como inquilino, en el caso de que eventualmente sea necesario (por exigencias de notarías o registros) que el tanteo se pueda realizar en la modalidad de constitución de usufructo, la vigencia de este derecho y, en consecuencia, la obligación de pago del canon por el CZFC estará condicionado a la vigencia y cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario tanteador. La valoración se realizará por los Departamentos de Proyectos y Financiero que elevará su informe a la Mesa de Contratación para su propuesta al Órgano de Contratación (Comité Ejecutivo del CZFC), El acuerdo de adjudicación será provisional y condicionado a la presentación por parte del/los adjudicatario/s de la siguiente documentación, deberá efectuarse en un plazo máximo de 7 días naturales UN MES a contar desde la notificación:
A) Copia apertura de proposiciones, se notificará a los licitadores y se publicará en un diario oficial o en el perfil del DNI contratante del firmante órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Antes de la oferta adjudicación definitiva y dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación personal, el adjudicatario provisional por puesto deberá presentar (por originales o copias compulsadas) además de la fianza definitiva, la siguiente documentación: - Número de Identificación Fiscal - Alta en caso el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal, completado con una declaración responsable de personas físicasno haberse dado baja en la matrícula del citado impuesto. - En caso de personas jurídicasser adjudicatario una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución o modificaciónformalización de la misma. Asimismo cada uno de los componentes deberá aportar certificación positiva en materia de Hacienda y seguridad Social y documentación relativa al IAE. - Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva. - Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de póliza de los seguros con entidad autorizada, debidamente inscrita que cubra los riesgos que se puedan producir en el Registro Mercantilinmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o en caso de sociedad pendiente de inscripción acreditación de su depósito en el citado Registro.
B) Documentación que acredite representación bastante a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del firmante funcionamiento de la oferta industria hostelera), con efectos, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en caso su caso, se extenderá a las prórrogas, y que exima al Ayuntamiento de firmar responsabilidad. - Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en nombre los artículos 7, 8, 9, 12, 13 y en representación 15 del Real Decreto 390/1996, de otro o de persona jurídica. (poder1 xx xxxxx, nombramiento de administrador).
C) Certificado de Hacienda que acredite el derecho a la deducción total del IVA soportado a efectos que el CZFC puede renunciar en la compra a la exención, así como último modelo 390 presentado)
D) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuesto de prohibiciones de contratar previsto en el Art. 60 del Texto Refundido de desarrolla la Ley de Contratos del Sector Público, con expresa mención de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Si es requerido deberá presentar los correspondientes certificados acreditativos. La falta Administraciones Públicas (BOE nº 70 de entrega en plazo de la documentación requerida, facultará al CZFC a dejar sin efecto la adjudicación provisional que procederá a resolver la adjudicación en favor de los siguientes licitadores en orden de puntuación. Entregada la documentación, el CZFC notificará al adjudicatario que la adjudicación se eleva a definitiva y le emplazará al otorgamiento de la escritura pública de compraventa que deberá tener lugar, salvo mutuo acuerdo de las partes, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. La falta de formalización de la Escritura en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, dará derecho al CZFC a incrementar el precio de la compraventa en un 0,25% por cada semana natural de demora, o bien optar por dejar sin efecto la adjudicación definitiva, sin necesidad de requerimiento y sin otro requisito que el transcurso del plazo, resolviéndose la adjudicación en favor del siguiente licitador- en orden de puntuación. En este caso, la fianza entregada quedaría a favor del CZFC, en concepto de indemnización21 xx xxxxx).
