Administración de los Créditos. Artículo 2.1. El Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro. Dada la experiencia y conocimiento de las carteras a ceder que posee el Fiduciante, éste tiene las funciones de administrar las Cuentas y sus Créditos (en tal rol el “Administrador”) y su cobranza por sí y/o a través de Recaudadores (en tal rol el “Agente de Cobro”). El Administrador y Agente de Cobro declara que encuadra en términos generales dentro de los requerimientos de la Comunicación A 3198 del BCRA y eventuales modificatorias con relación a la contratación de proveedores externos. Artículo 2.2. Reglas de Administración. La gestión del Administrador se cumplirá conforme a las normas del Proceso de Cobranza vigentes indicadas en el Capítulo “IX del Suplemento de Prospecto y conforme a las siguientes obligaciones: a) Emplear en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos conforme al presente, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger el patrimonio fideicomitido. Cumplirá debidamente todas y cada una de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios. A tales efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración y cobranza de los Créditos, sujeto a lo establecido en el presente Contrato. El Administrador se encuentra asimismo habilitado para otorgar quitas, esperas, prorrogas o refinanciaciones de los Créditos contra deudores que estuvieran en xxxx contemplando el interés de los Beneficiarios. b) Mantener e implementar procedimientos administrativos y operativos a fin de preservar la información relativa a los deudores de los Créditos incluida en libros, microfilms, registros informáticos y cualquier otra información, que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato. c) Cumplir debidamente con (i) todas las obligaciones que de su parte debieran cumplirse en virtud de los Créditos, (ii) todos los requisitos aplicables en virtud de la legislación vigente con el fin de administrar los Créditos conforme el presente. d) Mantener e implementar - de conformidad con las normas contables profesionales vigentes-, procedimientos administrativos y operativos (incluyendo la capacidad para recuperar los registros que evidencien los Créditos en el supuesto de la destrucción de los originales de dichos registros ante una contingencia operativa tecnológica) y mantener todos los documentos, libros, microfilms, archivos electrónicos y cualquier otra información necesaria para la administración y cobro de los Créditos conforme al presente. El Administrador se compromete a guardar por el término xx xxxx (10) años contados a partir de la celebración del presente, toda la documentación que no haya sido previamente entregada al Fiduciario que acredite la validez, vigencia y exigibilidad de los Créditos y deberá entregársela al Fiduciario, cuando éste lo requiera. e) Comprometerse a (i) realizar un proceso de archivo electrónico (back up) en forma diaria conteniendo la información relativa a los Créditos y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida de los servicios, y (ii) guardar los registros electrónicos de dichos Créditos, necesarios para la administración de los mismos conforme el presente Contrato. f) Suministrar al Fiduciario toda la información y documentación que el Fiduciario razonablemente requiera en relación con la ejecución del presente Contrato; g) Realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de los deudores del Fideicomiso y a informar inmediatamente al Fiduciario cualquier modificación relevante a la misma; h) Asistir a las audiencias en el marco de la ley de Defensa del Consumidor y de ser necesario, se obliga a concurrir en representación del Fiduciario y realizar dentro de lo razonable los mayores esfuerzos para explicar que el sujeto pasivo del reclamo es el Fiduciante y no es el Fiduciario. i) Entregar al Fiduciario los elementos necesarios a los efectos de que éste último realice, en tiempo y forma, las registraciones contables y presentaciones impositivas pertinentes, así como cualquier otra vinculada con su actividad fiduciaria. De igual forma entregarán la información validada que el Fiduciario deba eventualmente presentar al BCRA o necesaria para calcular el previsionamiento de la cartera de créditos bajo su administración.
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Administración de los Créditos. Artículo 2.1. El Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro. Dada la experiencia y conocimiento de las carteras a ceder que posee el Fiduciante, éste tiene las funciones de administrar las Cuentas y sus Créditos (en tal rol el “Administrador”―Administrador‖) y su cobranza por sí y/o a través de Recaudadores (en tal rol el “Agente ―Agente de Cobro”Cobro‖). El Administrador y Agente de Cobro declara que encuadra en términos generales dentro de los requerimientos de la Comunicación A 3198 del BCRA y eventuales modificatorias con relación a la contratación de proveedores externos.
