FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En Ciudad Real, a diecisiete de Noviembre de dos mil veintidós, intervienen de una parte la Excma. Sra. Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otra D. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. 7.538.960 C, en representación de EMPLEDIS, S.L. con NIF B02228203, habiendo acreditado la capacidad de la citada entidad en la documentación administrativa de la licitación, mediante Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con domicilio social en Xxxxxxxx, xxxxx Xxxx, xx 00, x, X. XXXXXX XXXXX XXXX-XXXXXXX, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, y exponen:
P R I M E R O
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 17 de Enero de 2012, se acordó la aprobación de la necesidad del expediente. Por acuerdo de la Junta de Gobierno local en sesión celebrada el 27 xx Xxxxx de 2022, se aprobó el inicio del expediente. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 8 xx Xxxxxx de 2022, se autorizó la celebración del contrato y se aprobó el expediente de contratación y el Pliego Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir sobre la contratación mediante procedimiento abierto, simplificado, para la prestación del servicio de APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FÚTBOL Y PABELLÓN
MULTIUSOS DE LAS CASAS, cuya copia literal se une a este contrato. En el mismo acto se aprobó el compromiso de gasto por importe de 99.173,56 € + IVA, (20.826,44 €) por el total de duración, (2 años más dos prórrogas de un año cada una), mediante informe de intervención de 14 xx Xxxxx de 2022.
S E G U N D O
Que mediante acuerdo de la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el
7 de Septiembre de 2022, se acordó requerir a EMPLEDIS, S.L., para que presentada la documentación requerida, al ser la primera empresa en el orden de clasificación de las proposiciones presentadas, cuya copia literal se une a este contrato, que se satisfará conforme al régimen de pagos establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
T E R C E R O
Que según carta de pago de fecha 20 de Septiembre de 2022, EMPLEDIS, S.L., ha ingresado en la Caja Municipal la cantidad de cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y dos euros (4.468,62 €) constituyendo la garantía definitiva como adjudicatario del contrato, cuya copia se une a este contrato, y presentando el resto de documentación administrativa exigida.
C U A R T O
Que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 31 de Octubre de 2022, se adjudicó el contrato de referencia a EMPLEDIS, S.L., por importe de 89.372,58 euros más IVA, cuya copia se une a este contrato.
En su caso mejoras válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y aceptadas por la administración: las reflejadas en su oferta.
Constan en la documentación anexa los siguientes extremos:
- Plazo de duración y plazo de garantía.
- Régimen de penalidades por demora.
- Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el objeto del contrato con especial indicación de sus características y en su caso, referencia concreta a las prescripciones técnicas que han de constituir la prestación del servicio
Q U I N T O
Cláusula de otorgamiento
Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en representación del mismo, y D.XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en representación de EMPLEDIS, S.L.., se obligan al cumplimiento del contrato mencionado, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se transcribe en el antecedente primero, y en virtud del acuerdo de adjudicación que figura en el antecedente cuarto. Asimismo el contratista muestra su conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y demás documentación de carácter contractual, y ambas partes manifiestan su expresa sumisión a la Legislación de Contratos del Sector Público.
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual,
doy fe.
LA ALCALDESA EL TITULAR ÓRGANO APOYO JGL. EL CONTRATISTA
05667922D Firmado
XXX XXXXX 05667922D XXX
digitalmente por
MASIAS (R: XXXXX XXXXXX
(R: P1303400D)
P1303400D Fecha:
)
2022.11.17
15:42:15 +01'00'
XXXXX-XXXX
Firmado digitalmente
07538960C
Firmado digitalmente por
YANGUAS
por XXXXX-XXXX
XXXXXXX XXXXXX -
XXXXXXXX 07538960C
XXXXXXXX XXXXX
XXXXXX -
06223585S
XXXXX (R:
(R: B02228203) Fecha: 2022.11.17
06223585S
Fecha: 2022.11.17
19:08:03 +01'00'
B02228203) 11:54:47 +01'00'
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CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 17 de enero de 2022, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
24.- PROPUESTA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DEL ANEJO DE LAS CASAS.
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Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/903
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJALA DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PROPUESTA
ASUNTO: APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DEL ANEJO DE LAS CASAS.
ANTECECENTES:
Dentro de las iniciativas desarrolladas desde la Concejalía de Participación Ciudadana, se sigue la línea de acción que procura la búsqueda de instrumentos que favorezcan la puesta a disposición a la ciudadanía, de herramientas e infraestructuras municipales que fomenten la convivencia vecinal, los lugares de reunión, cohesión, ocio, cultura, deporte, participación y todas aquellas que permitan afianzar el motor de unión entre las y los integrantes de una comunidad vecinal.
Una de las demandas promovidas y realizadas por la pedanía de Las Casas, era contar con un pabellón
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multifuncional, unas instalaciones modernas y adecuadas a la práctica deportiva, así como instalaciones para reuniones vecinales y de diversa índole.
La presente necesidad ha sido elevada a la Concejalía de Participación Ciudadana, por la Alcaldía Pedánea de Las Casas, como voz y representación de las vecinas y vecinos de dicha pedanía, y su objeto es dotar de una necesaria e inaplazable prestación de servicios de apoyo, limpieza, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas y el pabellón multifuncional, así como la sala aledaña al mismo.
Lógicamente contar con una instalación de estas características conlleva necesariamente disponer de unas labores de control de los accesos, conocimiento de las instalaciones e infraestructuras, trabajos regulares de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, etc.., etc.., que garanticen la funcionalidad de los espacios, el buen uso por parte de la ciudadanía y que éste se haga en condiciones de salubridad y seguridad.
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*LEGISLACIÓN APLICABLE:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA DE LA CONTRATACIÓN:
Tal y como establece el Artículo 28 de la Ley 9/2017 (LCSP), relativo a la Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación: “Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, entendemos queda cumplida la justificación de la necesidad, la idoneidad del contrato y la eficiencia de la contratación, a la vista de:
1. Los antecedentes expuestos en el apartado primero, así como en el cumplimiento de las competencias reconocidas a los municipios en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, para promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, concretamente aquellas relativas a la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (art. 25.2.l.).
2. Los ejes sobre los que dicha contratación nos permite trabajar, vienen relacionados fundamentalmente con aspectos sociales, dado que se contribuye a mejorar la oferta de práctica deportiva y ocio saludable en
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la pedanía, además de procurar la dinamización de espacios públicos en las pedanías del municipio, donde además se desarrollan acciones formativas, reuniones, otros eventos, etc...
3. Desde el punto de vista de los recursos municipales, este ayuntamiento no dispone de personal específico adscrito a la instalación municipal indicada, para llevar a cabo las labores expuestas, por lo que entendemos se hace necesaria la tramitación del correspondiente contrato que permita el desarrollo de los servicios de apoyo, limpieza, mantenimiento y control de accesos en las instalaciones del campo de fútbol y pabellón multiusos del anejo de Las Casas.
CARACTERÍSTICAS E INFORMES TÉCNICOS:
Dado que se trata de materia deportiva, y siendo necesaria cierta cualificación técnica para supervisar la ejecución de trabajos y adoptar las decisiones, así como dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato, por parte del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, deberá designarse un técnico responsable que participe en la tramitación del correspondiente procedimiento, asesorando en cuanto a los informes técnicos preceptivos y justificaciones contenidas en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017 (LCSP), así como en el posterior desarrollo de la prestación contratada.
