Common use of ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS. Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP. El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 12 del cuadro de características de este pliego. Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla. - Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación.

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ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS. Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP. El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 12 17 del cuadro de características de este pliego. Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla. - Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación.

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ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS. Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP. El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 12 15 del cuadro de características de este pliego. Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla. - Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación.

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ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS. Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP. El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 12 16 del cuadro de características de este pliego. Para la formalización del contrato, contrato el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla. - Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación. Cuando en el cuadro de características se haya exigido al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, deberá aportarse antes de la formalización del contrato la póliza correspondiente.

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ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS. Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP. El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 12 15 del cuadro de características de este pliego. Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla. - Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación.

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