Procedimiento restringido Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento restringido. Este procedimiento es especialmente indicado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de determinados servicios de consultoría, arquitectura o de ingeniería. - Se lanzará una convocatoria y sólo podrán presentar propuestas aquellos licitadores que hayan presentado su solicitud y la documentación del artículo 140 de la LCSP y sean seleccionados y cumpliendo con la solvencia requerida. - En este proceso no podrá realizarse negociaciones con los licitadores - Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante de la FIIAPP. - Presentación de ofertas: El plazo para presentar ofertas será el suficiente para el adecuado examen de los Pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes de la licitación. No inferior a 30 días. Por urgencia, no menos de 15 días. - En este procedimiento no se solicita garantía provisional. - Invitaciones: El órgano de contratación determinará el número de invitaciones que realizará, no pudiendo ser inferior a cinco. En cualquier caso, deberán ser los suficientes para asegurar competencia efectiva. - Selección de candidatos: Realizado el proceso de selección conforme al cumplimiento de la solvencia, el órgano de contratación podrá seguir el proceso con quienes reúnan las condiciones exigidas. - Los criterios objetivos y no discriminatorios con arreglo a los que se seleccionará, así como el número máximo y mínimo de invitaciones se indicará en el anuncio de la licitación. - Invitará por escrito a los que pasen a la siguiente fase. - Contenido de las invitaciones: Según la LCSP deberá contener: o Referencia al anuncio o Fecha límite de recepción de ofertas o Dirección de envío y lengua/as en las que se podrá presentar las ofertas. o Criterios de adjudicación o Lugar y hora de apertura de propuestas - Plazo de presentación de ofertas: Para procedimientos XXXX: El suficiente para la adecuada elaboración de las propuestas en función de la complejidad del contrato. No inferior a 30 días. Se reduce en caso de: *Anuncio previo 20 días *Por urgencia (artículo 119 de la LCSP) no menos de 10 días desde el envío de la invitación *Por se presentan las ofertas por medios electrónicos se reducen 5 días. Para procedimientos No XXXX: El plazo no será inferior a 10 días. -Adjudicación: No podrá superar el plazo de 5 días hábiles. - A partir de este punto se seguirá el procedimiento oportuno definido en el Punto 8 de las presentes instrucciones. - Se publicará el adjudicata...
Procedimiento restringido. El plazo para presentar ofertas en este procedimiento será de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde la fecha del envío por parte del Ayuntamiento de la invitación escrita a tal efecto a los contratistas que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.B, plazo que se eleva a TREINTA DÍAS NATURALES en los contratos sometidos a regulación armonizada, plazo que se reducirá a QUINCE DÍAS NATURALES si el contrato hubiera sido objeto de anuncio de información previa.
Procedimiento restringido. 4.2.1. De haberse optado en el cuadro de características por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos. 4.2.2. En el cuadro resumen y en el anuncio de licitación se deberán señalar los criterios objetivos con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos y el número mínimo de empresarios a los que se proyecta invitar, sin que pueda ser inferior a cinco. Si así se estima procedente, podrá fijarse el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. 4.2.3. Los empresarios que soliciten participar habrán de presentar, en el plazo establecido en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LCSP, la documentación señalada en este pliego para el procedimiento abierto (SOBRE B). 4.2.4. Examinadas las solicitudes de participación, la Administración seleccionará a las admitidas y procederá a cursar las invitaciones con el contenido e información establecido en el artículo 150 de la LCSP, para que en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el art. 151 de la LCSP, presenten sus proposiciones económicas, indicando a los empresarios el lugar, día y hora de apertura de tales proposiciones, debiendo acompañar el documento acreditativo de la garantía provisional en aquellos contratos en los que se haya exigido. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el cuadro resumen de características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el art. 131 de la LCSP. 4.2.5. En cuanto al lugar, hora y modo de presentar las proposiciones se estará a lo dispuesto en el presente pliego en el apartado 4.1.3 para el procedimiento abierto. 4.2.6. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. 4.2.7. En lo que se refiere a los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en los apartados 4.1.6. y 4.1.7. del presente pliego.
Procedimiento restringido. 1. El procedimiento restringido es aquel en el que cualquier empresa o profesional solicita su participación y en el que únicamente las empresas o profesionales seleccionados por la Administración son invitados a presentar una oferta. 2. En el pliego se podrá limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en el procedimiento. El límite nunca será inferior a 3. 3. El órgano de contratación y los candidatos que hayan sido seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de las ofertas, siempre que todos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas.
Procedimiento restringido. Caracterización.