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DATOS ECONÓMICO-PRESUPUESTARIOS:
En el presupuesto municipal del año 2022, existe:
- Dotación presupuestaria: 30.000,00 €uros.
- Partida presupuestaria: 925 22715 “MANTENIMIENTO INTEGRAL PAB. MULTIUSOS Y C. FUTBOL LAS CASAS”
Por tal motivo, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente,
A C U E R D O:
PRIMERO.- Aprobar la justificación de necesidad e idoneidad del contrato y su comprobación en los términos previstos en los artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, a la vista de la justificación contenida en la presente propuesta.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo para su conocimiento y efectos, al Servicio de Contratación y Patrimonio, a la Intervención General Municipal, a la Concejala de Participación Ciudadana y al Patronato Municipal de Deportes.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
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SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
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LA PRESIDENCIA,
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ASUNTO: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE “SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS”
Con fecha 20/06/2022, por el Servicio de Contratación Administrativa, se ha presentado a esta Intervención solicitud de certificado de existencia de crédito en relación con el asunto arriba indicado.
A los debidos efectos y para su incorporación al expediente de contratación se indica lo siguiente:
El Interventor que suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 116.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y vista la solicitud de certificado de existencia de crédito dirigida a esta Intervención tengo el honor de emitir el siguiente:
CERTIFICADO
Que en el Presupuesto de 2022, dentro del Estado de Gastos, se recoge la aplicación presupuestaria 925.22715 denominada “Mantenimiento integral Pabellón multiusos y Campo de Futbol de las Casas”, que presenta una dotación crediticia a fecha de emisión del presente certificado de 30.000 euros, cantidad que resulta ser suficiente para dar cobertura al gasto que corresponderá imputar al presente Presupuesto una vez adjudicado el contrato de SERVICIOS DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y
PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS , cuyo importe anual asciende a
60.000 euros (49.586,78 euros + 10.413,22 euros de IVA) con una duración de 2 años
+ 2 (prórroga), resultando el importe total del contrato incluidas las prórrogas 240.000 euros (198.347,12 + 41.652,88 euros de IVA).
De conformidad con lo establecido en el artículo 174.2 b) del RDL 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la solicitud que se dirige a esta Intervención a los efectos de emitir el certificado de existencia de crédito, ha de entenderse que se formula en relación con un gasto que abarcará un período de 5 años, por consiguiente, será necesario que en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente, de forma expresa, se haga mención de contraer un gasto de
carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2022 a 2026 ambos inclusive. Además deberá hacerse constar expresamente en el pliego de condiciones tal circunstancia.
Certificado que se emite a los efectos establecidos en el artículo 31.1 del citado Real Decreto, respecto a la práctica de la retención de crédito que se efectúa con ocasión de la emisión del presente informe.
Ciudad Real, a 22 xx xxxxx de 2022
EL INTERVENTOR GENERAL MUNICIPAL,
XXXX XXXXXXX XXXXXX - 51608420P
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX - 51608420P Fecha: 2022.06.22
19:46:49 +02'00'
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS (CIUDAD REAL).
La Concejalía de Participación Ciudadana viene trabajando en diversas líneas de acción, en las que se procura la búsqueda de instrumentos que favorezcan la puesta a disposición para la ciudadanía, de herramientas e infraestructuras municipales que fomenten el deporte, el ocio saludable, la cultura, la convivencia vecinal, los lugares de reunión, cohesión, participación, así como todas aquellas que permitan afianzar el motor de unión entre las personas integrantes de una comunidad vecinal.
Una de las demandas más importantes de la pedanía de Las Casas, era contar con un pabellón multifuncional, unas instalaciones deportivas modernas y adecuadas a la práctica de hábitos saludables, así como instalaciones para reuniones vecinales y de diversa índole.
Finalmente la pedanía dispone de una instalación adecuada a sus demandas, que necesariamente debe contar con unas labores de control de los accesos, conocimiento y puesta en servicio de las instalaciones e infraestructuras, trabajos regulares de mantenimiento y limpieza de estancias, pistas, infraestructuras, aseos, paseos, vestuarios, etc.., de manera que se garantice la funcionalidad de los espacios, el buen uso por parte de la ciudadanía y que esta utilización se haga en condiciones de salubridad y seguridad.
1. OBJETO.
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y definición de las tareas a realizar por la contratista que resulte adjudicataria tras el concurso público para la contratación del servicio de apoyo, limpieza, mantenimiento y control de las instalaciones del Campo de fútbol y pabellón multiusos de Las Casas, ubicadas en calle Maestro D. Xxxx Xxxx xxx xxxxx xx Xxx Xxxxx (Ciudad Real).
El servicio objeto de la presente contratación se desarrollará en las siguientes instalaciones, con el alcance y condiciones que se definirán a lo largo del presente pliego:
▪ Campo de Futbol 11 (integrados en éste: dos campos de futbol 7 a lo ancho).
▪ Vestuarios campo de futbol (distribuido en tres partes, local, visitante y arbitraje).
▪ Pabellón Multiusos
▪ Tres vestuarios interiores (local, visitante y arbitraje)
▪ Dos aseos
▪ Sala Vecinal
▪ Almacén
▪ Sala de instalaciones.
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2. AMBITO DE ACTUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Con carácter mínimo obligatorio quedarán contenidas en las prestaciones objeto del presente contrato, las siguientes:
1) Apertura y cierre de las instalaciones en base a los horarios establecidos y por actividades extraordinarias.
2) Puesta en marcha, encendido y apagado de las instalaciones de climatización, riegos, agua, luz y calefacción, así como garantizar el buen funcionamiento de las mismas.
3) Preparación de las instalaciones para la práctica deportiva, eventos y/o actividades que se desarrollen en las instalaciones, así como colocación y recogida de porterías, redes, megafonía, marcador y otros materiales necesarios para el normal discurrir de competiciones o actividades programadas.
4) Vigilancia de los materiales e instalaciones, controlar la entrega, uso y devolución de material deportivo o de otro carácter.
5) Velar por que no se produzcan deterioros innecesarios o peligrosos tanto en materiales como instalaciones.
6) Encendido de calefacción, climatizaciones, sistemas de calor o refrigeración y ACS de las distintas instalaciones si fuera necesario, así como controlar los arranques y paro de las instalaciones, las regulaciones y equilibrados necesarios.
7) Seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos, la vigilancia general de las instalaciones y equipos, así como de las rutinas de toma de datos, rondas e inspecciones corrientes.
8) Control del inventario de los materiales deportivos y de otra naturaleza, existente en las instalaciones.
9) Control de accesos a las instalaciones, vigilando que los usuarios/as se encuentren debidamente acreditados.
10) Vigilancia del buen uso de las instalaciones por parte de los usuarios/as.
11) Limpieza de los vestuarios, sala vecinal, aseos, accesos, campos y pistas, con especial atención antes y después de la celebración de eventos y zonas húmedas. De estas operaciones se dejará constancia en un control para facilitar la consulta de su correcto desarrollo.
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12) Garantizar una limpieza y desinfección de choque al menos con una periodicidad semanal.
13) Informar de los deterioros o averías que se produzcan en las instalaciones.
14) Cargar y descargar materiales y herramientas precisas para el mantenimiento y correcto desarrollo de las actividades que se realicen en las instalaciones.
15) Operaciones de mantenimiento preventivo sistemático en todas aquellas instalaciones objeto del contrato, dejando constancia en un control de dichas operaciones, y procurando que afecten lo mínimo posible al funcionamiento normal de las instalaciones.