Artículo 2.2. Reglas de Administración. La gestión del Administrador se cumplirá conforme a las normas del Proceso de Cobranza vigentes indicadas en el Capítulo “IX ―IX del Suplemento de Prospecto y conforme a las siguientes obligaciones:
a) Emplear en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos conforme al presente, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger el patrimonio fideicomitido. Cumplirá debidamente todas y cada una de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios. A tales efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración y cobranza de los Créditos, sujeto a lo establecido en el presente Contrato. El Administrador se encuentra asimismo habilitado para otorgar quitas, esperas, prorrogas o refinanciaciones de los Créditos contra deudores que estuvieran en xxxx contemplando el interés de los Beneficiarios.
b) Mantener e implementar procedimientos administrativos y operativos a fin de preservar la información relativa a los deudores de los Créditos incluida en libros, microfilms, registros informáticos y cualquier otra información, que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.
c) Cumplir debidamente con (i) todas las obligaciones que de su parte debieran cumplirse en virtud de los Créditos, (ii) todos los requisitos aplicables en virtud de la legislación vigente con el fin de administrar los Créditos conforme el presente.
d) Mantener e implementar - de conformidad con las normas contables profesionales vigentes-, procedimientos administrativos y operativos (incluyendo la capacidad para recuperar los registros que evidencien los Créditos en el supuesto de la destrucción de los originales de dichos registros ante una contingencia operativa tecnológica) y mantener todos los documentos, libros, microfilms, archivos electrónicos y cualquier otra información necesaria para la administración y cobro de los Créditos conforme al presente. El Administrador se compromete a guardar por el término xx xxxx (10) años contados a partir de la celebración del presente, toda la documentación que no haya sido previamente entregada al Fiduciario que acredite la validez, vigencia y exigibilidad de los Créditos y deberá entregársela al Fiduciario, cuando éste lo requiera.
e) Comprometerse a (i) realizar un proceso de archivo electrónico (back up) en forma diaria conteniendo la información relativa a los Créditos y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida de los servicios, y (ii) guardar los registros electrónicos de dichos Créditos, necesarios para la administración de los mismos conforme el presente Contrato.
f) Suministrar al Fiduciario toda la información y documentación que el Fiduciario razonablemente requiera en relación con la ejecución del presente Contrato;
g) Realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de los deudores del Fideicomiso y a informar inmediatamente al Fiduciario cualquier modificación relevante a la misma;
h) Asistir a las audiencias en el marco de la ley Ley de Defensa del Consumidor y de ser necesario, se obliga a concurrir en representación del Fiduciario y realizar dentro de lo razonable los mayores esfuerzos para explicar que el sujeto pasivo del reclamo es el Fiduciante y no es el Fiduciario.
i) Entregar al Fiduciario los elementos necesarios a los efectos de que éste último realice, en tiempo y forma, las registraciones contables y presentaciones impositivas pertinentes, así como cualquier otra vinculada con su actividad fiduciaria. De igual forma entregarán la información validada que el Fiduciario deba eventualmente presentar al BCRA o necesaria para calcular el previsionamiento de la cartera de créditos bajo su administración.
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Samples: Fiduciary Trust Agreement
Administración de los Créditos. Artículo 2.1La Institución Financiera estará obligada a mantener a su cargo la administración de la totalidad de los Créditos desembolsados por ésta, hasta su total extinción, con independencia de quien sea el respectivo acreedor. El Fiduciante como Administrador y Agente Dicha administración se regirá por las disposiciones contenidas en el Contrato de CobroParticipación. Dada Para el caso de la experiencia y conocimiento administración de los créditos corresponde distinguir de acuerdo al tipo de garante asociado al crédito en particular. Tratándose de la parte del crédito que ha sido cubierta por garantía pagada por la Institución de Educación Superior, la administración de la Institución Financiera se extingue una vez que la Institución de Educación Superior ha manifestado su voluntad de perseverar en la cobranza a través de la subrogación de derechos, o bien, cuando esta misma Institución manifieste por escrito su intención de no perseverar en la cobranza. Tratándose de aquella porción del crédito que ha sido cubierta por Garantía Estatal, la obligación de administración de la Institución Financiera se extingue conjuntamente con la total extinción de las carteras a ceder obligaciones del Deudor, salvo pronunciamiento expreso xxx Xxxxx en el sentido de asumir la administración de estos créditos. Lo establecido en este párrafo resulta aplicable asimismo, respecto de los créditos que posee son acreencia xxx Xxxxx. Para efectos de la administración posterior al pago de las garantías, y tratándose de los Créditos cuyo titular es el FiducianteFisco, éste tiene las funciones actividades que deberá realizar la Institución Financiera serán, entre otras, la recaudación de administrar las Cuentas los pagos efectuados por el Deudor, el cálculo de saldos adeudados, y sus Créditos (en tal rol el “Administrador”) y su cobranza por sí la publicación y/o a través aclaración en el Boletín Comercial. Sin perjuicio de Recaudadores (lo anterior, la Comisión podrá, en tal rol el “Agente de Cobro”). El Administrador y Agente de Cobro declara que encuadra en términos generales dentro cualquier momento, encargar la administración de los requerimientos Créditos a un tercero, en cuyo caso se procederá de la Comunicación A 3198 del BCRA y eventuales modificatorias con relación a la contratación de proveedores externos.