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Samples: Lease Agreement
ADJUDICACION PROVISIONAL. El CZFC adjudicará los inmuebles a las ofertas que, en su conjunto, estime más ventajosas, sin que A la presentación vista de la oferta genere derecho alguno para propuesta de la Mesa de Contratación, el oferente, pudiéndose declarar desierta órgano de contratación dictará la adjudicación si lo considerase procedente o rechazar una oferta, mediante informe motivado, si la misma pudiera entenderse perjudicial para los intereses del CZFC. Por otro lado se hace constar que encontrándose los bienes arrendados, la adjudicación puede estar condicionada al eventual ejercicio provisional de los derechos contratos en el plazo máximo de adquisición preferente por parte dos meses naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado acuerdo sobre las adjudicaciones provisionales, los arrendatarioslicitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. El derecho La adjudicación provisional que realice el órgano de adquisición que, por disposición legal corresponde al inquilinocontratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que hubiera renunciado expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en contratocuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, tiene su fundamento al acceso del mismo a siempre que alguna de las proposiciones presentas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la propiedadlicitación. No obstante, considerándose como propiedad plena para usar y disfrutar. Por tantoen los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el alcance órgano de un eventual tanteo contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar los contratos por parte razones de interés público, o desistir del inquilino debe estar limitado procedimiento tramitado, cuando adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a la compra del bien para los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su uso y disfrute y no participación en la modalidad de compraventa de constitución de usufructo, modalidad contractual destinada a inversores no usuarios de los inmuebleslicitación les hubiese efectivamente ocasionado. Además si bien técnicamente no sería totalmente descartable un nudo propietario, que no teniendo el uso y disfrute - al habérselo cedido a un usufructuario- ocupe el bien como arrendatario, propiciaría la disfunción de un nudo propietario que es a su vez inquilino, por lo que, teniendo en cuenta que el canon o rentabilidad que abona el CZFC al nudo propietario se basa en las rentas que este le paga como inquilino, en el caso de que eventualmente sea necesario (por exigencias de notarías o registros) que el tanteo se pueda realizar en la modalidad de constitución de usufructo, la vigencia de este derecho y, en consecuencia, la obligación de pago del canon por el CZFC estará condicionado a la vigencia y cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario tanteador. La valoración se realizará por los Departamentos de Proyectos y Financiero que elevará su informe a la Mesa de Contratación para su propuesta al Órgano de Contratación (Comité Ejecutivo del CZFC), El Este acuerdo de adjudicación provisional será susceptible de recurso especial regulado en el artículo 37 de la LCSP La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y condicionado publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación. Los adjudicatarios provisionales deberán acreditar en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la presentación por parte del/los adjudicatario/s de adjudicación provisional la siguiente documentación, en un plazo máximo de 7 días naturales desde la notificación:
A) Copia del DNI del firmante 1.- Un certificado expedido por la Tesorería General de la oferta en caso de personas físicas. En caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en caso de sociedad pendiente de inscripción acreditación de su depósito en el citado Registro.
B) Documentación que acredite representación bastante Seguridad Social conforme al artículo 42 del firmante de la oferta en caso de firmar en nombre y en representación de otro o de persona jurídica. (poder, nombramiento de administrador).
C) Certificado de Hacienda que acredite el derecho a la deducción total del IVA soportado a efectos que el CZFC puede renunciar en la compra a la exención, así como último modelo 390 presentado)
D) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno Estatuto de los supuesto Trabajadores a los efectos de prohibiciones acreditar encontrarse al corriente en sus obligaciones sociales. 2.-Un certificado expedido por la Agencia Estatal de contratar previsto en el Art. 60 del Texto Refundido Administración Tributaria conforme al artículo 43 de la Ley General Tributaria a los efectos de Contratos del Sector Público, con expresa mención de hallarse acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Si es requerido deberá presentar los correspondientes certificados acreditativos. La falta de entrega en plazo de la documentación requerida, facultará al CZFC a dejar sin efecto la adjudicación provisional que procederá a resolver la adjudicación en favor de los siguientes licitadores en orden de puntuación. Entregada la documentación, el CZFC notificará al adjudicatario que la adjudicación se eleva a definitiva y le emplazará al otorgamiento de la escritura pública de compraventa que deberá tener lugar, salvo mutuo acuerdo de las partes, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. La falta de formalización de la Escritura en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, dará derecho al CZFC a incrementar el precio de la compraventa en un 0,25% por cada semana natural de demora, o bien optar por dejar sin efecto la adjudicación definitiva, sin necesidad de requerimiento y sin otro requisito que el transcurso del plazo, resolviéndose la adjudicación en favor del siguiente licitador- en orden de puntuación. En este caso, la fianza entregada quedaría a favor del CZFC, en concepto de indemnizaciónfiscales.