16) Avisar con suficiente antelación sobre la necesidad de aprovisionamiento de combustibles para los equipos de calefacción y ACS.
17) Avisar de la necesidad de aprovisionamiento de consumibles necesarios para el mantenimiento, aseo, limpieza, etc…, debiendo garantizar un uso racional y adecuado de los mismos.
18) Reparaciones menores que no requieran de conocimientos y materiales especiales (cristales, cerrajería, carpintería, fontanería, electricidad, mecánica, pintura, calefacción), debiendo siempre contar con el visto bueno de la Jefatura de Sección de Instalaciones del PMD.
19) Desbrozar malas hierbas de la instalación sin la utilización de herbicidas químicos.
20) Soplar hojas, con especial cuidado y siguiendo las instrucciones técnicas del PMD, del campo de futbol.
21) Riego de las pistas con especial control al riego automatizado en el campo de futbol.
22) Cuidar de que en las instalaciones se produzca el menor gasto posible de energía eléctrica, combustible, agua, teléfono, etc. manteniéndose dentro de los parámetros de confort.
23) Conocer el plan de emergencia de la instalación y formar parte activa del mismo.
24) Asegurar la ventilación de los locales según la naturaleza y uso de los mismos.
25) Asegurar la producción de agua caliente sanitaria suficiente para la totalidad de los vestuarios existentes, así como el cuidado y seguimiento de las temperaturas de acumulación y distribución correctas.
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26) Documentación:
En las instalaciones que lo requieran, el adjudicatario se responsabiliza de tener al día, para cada instalación, los libros de mantenimiento exigidos por la legislación vigente.
Independientemente de ello, a nivel general, el adjudicatario elaborará y pondrá al día un diario donde anotará:
▪ Las visitas de mantenimiento preventivo sistemático
▪ Las intervenciones correctivas
▪ Las modificaciones y trabajos realizados
▪ El resultado de las mediciones y ensayos realizados
▪ Operaciones de limpieza. Para cada operación se mencionarán
▪ La fecha
▪ El tipo de operación
▪ Las sustituciones de piezas realizadas
▪ Las observaciones pertinentes
Los libros de mantenimiento y los diarios de seguimiento del conjunto de las instalaciones objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas, quedan a disposición del titular de la instalación para consultarlos en todo momento.
27) Disponer de manera obligatoria de una persona designada, con línea de atención directa al Ayuntamiento de Ciudad Real y PMD, indicando número de teléfono móvil de contacto y correo electrónico, garantizando el contacto permanente entre ambas partes.
28) Servicio 24/7, garantizar un servicio de urgencia para atención permanente con medio de comunicación adecuado, para aquellos casos de avería o disfunción excepcional, garantizar en el plazo más corto de tiempo, una primera intervención dentro de las 24 horas del día.
29) Será obligación del contratista uniformar por su cuenta al personal que designe para la prestación de los servicios contenidos en el presente contrato, debiendo identificar además del logo de la empresa, el distintivo o logo del Ayuntamiento de Ciudad Real y/o Patronato de Deportes.
30) En el desarrollo de la prestación derivada de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa legal de carácter técnico, técnico-legal y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de la instalación.
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La empresa adjudicataria acepta las instalaciones actuales descritas en el objeto de este pliego y tiene completo conocimiento de:
▪ La naturaleza de las instalaciones.
▪ Todos los equipos e instalaciones cuya gestión y uso se le encomienda.
▪ Las condiciones particulares que reúnen los accesos, ligadas a la seguridad y a la especificidad de las instalaciones.
▪ Los horarios y calendarios de apertura de las instalaciones,
Por ello, con carácter previo a la presentación de su propuesta, los licitadores deberán haber visitado y revisado todas las construcciones, equipamientos e instalaciones, objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de posibles diferencias con los datos facilitados en el presente pliego y sus anexos, para pretender un cambio de precio durante el período contractual. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán asumidas por el adjudicatario.
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se designará como responsable del contrato al Técnico de Participación Ciudadana y un/a técnico/a del Patronato Municipal de deportes, tal como consta en la justificación de la necesidad aprobada por Junta de Gobierno Local, ya que desde el punto de vista técnico, al tratarse de una instalación deportiva, será necesario contar con el asesoramiento de cualificación técnica específica, para supervisar la ejecución de trabajos y adoptar las decisiones, así como dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato.
Por lo que se designará un responsable técnico/a responsable del área de deportes, que conjuntamente realice el seguimiento del desarrollo de la prestación contratada, en aras de garantizar unos trabajo de mantenimiento, apoyo y control adecuados a la materia específica de que se trata.
4. HORARIOS DEL SERVICIO.
Horario mínimo de prestación presencial:
▪ Lunes a Viernes: De 16:00 a 21:00 horas.
▪ Sábados y Xxxxxxxx: De 11:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas.
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5. GESTIÓN DE CALIDAD Y MEDIOAMBIENTAL.
La adjudicataria deberá gestionar el servicio con las mayores garantías de calidad y gestión medioambiental posibles.
La adjudicataria deberá realizar una utilización adecuada y racional de combustible, energía eléctrica, agua, etc. en las diferentes instalaciones fijas.
6. PREVENCIÓN DE REISGOS LABORALES.
La adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de toda la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales.
Será obligación de la adjudicataria dotar a su personal de todos los elementos de protección que sean necesarios para la realización de los trabajos, según lo establecido por la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa que en cada momento sea vigente.
Igualmente, será obligación de la adjudicataria, la colocación de los elementos precisos de protección y señalización con el fin de evitar accidentes de personas ajenas durante la ejecución de trabajos en lugares públicos.
La adjudicataria del servicio deberá garantizar la seguridad y salud de su personal en todos los aspectos relacionados con el trabajo, desarrollando una formación permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y disponiendo en todo momento lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que pueden experimentar las circunstancias que inciden en la realización del trabajo.
La adjudicataria, queda obligada a realizar y tener a disposición municipal, la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto del personal que vaya a prestar sus servicios en las instalaciones objeto del presente contrato.
7. GESTIÓN DE RESIDUOS.
Los residuos de toda clase que se produzcan como consecuencia de la prestación del servicio, serán depositados por parte de la adjudicataria en los lugares que se establezcan por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real, garantizando una liberación de residuos sostenible y que favorezca su reciclado.
Los residuos, siempre que sea técnicamente posible, deberán segregarse con carácter previo a su depósito en los lugares habilitados al efecto.
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8. PROTECCIÓN DE DATOS.
La adjudicataria se comprometerá a estar al corriente de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y más concretamente, de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La adjudicataria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate y almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos, todo ello en cumplimiento de la LOPD y su reglamento de desarrollo, y del RGPD.
La adjudicataria deberá inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de datos y cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente Pliego y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Queda prohibido el uso de cualquier de los datos facilitados de las personas usuarias de las actividades, para cualquier otro fin que no sea el estrictamente municipal. La adjudicataria no podrá aprovechar ni utilizar la información de las personas usuarias para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato, y dichos datos deberán ser tratados con la consideración y respeto que les son debidos.
CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX - 05677308B
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX - 05677308B
Fecha: 2022.06.21
07:40:38 +02'00'
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Nº 2022/06-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 27 xx xxxxx de 2022, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
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Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 28/06/2022 11:36:11 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 28/06/2022 13:45:50
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36.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. APROBAR INCIO DE EXPEDIENTE PARA EL SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DEL ANEJO DE LAS CASAS
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/19296
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día
17 de Enero de 2022, la justificación de la necesidad para el servicio de APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DEL ANEJO DE LAS CASAS, propongo a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes
ACUERDOS
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Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
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Nº 2022/06-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
PRIMERO.- Aprobar, el inicio del expediente de contratación para el servicio de APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DEL ANEJO DE LAS CASAS mediante
procedimiento abierto simplificado, quedando justificado el mismo al ser el general de la normativa de Contratación que mejor se ajusta a los principios de concurrencia, competencia y publicidad, al no concurrir circunstancias que motiven apartarse del mismo.
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Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 28/06/2022 11:36:11 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 28/06/2022 13:45:50
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SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Concejalía de Participación Ciudadana, a Intervención y a Contratación Administrativa.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
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Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL ADJUDICARÁ, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS (CIUDAD REAL).
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es la regulación de los términos de la contratación que han de regir para la adjudicación de la prestación del servicio de apoyo, limpieza, mantenimiento y control de las instalaciones del campo de fútbol y pabellón multiusos ubicados en la calle Maestro D. Xxxx Xxxx xxx xxxxx xx Xxx Xxxxx (Ciudad Real), de acuerdo con las condiciones y características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas establecidas por la Concejalía de Participación Ciudadana.
Las prestaciones objeto de este contrato se identifican mediante los números de referencia de la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV en adelante), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002.
Código CPV: 45259000-7 - Mantenimiento y reparación de instalaciones.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se han descrito en la memoria justificativa del contrato y en la resolución de inicio del expediente; asimismo, consta en el expediente la insuficiencia de medios por parte de la Administración para poder llevar a cabo el servicio objeto del correspondiente contrato. En sesión ordinaria celebrada el día 17 de enero de 2022, la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento acordó aprobar la propuesta presentada por la Concejala Delegada de Participación Ciudadana (Núm. de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/903), relativa a la justificación de la necesidad para la contratación de la prestación de los servicios de apoyo, limpieza, mantenimiento y control de las instalaciones del campo de futbol y pabellón multiusos del anejo de las casas.
El objeto del presente contrato no podrá dividirse en lotes, de conformidad con el informe emitido por D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Concejalía de Participación Ciudadana que justifica la no división en base al siguiente tenor literal:
Se justifica la no división en lotes del objeto del contrato, conforme lo establecido en el Art. 99.3 apartado b) por el hecho de que se trata de la adjudicación
de un mismo espacio físico municipal, en el que posiblemente la división afectará a la eficiencia en la prestación.
El servicio objeto de la presente contratación se desarrollará en las siguientes instalaciones, con el alcance y condiciones que se definen en el pliego de prescripciones técnicas. El ámbito actuación de la prestación del servicio se especifica en apartado 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SERVICIOS de conformidad con el artículo 17.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 308 a 315 LCSP.
TERCERA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. EXISTENCIA DE CRÉDITO. ABONO DEL PRECIO.
Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, excluido el I.V.A. conforme al art. 101.1.a) de la LCLSP, incluyendo las posibles prórrogas se fija en NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS,
(99.173,56 €), a lo que se sumarían el 21% en concepto de IVA que supone una cuantía de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (20.826,44 €), que supondría un total de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €).
El valor estimado anual es de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24.793,39 €), más IVA (21%) por importe de CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON
SESENTA Y UN CÉNTIMOS (5.206,61 €), lo que supone un importe total de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) anuales.
Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación del contrato, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), sin perjuicio de las posibles prórrogas establecidas en la Cláusula Cuarta, Duración del Contrato.
-MÉTODO DE CÁLCULO (Arts. 101.5 y 309 LCSP):
Para la determinación del presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta las disposiciones de los arts. 100 y 309 de la LCSP . Este importe se ha obtenido como resultado de un análisis xx xxxxxxx y costes estimados para la ejecución del contrato.
3.2. Existencia de crédito.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la siguiente:
PARTIDA 925 22715 MANTENIMIENTO INTEGRAL PAB. MULTIUSOS Y C. FÚTBOL LAS CASAS.
Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarca varios ejercicios, por lo que en los ejercicios sucesivos se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
3.3. Abono del precio al contratista.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 198 de la L.C.S.P.
El abono se producirá mensualmente mediante la presentación de las facturas correspondientes, previa comprobación del cumplimiento de las prestaciones del contrato por la Administración. La presentación de las facturas se realizará a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda, una vez realizada la actuación.
CUARTA.- PLAZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de DOS AÑOS. No obstante, el órgano de contratación podrá acordar prorrogas de un año, hasta un máximo de duración del contrato de cuatro años.
La prórroga será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con DOS MESES de antelación a la finalización del plazo de duración inicial del contrato, (DOS AÑOS), o del plazo de un año de la primera
prórroga si se hubiera producido. En ningún caso se producirá la prórroga por consentimiento tácito de las partes (att. 29.2 LCSP).
Las prórrogas no serán obligatorias para el contratista si en el contrato se da la causa de resolución establecida en el art. 198.6 de la LCSP.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato o del plazo de la primera prórroga.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento del presente contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar este contrato originario, con las dos prórrogas en su caso, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación a utilizar será el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, al cumplirse los dos requisitos establecidos en el art.
159.1 a) y b) de la LCSP. Es un procedimiento que cumple con los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad de trato y seguirá las normas de procedimiento establecidas en el art. 159 de la LCSP, no
obstante se aplicarán las normas generales del procedimiento abierto en lo no previsto en ese artículo.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que mejor atiende a la relación calidad-precio, se han utilizado criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, están formulados de manera objetiva y garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva (art. 145.5 de la LCSP).
Las notificaciones que se tengan que realizar en este procedimiento se realizarán electrónicamente a una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada por cualquier administración y deberá ser designada por el licitador (art. 140.1.4º y Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
SEXTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/. Así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SÉPTIMA.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar (art. 65.1 de la LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP).
La empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde
estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP).
Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
OCTAVA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrá contratar con el Ayuntamiento, si en la empresa concurre alguna de las circunstancias que se enumeran en el art. 71de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP).
Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
NOVENA.- MEDIOS DE SOLVENCIA.
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación (art. 74 LCSP).
1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Declaración sobre el volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 24.793,39 €.
Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro y además por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
2.- Acreditación de la solvencia técnica.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 Y 90 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o mediante declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Se exige a los licitadores que además de acreditar la solvencia por los medios anteriormente especificados, hagan constar el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para su ejecución, mediante la su presentación en los sobres de la convocatoria.
Conforme al art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato.
En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de dicha solvencia.
DÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art.159.4.b) de la LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta en el presente pliego, deberá presentar dentro del plazo de SIETE DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA (Art. 107.1 de la LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
UNDÉCIMA.- ANUNCIOS, CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.2 de la LCSP, la licitación será anunciada en el perfil de contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, estando disponible por medios electrónicos desde la publicación los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
FORMA DE PRESENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la forma establecida en la presente cláusula y, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, dando lugar la infracción de esta norma a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. Viernes, de 9 a 15:00.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 159.3 de la LCSP, el plazo para la presentación de las proposiciones será hasta las 14:00 horas, durante el plazo de DIECISÉIS DÍAS, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Los licitadores sólo podrán presentar una única oferta y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx técnico, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe
sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en formato electrónico, en dos sobres-archivos electrónicos:
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” en el que se incluirá la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable del art. 159.4 c), indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego.
