COFINANCIACIÓN EUROPEA Cláusulas de Ejemplo

COFINANCIACIÓN EUROPEA. No existe
COFINANCIACIÓN EUROPEA. NO PROCEDE
COFINANCIACIÓN EUROPEA. No aplica.
COFINANCIACIÓN EUROPEA. El contrato será cofinanciado mediante subvenciones de la Unión Europea. Los posibles efectos de retrasos e incumplimientos podría provocar la retirada de la subvención si la construcción no finaliza antes de diciembre de 2015 y se certifica toda ella a más tardar antes de noviembre de 2015. Este hecho será tenido en cuenta en las posibles penalizaciones y/o en la resolución del contrato.
COFINANCIACIÓN EUROPEA. 1. Este contrato podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027. 2. En caso de cofinanciación, la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad que corresponden a los beneficiarios en los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 xx xxxxx de 2021. 3. En caso de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020 (aplicable según lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del RD Ley 36/2020), si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, su formalización no podrá tener lugar antes de que hubieran transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato. En este caso, ADIF, transcurrido dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En caso de contradicción con lo previsto en la cláusula 21 xxx xxxxxx, prevalecerá lo dispuesto en este apartado 3.3. 4. En caso de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, así como lo dispuesto en el artículo 58 del RD Ley 36/2020 de 30 de diciembre (aplicable este último según lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del RD Ley 36/2020). Lo dispuesto en este apartado 4 prevalecerá frente a lo previsto en la cláusula 41 xxx xxxxxx.
COFINANCIACIÓN EUROPEA. 16 La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 1NH1N7KC3F5F5FNPWC1022SQ30 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx
COFINANCIACIÓN EUROPEA. VI.1. Este contrato va a ser financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. VI.2. La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el punto 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. VI.3. Componente, hito y objetivo del plan de recuperación, transformación y resiliencia al que el contrato está adscrito. Este contrato forma parte de las actuaciones en la Componente 6. Movilidad sostenible, segura y conectada, Medida de Inversión 3. Intermodalidad y logística del PRTR. Los hitos y objetivos están definidos en el anexo Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo COM (2021) 322 final de 16 xx xxxxx de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx_000_0_xxxxx_xx.xxx
COFINANCIACIÓN EUROPEA. No aplica. Nº de expediente: SUE/01/18
COFINANCIACIÓN EUROPEA. No aplica. PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE: • IDAM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MARINA BAJA – ALICANTE SOLUCIÓN MUTXAMEL • OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA PLANTA DESALADORA DE LA MARINA BAJA (MUTXAMEL, ALICANTE), TÉRMINOS DE SAN XXXX, SAN XXXXXXX DEL RASPEIG Y ALICANTE. DESGLOSADO Nº1 • OBRAS DE REFUERZO DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA PARA LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX Y MUTXAMEL (ALICANTE) 2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 2.1. Presupuesto base de licitación (sin IVA) CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (5.687.935,92 €). IVA (21%): UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.194.466,54 €). No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. 2.2. Valor estimado del contrato (sin IVA) ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (11.375.871,83 €). IVA (21%): DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHO CENTIMOS (2.388.933,08 €). No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 88 del TRLCSP y, en concreto, se ha considerado la posible prórroga máxima de 1 año en el plazo de duración. 2.3. Determinación del precio: Por precios unitarios, en base a un término fijo mensual (€/mes), más un término variable aplicado a la producción mensual (€/m3 x m3/mes= €/mes).
COFINANCIACIÓN EUROPEA. Este contrato podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 de Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y especialmente las siguientes: a) En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciendo referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Desarrollo regional. b) En toda la difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.) se deberá incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como referencia a la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”.