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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas
ADJUDICACION PROVISIONAL. El CZFC órgano de contratación clarificara las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el presente pliego. Podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los inmuebles a las ofertas quecriterios que figuren en el pliego. No obstante, en su conjuntolos términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, estime más ventajosasla Administración, sin que la presentación antes de la oferta genere derecho alguno para el oferente, pudiéndose declarar desierta dictar la adjudicación si lo considerase procedente provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o rechazar una ofertadesistir del procedimiento tramitado, mediante informe motivadocuando éste adolezca de defectos subsanables, si la misma pudiera entenderse perjudicial para debiendo indemnizar a los intereses del CZFC. Por otro lado se hace constar que encontrándose los bienes arrendadoslicitadores, la adjudicación puede estar condicionada al eventual ejercicio en ambos casos, de los derechos de adquisición preferente por parte de los arrendatarios. El derecho de adquisición que, por disposición legal corresponde al inquilino, salvo gastos que hubiera renunciado expresamente en contrato, tiene su fundamento al acceso del mismo a la propiedad, considerándose como propiedad plena para usar y disfrutar. Por tanto, el alcance de un eventual tanteo por parte del inquilino debe estar limitado a la compra del bien para su uso y disfrute y no participación en la modalidad licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La Adjudicación provisional, adoptada por el órgano de compraventa de constitución de usufructocontratación, modalidad contractual destinada a inversores no usuarios de los inmuebles. Además si bien técnicamente no sería totalmente descartable un nudo propietarioen resolución motivada, que no teniendo el uso y disfrute - al habérselo cedido a un usufructuario- ocupe el bien como arrendatario, propiciaría la disfunción de un nudo propietario que es a su vez inquilino, por lo que, teniendo en cuenta que el canon o rentabilidad que abona el CZFC al nudo propietario se basa en las rentas que este le paga como inquilino, en el caso de que eventualmente sea necesario (por exigencias de notarías o registros) que el tanteo se pueda realizar en la modalidad de constitución de usufructo, la vigencia de este derecho y, en consecuencia, la obligación de pago del canon por el CZFC estará condicionado a la vigencia y cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario tanteador. La valoración se realizará por los Departamentos de Proyectos y Financiero que elevará su informe a la Mesa de Contratación para su propuesta al Órgano de Contratación (Comité Ejecutivo del CZFC), El acuerdo de adjudicación será provisional y condicionado a la presentación por parte del/los adjudicatario/s de la siguiente documentación, deberá efectuarse en un plazo máximo de 7 días naturales UN MES a contar desde la notificación:
A) Copia apertura de proposiciones, se notificará a los licitadores y se publicará en un diario oficial o en el perfil del DNI contratante del firmante órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Antes de la oferta adjudicación definitiva y dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación personal, el adjudicatario provisional por puesto deberá presentar (por originales o copias compulsadas) además de la fianza definitiva, la siguiente documentación: - Número de Identificación Fiscal - Alta en caso el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal, completado con una declaración responsable de personas físicasno haberse dado baja en la matrícula del citado impuesto. - En caso de personas jurídicasser adjudicatario una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución o modificaciónformalización de la misma. Asimismo cada uno de los componentes deberá aportar certificación positiva en materia de Hacienda y seguridad Social y documentación relativa al IAE. - Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva. - Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de póliza de los seguros con entidad autorizada, debidamente inscrita que cubra los riesgos que se puedan producir en el Registro Mercantilinmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o en caso de sociedad pendiente de inscripción acreditación de su depósito en el citado Registro.
B) Documentación que acredite representación bastante a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del firmante funcionamiento de la oferta industria hostelera), con efectos, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en caso su caso, se extenderá a las prórrogas, y que exima al Ayuntamiento de firmar responsabilidad. - Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en nombre y en representación los artículos 7, 8, 9, 12, 13 yb 15 del Real Decreto 390/1996, de otro o de persona jurídica. (poder1 xx xxxxx, nombramiento de administrador).
C) Certificado de Hacienda que acredite el derecho a la deducción total del IVA soportado a efectos que el CZFC puede renunciar en la compra a la exención, así como último modelo 390 presentado)
D) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuesto de prohibiciones de contratar previsto en el Art. 60 del Texto Refundido de desarrolla la Ley de Contratos del Sector Público, con expresa mención de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Si es requerido deberá presentar los correspondientes certificados acreditativos. La falta Administraciones Públicas (BOE nº 70 de entrega en plazo de la documentación requerida, facultará al CZFC a dejar sin efecto la adjudicación provisional que procederá a resolver la adjudicación en favor de los siguientes licitadores en orden de puntuación. Entregada la documentación, el CZFC notificará al adjudicatario que la adjudicación se eleva a definitiva y le emplazará al otorgamiento de la escritura pública de compraventa que deberá tener lugar, salvo mutuo acuerdo de las partes, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. La falta de formalización de la Escritura en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, dará derecho al CZFC a incrementar el precio de la compraventa en un 0,25% por cada semana natural de demora, o bien optar por dejar sin efecto la adjudicación definitiva, sin necesidad de requerimiento y sin otro requisito que el transcurso del plazo, resolviéndose la adjudicación en favor del siguiente licitador- en orden de puntuación. En este caso, la fianza entregada quedaría a favor del CZFC, en concepto de indemnización21 xx xxxxx).
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Samples: Lease Agreement