2.- Certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
El sobre B se subtitulará “DOCUMENTACIÓN EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA", en el cual se
incluirá la siguiente documentación:
1.- Modelo de oferta según el Anexo II del presente pliego.
2.- Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios evaluables de forma automática (Declaración Responsable del Anexo III)
RÉGIMEN GENERAL DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Todas las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas que realice este Excmo. Ayuntamiento como consecuencia del presente procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La expresada plataforma dispone de una Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
HUELLA ELECTRÓNICA
La herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas o personas licitadoras, les permite la presentación de ofertas aun cuando la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho xx xxxxx del canal de comunicaciones contratado por las mismas no sea adecuada, siempre y cuando la oferta se haya presentado dentro del plazo establecido. Ante la acción de “Enviar” que realizan las empresas o personas licitadoras, la Herramienta siempre remite la “Huella electrónica” o resumen de la oferta.
Una vez registrada la huella electrónica el proceso continúa con el envío de la oferta completa:
- Si el ancho xx xxxxx contratado es suficiente o no hay degradación del servicio de comunicaciones, aquélla se registrará en los servidores de la PLACSP de manera casi simultánea.
- En caso contrario, la Herramienta informa a la empresa o persona licitadora de que dispone de 24 horas para completar su oferta, lo que podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática si está aún dentro del plazo de presentación de ofertas. Si por distintas circunstancias no fuera factible completar la oferta de manera telemática, el licitador deberá emplear la Herramienta de la PLACSP para descargar el fichero de la oferta facilitado por esta en un soporte electrónico (USB) y presentarla en sobre cerrado dentro de dicho plazo de 24 horas, en el Registro físico/electrónico autorizado dirigido al Órgano de contratación, acompañada del justificante de presentación que genera la PLACSP, incluyendo la referencia “Huella Electrónica”, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, todo ello con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
Se dispone de la información correspondiente en la página 58, apartado 4.7.1 Huella electrónica, en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas, que pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público en el apartado “Guías de ayuda”. Se recomienda encarecidamente la lectura de dicha guía.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
DUODECIMA.- APERTURA DE OFERTAS (art. 157 LCSP).
Sesión de apertura del sobre A
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la apertura de las ofertas se atenderá a lo dispuesto por el artículo 159.4 de la LCSP.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a la hora indicada en el anuncio de licitación, el primer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y procederá a la apertura de los Sobres
«A», que contienen la documentación administrativa y, comprobación de la inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días (art. 141 LCSP) para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
Sesión de apertura de sobre B:
En la misma sesión anterior o en otra distinta en caso de que haya empresas que tengan que proceder a la subsanación de defectos en los términos del apartado anterior, la Mesa procederá a la apertura del sobre B y lectura de los documentos que se presenten, y la oferta económica, así como a otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego. No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
La Mesa de Contratación en los términos de lo establecido en el art. 159.4.f).1º de la LCSP procederá a:
1º.- Exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan con los requerimientos xxx xxxxxx, y evaluar y clasificar las ofertas.
2º.- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3º.- Comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica, o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4º.-Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el art. 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2; y todo ello en el plazo de SIETE DIAS HABILES a contar desde el envío de la comunicación.
5º.- Requerir a la empresa que ha sido propuesta para la adjudicación, mediante comunicación electrónica para que aporte la siguiente documentación, ( en el caso que no conste, esta documentación, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)) en el plazo de SIETE DIAS HÁBILES desde el envío de la comunicación electrónica:
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén
establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato.
• Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 85 de la LCSP).
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art.
76.2 y 150 LCSP).
• Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el presente pliego.
• En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.
• Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A.
No obstante aquellos datos que no vengan inscritos en el Registro de Licitadores podrán ser requeridos al empresario para que lo aporte en el mismo plazo determinado en el párrafo anterior.
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la LPAC).
DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y según acuerdo de la JGL de 10 de enero de 2022.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
DÉCIMOCUARTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (art. 145 de la LCSP)
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que tenga una mejor relación calidad-precio se aplicarán los criterios y ponderación siguientes:
A.1.) Oferta económica: hasta 80 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente el menor precio sobre el presupuesto base de licitación, y se asignará 0 puntos a la oferta que presente un precio que coincida con el presupuesto base de licitación o uno mayor. Al resto de las ofertas intermedias se atribuirán los puntos conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:
Yi= a * M/Xx Xxxxxx:
Yi= puntuación de la oferta a valorar M= máxima puntuación a otorgar
Xi= precio ofertado por la propuesta a valorar
a= precio más bajo ofertado por todas las propuestas Todos los valores se redondearán a dos decimales.
A.2.) Ampliación del horario de apertura. Hasta 20 puntos. Ampliación del número de horas diarias en las que el Espacio permanecerá atendido por personal de la adjudicataria. Se otorgará 5 puntos por cada 30 minutos de ampliación ofrecidos. Se acredita mediante declaración responsable (Xxxxx XXX).
-Ofertas anormalmente Bajas (art. 149 LCSP):
La Mesa de contratación procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que las ofertas están incursas en valores anormales o desproporcionados, cuando se den los supuestos contemplados en el art. 85 del RGLCAP.
Cuando una oferta se considere desproporcionada o anormal por aplicación de los parámetros anteriores deberá darse audiencia al licitador durante un plazo de CINCO DIAS HÁBILES para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, a cuyo efecto la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos le sean necesarios.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición según la ponderación de los criterios de adjudicación, y que no se encuentre incursa en oferta anormalmente baja.
Se rechazarán directamente aquellas ofertas si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con la obligación aplicable en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes, previo informe técnico.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
-Criterios de desempate:
Si de la aplicación de los criterios de adjudicación resultase el empate en puntuación entre varios licitadores se resolverá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el art. 147.2 LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate le será requerida a las empresas en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
DECIMOQUINTA.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP).
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
DECIMOSEXTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, el Técnico responsable de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Dicho responsable deberá estar asistido por un/a técnico/a del Patronato Municipal de Deportes, tal como consta en la justificación de la necesidad aprobada
por Junta de Gobierno Local, ya que desde el punto de vista técnico, al tratarse de una instalación deportiva, será necesario contar con el asesoramiento de cualificación técnica específica, para supervisar la ejecución de trabajos y adoptar las decisiones, así como dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato.
Por lo que se designará a propuesta de la Gerencia del Patronato un responsable técnico/a responsable del área de deportes, que asista en el seguimiento del desarrollo de la prestación contratada, en aras de garantizar unos trabajo de mantenimiento, apoyo y control adecuados a la materia específica de que se trata.
Conforme acordó la Junta de Gobierno Local los responsables de los contratos deberán presentar informes trimestrales relativos a la ejecución del contrato, con independencia de que puedan emitir otros informes que se le soliciten para cuestiones especiales.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la Concejalía de Participación Ciudadana.
DECIMOSEPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 153
de la LCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 153.3 LCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 153.4 de la LCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la LCSP cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 154.1 LCSP).
DECIMOCTAVA.- PLAZO DE COMIENZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El servicio objeto del contrato iniciará sus efectos desde el día siguiente a la fecha de su formalización en documento administrativo.
El Ayuntamiento podrá inspeccionar las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del presente contrato (art. 190 LCSP). El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones laborales, sociales y económicas le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo
existente entre aquél y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de sus obligaciones en materia medioambiental, social laboral vigentes (art. 201 LCSP) y las condiciones especiales de ejecución de contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden (art. 202 LCSP).
DECIMONOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
A.2) Del adjudicatario
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
B) Obligaciones de las partes.
B.1) Del adjudicatario.
- Las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente.
- Cumplir con sus obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado español.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con las prestaciones del contrato.
Esta obligación se considera de carácter esencial
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución y los que vienen establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
- Disponer en todo momento del equipo de trabajo propuesto por el contratista en su oferta y recursos materiales para la realización del mismo con sujeción a lo establecido en el presente pliego de condiciones, el de prescripciones técnicas y su oferta.
Esta obligación se considera de carácter esencial
- La cesión del contrato y la subcontratación solamente podrá tener lugar dentro de los límites y en los supuestos establecidos por los arts. 214 y 215 de la LCSP.
- Protección de Datos:
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional Vigésimo quinta de la LCSP.
- Obtener y contar con los permisos, autorizaciones y licencias que sean precisos para realizar el contrato.
- El adjudicatario tendrá la obligación de seguir la mecánica operativa establecida en el pliego de Prescripciones Técnicas.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género sufrido o producido al personal dependiente del adjudicatario con motivo o como consecuencia del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente bajo su total responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Excmo. Ayuntamiento.
- A) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202
LCSP): El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación
De los abonos al contratista.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio que resultó de la adjudicación, y se realizará de la siguiente forma:
El pago se producirá mensualmente, y la cantidad a abonar será el prorrateo del precio total del contrato por los años de duración, previa comprobación del responsable del contrato de la realización de las prestaciones conforme a los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en la factura los siguientes datos:
- Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Destinatario: Concejalía de Participación Ciudadana
-
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, el Ayuntamiento deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista estará obligado a disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del mismo con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta. Esta tendrá el carácter de obligación esencial en el contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación se considera de carácter esencial.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciudad Real, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciudad Real, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables del Ayuntamiento deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a no comunicar datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados por esta ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 12.2 y 3 en la LOPD que no contradice lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección, y para dar cumplimiento a la obligación prevista en este precepto, para supuestos en que el encargado del tratamiento no sea una dependencia municipal, sino un contratista que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas, deberá firmar el contratista un contrato específico al efecto.
El contratista está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
A. OBLIGACIONES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, “EL CONTRATISTA” se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, así como el punto E. “Tratamiento de datos personales”:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente contrato o demás documentos contractuales aplicables y aquellas que, en su caso, reciba “EL CONTRATISTA” por escrito. Éste informará inmediatamente a “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar “LOS DATOS PERSONALES” con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar “LOS DATOS PERSONALES” de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y
adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridades necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ”EL CONTRATISTA”, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar “LOS DATOS PERSONALES” objeto de este contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para el tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES”.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar ni difundir “LOS DATOS PERSONALES” a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por “EL CONTRATISTA” como su representante a efectos de protección de datos en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual, se compromete, según corresponda y se instruya en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) “LOS DATOS PERSONALES” a los que haya tenido acceso; (ii) “LOS DATOS PERSONALES” generados por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. Podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”. En este último caso, “LOS DATOS PERSONALES” se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las
ubicaciones que en el citado Punto E. se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control directo o indirecto de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, según se establezca en dicho Punto E. en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del servicio.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a tratar “LOS DATOS PERSONALES” dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratista autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el “EL CONTRATISTA” se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de “LOS DATOS PERSONALES”, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante “EL CONTRATISTA”, éste debe comunicarlo a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del trata-miento y la información de la que disponga.
o) Asimismo, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en contrato y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”.
p) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la AEPD (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
q) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Punto
E. Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” y el “EL CONTRATISTA” a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente contrato y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que el “EL CONTRATISTA” acceda a ningún otro dato de carácter personal responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” no contemplados en el Punto
E. “Tratamiento de Datos Personales” el “EL CONTRATISTA” deberá ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 36 horas.
B. SUB-ENCARGOS DE TRATAMIENTO ASOCIADOS A SUBCONTRATACIONES
En caso de que el “EL CONTRATISTA” pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a “LOS DATOS PERSONALES”, “EL CONTRATISTA” lo pondrá en conocimiento previo de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la AEPD.
• Que el “EL CONTRATISTA”” y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato, que será puesto a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
“EL CONTRATISTA” informará a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CIUDAD REAL” de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.
La no respuesta de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a dicha solicitud por el “EL CONTRATISTA” equivale a oponerse a dichos cambios.
C. SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS
En el caso de que para la prestación del servicio el “PROVEEDOR DEL SERVICIO” no necesite acceder para su tratamiento a datos personales de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” se le considerará como prestador de servicios sin acceso a datos y se regularán sus obligaciones de protección de datos de conformidad con los puntos siguientes:
1. Se atendrá a las instrucciones de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, comprometiéndose a informar a sus trabajadores de la prohibición de acceder a datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información
durante la realización de las tareas que les sean encomendadas por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” sin su previa autorización.
2. En caso de que, por cualquier motivo, se produzca algún acceso a datos de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, voluntario o accidental, no previsto en este contrato, EL CONTRATISTA y sus trabajadores se comprometen a ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a la mayor brevedad posible, quedando obligados en todo caso al secreto profesional sobre las informaciones de las que hayan podido tener conocimiento. No obstante, “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, se reserva el derecho de requerir a sus empleados la firma de cláusulas de confidencialidad y deber xx xxxxxxx.
D. DERECHO DE INFORMACIÓN
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
En el caso de ser el interviniente un empresario individual o autónomo o una persona física, la finalidad del tratamiento es mantener y desarrollar la relación contractual, cuya legitimación en la ejecución de un contrato y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, determinar las posibles responsabilidades y atender reclamaciones. Si el interviniente es representante de una persona jurídica o un empresario individual, la finalidad es mantener el contacto con la entidad o empresario a los que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión enviando a tal efecto un correo electrónico adjuntando su DNI o documento de identidad equivalente. Los datos en ningún caso se tratarán para la toma de decisiones automatizadas o la elaboración de perfiles.
Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
Si el interviniente es empresario individual o persona física, los datos se comunicarán a bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y a la Agencia Tributaria. En el caso de representante de una persona jurídica o empresario individual, no se comunicarán los datos a terceros, salvo que exista obligación legal.
Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección que figura en el encabezamiento de este contrato.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato”.
E. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Descripción general del tratamiento de datos personales
El tratamiento consiste en lo estipulado en este mismo contrato, en concreto, donde se define la prestación de servicios.
Colectivo y datos tratados.
El colectivo de afectados, así como los datos tratados, vienen definidos por la propia prestación de servicios.
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los datos comprenderá las acciones necesarias para la prestación del servicio.
Disposición de los datos al terminar el servicio (una de las tres opciones a elegir por el responsable):
• Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, en cualquier de los casos anteriores, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá tener implantadas las medidas de seguridad descritas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), pudiendo “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” solicitar las pruebas de dicha implantación.
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Esta obligación tendrá carácter esencial.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego.
La empresa adjudicataria, deberá tener contratado durante la vigencia del contrato, de un seguro de Responsabilidad Civil, que cubra la responsabilidad que pudiera derivarse por sus actuaciones con respecto a terceros, por una cuantía mínima del presupuesto base de licitación por el total de duración de los cuatro años.
Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato NO podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumpla con los requerimientos establecidos en el art. 214.2 de la LCSP.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones del contrato, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con
anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si el Ayuntamiento notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el Ayuntamiento contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP):
El adjudicatario en la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
VIGÉSIMA. - REGIMEN DE PENALIDADES.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato:
Incumplimientos:
a) Demora en el cumplimiento del plazo total fijado en el contrato.
b) Cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente el compromiso de adscripción de los medios personales y materiales ofertados para la ejecución.
c) Incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas.
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
Cuantías:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantía prevista en el apartado 3 del art. 193 de la LCSP.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio de adjudicación del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que, el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el 5%, en el primer caso, y hasta el 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. El total de las mismas no podrá superar el 50% del precio de adjudicación del contrato.
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato, siempre que no supere el 10% del precio de adjudicación del contrato principal, en tal caso será el límite máximo este porcentaje.
La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio total del contrato, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio del contrato.
Las penalidades por incumplir o cumplir defectuosamente el compromiso de adscripción de medios, se impondrán en el momento que la unidad responsable del contrato verifique el incumplimiento.
Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por la unidad responsable del contrato que, por causas imputables al contratista, ésta no ha ejecutado parte del contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes, si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
VIGESIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá extinguir por resolución por las causas establecidas en los art. 211 y 313 de la LCSP. La aplicación y efectos de las causas de resolución serán las que se establecen en los arts. 212, 213 y 313 de la LCSP.
En caso de producirse la resolución ésta se regulará por lo dispuesto en la LCSP y RGLCAP, en lo referente a los efectos y procedimiento a aplicar.
VIGESIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
EL CONCEJAL DELEGADO EL JEFE DE SERVICIO
DE CONTRATACIÓN DE CONTRATACIÓN
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
Fecha: 2022.06.30 13:55:05 +02'00'
Firmado por XXXXX XXXXX XXXXXX -
***8417** el día 29/06/2022 con un certificado emitido
ANEXO I.
DECLARACION RESPONSABLE
(A PRESENTAR EN EL SOBRE A)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de , con
domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ...., c/ .... nº ...., Tfno. ...., Fax ,
email....., con Código de Identificación Fiscal nº ... (si lo tuviere), (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP), en relación con la proposición presentada para la contratación de , declaro:
Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Primero.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
Segundo.- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Ciudad Real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real una vez resulte propuesto adjudicatario.
Tercero.- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos para la ejecución del contrato.
Cuarto.- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP y que cumple las condiciones establecidas en 140 de la LCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Quinto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Sexto.- Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Séptimo.- Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Octavo.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Noveno.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes:
Décimo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de que estas obligaciones están calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas.
Undécimo.- Me comprometo a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Duodécimo.- (incluir la que proceda de las siguientes) DECLARA:
a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del
Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas ………………………………………………
pertenecientes al mismo Grupo.
b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Decimotercero.- Me comprometo a dedicar y adscribir para la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
Décimocuarto.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Decimoquinto.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y del Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO OFERTA ECONOMICA
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio (o
en representación de..............................,, NIF…………….. como acredito
por..............................................., enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, simplificado para LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS (CIUDAD REAL)., cuyo contenido
conozco y acepto íntegramente, me obligo a cumplir dicho contrato, de conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y el de prescripciones técnicas, por
un precio de Euros,
más IVA,
lo que hace un total de €
*Que para el cálculo de esta oferta económica se ha tenido en cuenta el cumplimiento de todos los convenios colectivos del sector y demás normativa de derecho laboral que afecta al personal afecto a la prestación de este servicio.
* Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y del Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Lugar, fecha y firma del proponente
ANEXO III
MODELO DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio (o
en representación de..............................,, NIF…………….. como acredito
por..............................................., enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, ordinario para LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS (CIUDAD REAL)., cuyo contenido
conozco y acepto íntegramente, me obligo a cumplir dicho contrato, de conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y el de prescripciones técnicas, y DECLARO RESPONSABLEMENTE que cumpliré con las siguientes prestaciones complementarias:
1.- Ampliación del horario de apertura. Hasta 20 puntos. Ampliación del número de horas diarias en las que el Espacio permanecerá atendido por personal de la adjudicataria. Se otorgará 5 puntos por cada 30 minutos de ampliación ofrecidos.
Se amplía el número de horas diarias en:……………………..
Nº 2022/08-2
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL-SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 08 xx xxxxxx de 2022, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 7LaRRW6EeoXeVW0Jow6Z
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 08/08/2022 14:47:10 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 08/08/2022 14:49:25
El documento consta de 3 página/s. Página 1 de 3
17.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. APROBACIÓN EXPEDIENTE Y PLIEGOS PROPUESTA CONTRATACIÓN. APROBACIÓN EXPEDIENTE Y PLIEGOS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/25639
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Vistos los antecedentes relativos al expediente de aprobación de las Bases Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS
(CIUDAD REAL), habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 17 de enero de 2022, la necesidad del expediente de contratación, según señala el art. 28 de la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, y los
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Nº 2022/08-2
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
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Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 08/08/2022 14:47:10 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 08/08/2022 14:49:25
El documento consta de 3 página/s. Página 2 de 3
informes favorables obrantes en el mismo, y atendido que corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda. 4 LCSP, teniendo en cuenta que este ayuntamiento no dispone de personal específico suficiente adscrito a las instalaciones municipales indicadas, entendemos que se hace necesaria la tramitación del correspondiente contrato que permita el desarrollo de los servicios de apoyo, limpieza, mantenimiento y control de accesos de las instalaciones del campo de fútbol y pabellón multiusos del anejo de Las Casas. Por lo que antecede, propongo a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación y convocar procedimiento abierto, tramitación simplificada, para la adjudicación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS (CIUDAD REAL), por un valor estimado de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON
CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (99.173,56 €), a lo que se sumarían el 21% en concepto de IVA que supone una cuantía de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (20.826,44 €), que supondría un total de CIENTO VEINTEMIL (120.000 €).
El valor estimado anual es de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24.793,39 €), más IVA (21%) por importe de CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (5.206,61
€), lo que supone un importe total de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) anuales.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2022 a 2026,
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Nº 2022/08-2
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ambos inclusive, para los ejercicios posteriores se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FUTBOL Y
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 7LaRRW6EeoXeVW0Jow6Z
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 08/08/2022 14:47:10 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 08/08/2022 14:49:25
El documento consta de 3 página/s. Página 3 de 3
PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS (CIUDAD REAL), dándole la publicidad preceptiva según la legislación vigente.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, a la Concejalía de Participación Ciudadana y, para su desarrollo y tramitación a Contratación Administrativa.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 3
ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FÚTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS (CIUDAD REAL).
En Ciudad Real, a siete de septiembre de dos mil veintidós, a las diecisiete horas, se constituye la Mesa de Contratación.
Esta sesión no se celebra presencialmente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ciudad Real, sino telemáticamente a distancia por medio de AUDIO-CAMARA REUNION (herramienta tecnológica ZOOM) dada la situación excepcional de crisis sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Todos los participantes se encuentran en territorio español
Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asistiendo también:
D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Interventor Municipal,
D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular Acctal. de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento,
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx,
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx,
y Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa, actuando como secretaria.
Asiste Xx. Xxxxx Xxxxx, en representación de ANDANZA EMPLEA, S.L
Se encuentran presencialmente en el Excmo. Ayuntamiento los funcionarios, D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Admva., secretaria de la Mesa de Contratación, los cuales también se encuentran conectados a través de ZOOM con el resto de miembros de la Mesa de Contratación.