Artículo 2.2. Reglas de Administración. La gestión del Administrador se cumplirá conforme a las normas del Proceso de Cobranza vigentes indicadas en el Capítulo “IX del Suplemento de Prospecto y conforme a las siguientes obligaciones:
a) Emplear en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos conforme al presente, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger el patrimonio fideicomitido. Cumplirá debidamente todas y cada una de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios. A tales efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración y cobranza de los Créditos, sujeto acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. El Administrador se encuentra asimismo habilitado para otorgar quitasContrato de Participación, esperas, prorrogas o refinanciaciones debiendo efectuarse un nuevo proceso de los Créditos contra deudores que estuvieran en xxxx contemplando el interés de los Beneficiarios.
b) Mantener e implementar procedimientos administrativos y operativos a fin de preservar la información relativa a los deudores de los Créditos incluida en libros, microfilms, registros informáticos y cualquier otra información, que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.
c) Cumplir debidamente con (i) todas las obligaciones que de su parte debieran cumplirse en virtud de los Créditos, (ii) todos los requisitos aplicables en virtud de la legislación vigente con el fin de administrar los Créditos conforme el presente.
d) Mantener e implementar - de conformidad con las normas contables profesionales vigentes-, procedimientos administrativos y operativos (incluyendo la capacidad para recuperar los registros que evidencien los Créditos en el supuesto de la destrucción de los originales de dichos registros ante una contingencia operativa tecnológica) y mantener todos los documentos, libros, microfilms, archivos electrónicos y cualquier otra información necesaria licitación para la administración y cobro contratación de los Créditos conforme al presente. El Administrador se compromete a guardar por el término xx xxxx (10) años contados a partir de la celebración del presente, toda la documentación que no haya sido previamente entregada al Fiduciario que acredite la validez, vigencia y exigibilidad de los Créditos y deberá entregársela al Fiduciario, cuando éste lo requieradicho servicio.
e) Comprometerse a (i) realizar un proceso de archivo electrónico (back up) en forma diaria conteniendo la información relativa a los Créditos y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida de los servicios, y (ii) guardar los registros electrónicos de dichos Créditos, necesarios para la administración de los mismos conforme el presente Contrato.
f) Suministrar al Fiduciario toda la información y documentación que el Fiduciario razonablemente requiera en relación con la ejecución del presente Contrato;
g) Realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de los deudores del Fideicomiso y a informar inmediatamente al Fiduciario cualquier modificación relevante a la misma;
h) Asistir a las audiencias en el marco de la ley de Defensa del Consumidor y de ser necesario, se obliga a concurrir en representación del Fiduciario y realizar dentro de lo razonable los mayores esfuerzos para explicar que el sujeto pasivo del reclamo es el Fiduciante y no es el Fiduciario.
i) Entregar al Fiduciario los elementos necesarios a los efectos de que éste último realice, en tiempo y forma, las registraciones contables y presentaciones impositivas pertinentes, así como cualquier otra vinculada con su actividad fiduciaria. De igual forma entregarán la información validada que el Fiduciario deba eventualmente presentar al BCRA o necesaria para calcular el previsionamiento de la cartera de créditos bajo su administración.
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Samples: Licitación Pública