Adjudicación de los contratos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP). El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP). La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
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