El presupuesto del presente contrato es de 99.173,56 € + IVA (20.826,44
€) por los cuatro años de duración, lo que supone un importe anual de 24.793,39
€ + IVA.
1
El objeto de la reunión es examinar las aclaraciones presentadas por las empresas, respecto a su oferta, según la cual la oferta presentada por:
ANDANZA EMPLEA, S.L, es por 4 años. EMPLEDIS, S.L, es por 2 años.
ICISER, S.L, es por 4 años.
Por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el acta de 30 Agosto de 2022
SEGUNDO.- Admitir a trámite las empresas siguientes:
1.- ANDANZA EMPLEA, S.L.
2.- EMPLEDIS, S.L.
3.- FORTRADE GESTION, S.L.
4.- ICISER, S.L.
TERCERO.- Vistas las aclaraciones presentadas por las empresas, las ofertas económicas por los CUATRO (4) años, quedarían de la siguiente manera:
N.Orden | OFERTAS PRESENTADAS | Importe Oferta | Ampliación horario apertura |
1 | ANDANZA EMPLEA, S.L | 93.547,26 € + IVA | 2 hora s |
2 | EMPLEDIS, S.L | 89.372,58 € + IVA | 2 horas |
3 | FORTRADE GESTION, S.L | 97.169,56 € + IVA | 2 horas |
4 | ICISER, S.L | 94.214,88 € + IVA | 0 horas |
CUARTO.- Se procede a continuación, a otorgar puntuación de acuerdo con los criterios de valoración reflejados en el pliego de cláusulas administrativas, dando el siguiente resultado:
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LIMPIEZA, MTTO Y CONTROL PABELLON DE LAS CASAS | ||||||
Presupuesto: 99.173,56 € + I.V.A. | ||||||
Puntos Autom.hasta 80 Puntos | Ampliación de Horarios hasta 20 Puntos | |||||
Núm. | Precio | Puntos | TOTAL | |||
Orden | Proveedor | Oferta | Oferta (80) | Cada 30 m. (5 Puntos) | Total (20 P.) | Puntos Oferta |
2 | EMPLEDIS, S.L. | 89.372,58 | 80,00 | 4,00 | 20,00 | 100,00 |
1 | ANDANZA EMPLEA, S.L. | 93.547,26 | 76,43 | 4,00 | 20,00 | 96,43 |
3 | FORTRADE GESTION, S.L. | 97.169,56 | 73,58 | 4,00 | 20,00 | 93,58 |
4 | XXXXXX, X.X. | 94.214,88 | 75,89 | 0,00 | 0,00 | 75,89 |
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QUINTO.- Clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas, de conformidad con los criterios de adjudicación:
1ª.- EMPLEDIS, S.L
2ª.- ANDANZA EMPLEA, S.L.
3ª.- FORTRADE GESTIÓN, S.L.
4º.- ICISER, S.L.
SEXTO.- Requerir a EMPLEDIS, S.L.., al ser el licitador que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio, por importe de 89.372,58 € + IVA, para que, dentro del plazo de SIETE días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección facilitada en la documentación administrativa, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (art. 107.1 LCSP) (importe 4.468,62 €).
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
- Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
- Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al art. 71 LCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (art. 85 LCSP).
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- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art.
76.2 y 150 LCSP).
- Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el pliego de cláusulas Administrativas.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica del empresario y su representación y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 LCSP).
SEPTIMO.- Adjudicar a EMPLEDIS, S.L. por importe de 89.372,58 € + IVA , la prestación del mencionado servicio previa acreditación en el plazo señalado anteriormente de la documentación administrativa reflejada anteriormente e incorporado al expediente el informe de fiscalización de la Intervención Municipal.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP).
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OCTAVO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a la Concejalía de Participación ciudadana, a Intervención y a Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.
Sin más asuntos que tratar la Mesa levanta la sesión a las diecisiete horas y veinte minutos. De lo consignado en la presente Acta, la Secretaria de la Mesa de Contratación, certifica.
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX
Firmado por ***5333** XXXXX XXXXXX XXXXXX (R:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
****3400*) el día
- 05602668Y
Fecha: 2022.09.08
10:04:00 +02'00'
08/09/2022 con un certificado emitido por AC Representación
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Nº 2022/10-6
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL-SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 31 de octubre de 2022, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: kky4+2+SCoFFGBdwpEy5
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85.2.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN SERVICIO MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CAMPO FÚTBOL LAS CASAS.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/35671
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FÚTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS”
ANTECEDENTES
I. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 08 xx Xxxxxx de 2022, se aprueba el expediente para la contratación mediante procedimiento abierto simplificado, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para la prestación del SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FÚTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS.
El procedimiento de adjudicación a utilizar es el procedimiento abierto simplificado,
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
al cumplirse los dos requisitos establecidos en el art. 159.1 a) y b) LCSP.
II. Visto el acta de la Mesa de Contratación de 07 de Septiembre de 2022, se admiten a trámite la totalidad de las empresas presentadas y se propone la Clasificación de EMPLEDIS, S.L. al ser el licitador que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio, requiriéndole para que en el plazo de siete días hábiles presentara la documentación que viene reflejada en la misma.
III. Que dentro del plazo establecido al efecto la empresa EMPLEDIS, S.L. presenta la siguiente documentación requerida por este Ayuntamiento:
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• Certificado acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales de fecha de 01 de Septiembre 2022.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales de 18 de octubre de 2022.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de fecha 01 de Septiembre 2022.
• Certificado de alta en el IAE junto con Declaración Responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y justificante de pago del último recibo.
• Escrituras de constitución de la sociedad con los estatutos debidamente inscritas en el Registro Mercantil junto con la elevación a público del Acuerdo Social del cambio de denominación.
• Escritura de poder a favor de Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
• D.N.I. del empresario D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
• Declaración Responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar.
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (4.468,62€) con fecha 20 de Septiembre de 2022.
• Compromiso de adscripción de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
• Certificado de inscripción en el ROLECE justificando la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional junto con la Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el mismo Registro.
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 159.4 de la LCSP establece que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Una vez analizada la documentación que se relaciona en el punto III de los antecedentes se comprueba que cumple con lo establecido en la normativa y en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 07 de Septiembre de 2022.
II.- El procedimiento abierto simplificado podrá utilizarse en los casos del artículo
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159.1 a) y b) de la LCSP
III.- El artículo 151.1 de la LCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada y notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante donde deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado.
El órgano competente para aprobar este acuerdo debe ser la Junta de Gobierno Local como órgano en materia de contratación conforme establece la Disposición Adicional Segunda, párrafo 4º de la LCSP.
En conclusión de todo lo dicho anteriormente procede que se adopten por la Junta de Gobierno Local, los siguientes acuerdos:
ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar dentro del plazo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP, la contratación mediante Procedimiento Abierto Simplificado, para el SERVICIO DE APOYO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FÚTBOL Y PABELLÓN MULTIUSOS DE LAS CASAS a la empresa
EMPLEDIS, S.L. por importe de 89.372,58 € + IVA, de conformidad con los criterios dispuestos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art 159 LCSP e incorporado al expediente los certificados justificativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad Social y restos de documentación administrativa según el art. 150 LCSP.
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SEGUNDO.- Comunicar al adjudicatario que no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, tal y como dispone el art. 153 de la LCSP.
TERCERO.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de QUINCE días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 153.3 LCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 153.4 de la LCSP.
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CUARTO.-. Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a Intervención, a Participación Ciudadana y Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
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Vº Bº
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