Procedimiento restringido. 1. El procedimiento restringido es aquel en el que cualquier empresa o profesional solicita su participación y en el que únicamente las empresas o profesionales seleccionados por la Administración son invitados a presentar una oferta.
Procedimiento restringido. Este procedimiento es especialmente indicado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de determinados servicios de consultoría, arquitectura o de ingeniería. - Se lanzará una convocatoria y sólo podrán presentar propuestas aquellos licitadores que hayan presentado su solicitud y la documentación del artículo 140 de la LCSP y sean seleccionados y cumpliendo con la solvencia requerida. - En este proceso no podrá realizarse negociaciones con los licitadores - Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante de la FIIAPP. - Presentación de ofertas: El plazo para presentar ofertas será el suficiente para el adecuado examen de los Pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes de la licitación. No inferior a 30 días. Por urgencia, no menos de 15 días. - En este procedimiento no se solicita garantía provisional. - Invitaciones: El órgano de contratación determinará el número de invitaciones que realizará, no pudiendo ser inferior a cinco. En cualquier caso, deberán ser los suficientes para asegurar competencia efectiva. - Selección de candidatos: Realizado el proceso de selección conforme al cumplimiento de la solvencia, el órgano de contratación podrá seguir el proceso con quienes reúnan las condiciones exigidas. - Los criterios objetivos y no discriminatorios con arreglo a los que se seleccionará, así como el número máximo y mínimo de invitaciones se indicará en el anuncio de la licitación. - Invitará por escrito a los que pasen a la siguiente fase. - Contenido de las invitaciones: Según la LCSP deberá contener: o Referencia al anuncio o Fecha límite de recepción de ofertas o Dirección de envío y lengua/as en las que se podrá presentar las ofertas. o Criterios de adjudicación o Lugar y hora de apertura de propuestas - Plazo de presentación de ofertas: Para procedimientos XXXX: El suficiente para la adecuada elaboración de las propuestas en función de la complejidad del contrato. No inferior a 30 días. Se reduce en caso de: *Anuncio previo 20 días *Por urgencia (artículo 119 de la LCSP) no menos de 10 días desde el envío de la invitación *Por se presentan las ofertas por medios electrónicos se reducen 5 días. Para procedimientos No XXXX: El plazo no será inferior a 10 días. -Adjudicación: No podrá superar el plazo de 5 días hábiles. - A partir de este punto se seguirá el procedimiento oportuno definido en el Punto 8 de las presentes instrucciones. - Se publicará el adjudicata...
Procedimiento restringido. 6.2.1. De haberse optado en el cuadro resumen de características por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por ACUASUR previa solicitud de los mismos.
Procedimiento restringido. El plazo para presentar ofertas en este procedimiento será de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde la fecha del envío por parte del Ayuntamiento de la invitación escrita a tal efecto a los contratistas que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.B, plazo que se eleva a TREINTA DÍAS NATURALES en los contratos sometidos a regulación armonizada, plazo que se reducirá a QUINCE DÍAS NATURALES si el contrato hubiera sido objeto de anuncio de información previa.
Procedimiento restringido. En este procedimiento, y de ahí su denominación, sólo pueden presentar proposición los empresarios que seleccione de forma expresa la Administración, previa solicitud de los mismos. Rige el principio de publicidad, pero el de libre concurrencia queda mermado por esa previa selección. En el procedimiento restringido son aplicables las normas generales del procedimiento abierto (adjudicación mediante subasta y concurso), salvo por las siguientes peculiaridades derivadas del desdoblamiento del acto de licitación que se produce: Con carácter previo al anuncio, la Administración debe elaborar y justificar en el PCAP los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento. Es decir, previamente se fijan unos criterios o “pluses” de capacidad y solvencia económico, financiera y técnica, que constituyen obstáculos que han de superar los licitadores. Las solicitudes de participación, además de la documentación administrativa exigida en todos los procedimientos, debe ir acompañada de la acreditación de la mayor capacidad o solvencia exigida por la Administración. El órgano de contratación, una vez comprobada la capacidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos a presentar sus proposiciones en el plazo que en cada caso se señale. Es decir, aplicando los criterios objetivos del PCAP, se efectúa una selección entre los licitadores presentados, y sólo a aquellos que acrediten el “plus” de capacidad y solvencia exigido, se les invitará a presentar sus proposiciones. A diferencia de los procedimientos abierto y restringido, donde se desarrollan las formas de adjudicación mediante subasta y concurso; el procedimiento negociado se define como el procedimiento por el cual el contrato se adjudica al empresario que justificadamente elija la Administración, previa consulta y negociación del contenido del contrato con uno o varios empresarios. La discrecionalidad del órgano de contratante se eleva su grado máximo, produciéndose una quiebra o merma de los principios de publicidad y de concurrencia (pues sólo es exigible consultar a un mínimo de tres empresas, cuando sea posible), por lo que este procedimiento sólo puede ser utilizado en los supuestos tasados por el propio TRLCAP. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la selección de los licitadores podrá realizarse por subasta o por concurso, criterios que el TRLCAP establece como ...
Procedimiento restringido. El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación y/o en el que únicamente los profesionales o empresarios seleccionados por la entidad que cumplan los criterios de selección establecidos en el Pliego de cláusulas particulares son invitados a presentar una oferta, en los términos y condiciones establecidos en la invitación. La selección de las empresas ha de ser en el número que el órgano de contratación, de forma motivada, especifique en el expediente de contratación no pudiendo ser inferior a tres, siempre que sea posible. En el expediente de contratación debe figurar un informe de contenido jurídico y otro de contenido técnico justificativos del procedimiento escogido y de los criterios para la selección de candidatos, los cuales han de constar en el Pliego de cláusulas particulares. El procedimiento restringido consta de dos fases diferenciadas: la fase de selección de candidatos y la fase de selección del adjudicatario:
Procedimiento restringido. 1. En los procedimientos restringidos cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una con vocatoria de licitación que contenga la información indicada en el anexo V, parte B o C, según el caso, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a confirmar el interés.
Procedimiento restringido. Artículo 146. Caracterización. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Procedimiento restringido. Artículo 47 Procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa Artículo 48 Diálogo competitivo
Procedimiento restringido. 11 6.2.1. Invitación. 11