Procedimiento restringido. El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación y/o en el que únicamente los profesionales o empresarios seleccionados por la entidad que cumplan los criterios de selección establecidos en el Pliego de cláusulas particulares son invitados a presentar una oferta, en los términos y condiciones establecidos en la invitación. La selección de las empresas ha de ser en el número que el órgano de contratación, de forma motivada, especifique en el expediente de contratación no pudiendo ser inferior a tres, siempre que sea posible. En el expediente de contratación debe figurar un informe de contenido jurídico y otro de contenido técnico justificativos del procedimiento escogido y de los criterios para la selección de candidatos, los cuales han de constar en el Pliego de cláusulas particulares. El procedimiento restringido consta de dos fases diferenciadas: la fase de selección de candidatos y la fase de selección del adjudicatario: a) La fase de selección o primera fase, consiste en la elección de los empresarios que serán invitados a presentar ofertas. Esta selección se tiene que hacer de acuerdo con los criterios para la “selección de candidatos” establecidos en el Pliego de cláusulas particulares. b) La segunda fase consiste en el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a los candidatos seleccionados a fin de que presenten una oferta. Este envío se puede hacer por comunicación electrónica, carta o fax. Simultáneamente, la invitación se ha de publicar también en el perfil de contratante, indicando las empresas seleccionadas.
Procedimiento restringido. 1.- El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación en el mismo, y en el que únicamente los profesionales o empresarios seleccionados que cumplan los criterios de selección establecidos en el Pliego pueden ser invitados a presentar una oferta por el órgano de contratación, en los términos y condiciones establecidos en la invitación. 2.- El procedimiento restringido constará de dos fases diferenciadas: la fase de selección de candidatos y la fase de selección del adjudicatario. a) La fase de selección, o primera fase, consistirá en la elección de los empresarios en atención a su solvencia para la ejecución de la prestación que serán invitados a presentar ofertas. Esta selección se realizará de acuerdo con los criterios para la “selección de candidatos” establecidos en los Pliegos reguladores de la licitación. El plazo mínimo para la recepción de candidaturas será de doce (12) días desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante de la entidad. b) La segunda fase consistirá en el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a los candidatos seleccionados para que formulen su oferta. Este envío se podrá realizar por fax, carta o comunicación electrónica. Simultáneamente, la invitación se publicará también en el Perfil de Contratante, indicando las empresas seleccionadas. El plazo para recibir las ofertas de las empresas seleccionadas será de un mínimo xx xxxx (10) días contados desde la fecha de recepción de la invitación. Esta fase se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto establecidas en el artículo anterior.
Procedimiento restringido. 6.2.1. De haberse optado en el cuadro resumen de características por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por ACUASUR previa solicitud de los mismos. 6.2.2. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo, no inferior a cinco, y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que s invitará, se indicarán en el cuadro resumen de características y en el anuncio de licitación. 6.2.3. Los empresarios que soliciten participar habrán de presentar la documentación que para el procedimiento abierto (SOBRE A) se señala en este pliego, en los plazos establecidos en el artículo 148 de la LCSP. 6.2.4. Examinadas las solicitudes de participación, ACUASUR seleccionará a las admitidas y procederá a cursar las invitaciones con el contenido e información establecidos en el artículo 150 de la LCSP para que, en el plazo que proceda según lo señalado en el artículo 151 LCSP, presenten sus proposiciones económicas, debiendo acompañar documento acreditativo de la garantía provisional en aquellos contratos en que así se exija. 6.2.5. En cuanto al lugar, fecha, hora y modo de presentar las proposiciones, se estará a lo dispuesto para el procedimiento abierto, en el apartado 5.1. de este pliego. 6.2.6. En lo que se refiere a los criterios de adjudicación se estará a lo establecido para el procedimiento abierto en los apartados 6.1.6. y 6.1.7. de este pliego de cláusulas particulares. 6.2.7. La presentación de proposiciones presume la acepción incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Procedimiento restringido. En este procedimiento, y de ahí su denominación, sólo pueden presentar proposición los empresarios que seleccione de forma expresa la Administración, previa solicitud de los mismos. Rige el principio de publicidad, pero el de libre concurrencia queda mermado por esa previa selección. En el procedimiento restringido son aplicables las normas generales del procedimiento abierto (adjudicación mediante subasta y concurso), salvo por las siguientes peculiaridades derivadas del desdoblamiento del acto de licitación que se produce: Con carácter previo al anuncio, la Administración debe elaborar y justificar en el PCAP los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento. Es decir, previamente se fijan unos criterios o “pluses” de capacidad y solvencia económico, financiera y técnica, que constituyen obstáculos que han de superar los licitadores. Las solicitudes de participación, además de la documentación administrativa exigida en todos los procedimientos, debe ir acompañada de la acreditación de la mayor capacidad o solvencia exigida por la Administración. El órgano de contratación, una vez comprobada la capacidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos a presentar sus proposiciones en el plazo que en cada caso se señale. Es decir, aplicando los criterios objetivos del PCAP, se efectúa una selección entre los licitadores presentados, y sólo a aquellos que acrediten el “plus” de capacidad y solvencia exigido, se les invitará a presentar sus proposiciones.
Procedimiento restringido. Procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa Artículo 48 Diálogo competitivo