Gestión de Créditos morosos Cláusulas de Ejemplo

Gestión de Créditos morosos. El Administrador gestionará, de acuerdo a sus Políticas de Administración, cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir extrajudicial y/o judicialmente - previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario -, los pagos que corresponden a los Créditos. Previa conformidad por escrito del Fiduciario, el Administrador podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos sujeto a que el Administrador notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la/s persona/s propuesta/s que razonablemente solicite el Fiduciario. A tales fines, el Administrador cuenta con amplias facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra suma que los Deudores deban abonar de acuerdo a los términos del Contrato xx Xxxxxxxx respectivo, así como convenir esperas o quitas razonables conforme a los criterios antes indicados. Todo cambio en las Políticas de Administración habituales del Fiduciante relativas a la gestión xx xxxx de los Créditos que tenga incidencia en los Créditos fideicomitidos, deberá ser comunicado al Fiduciario antes de su entrada en vigencia.
Gestión de Créditos morosos. El Administrador gestionará, de acuerdo a sus Políticas de Administración, cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir extrajudicial y/o judicialmente - previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario -, los pagos que corresponden a los Créditos. Previa conformidad por escrito del Fiduciario, el Administrador podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos sujeto a que el Administrador notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la/s persona/s propuesta/s que razonablemente solicite el Fiduciario. A tales fines, el Administrador cuenta con amplias facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra suma que los Deudores deban abonar de acuerdo a los términos del Contrato xx Xxxxxxxx respectivo, así como convenir esperas o quitas razonables conforme a los criterios antes indicados. Todo cambio en las Políticas de Administración habituales del Fiduciante relativas a la gestión xx xxxx de los Créditos que tenga incidencia en los Créditos fideicomitidos, deberá ser comunicado al Fiduciario antes de su entrada en vigencia. (a) se hayan cancelado íntegramente los VDF, (b) los CP hubieran percibido en concepto de Servicios un monto acumulado equivalente al capital suscripto con más una renta igual a una vez y media la tasa considerada para determinar el interés del último pago de servicio de los VDF, (c) el monto de capital de los Créditos en xxxx no supere el 20 % (veinte por ciento) del capital de los Créditos que sean transferidos al Fideicomiso a la Fecha xx Xxxxx, o (d) considere inconveniente para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía, en función de una desproporción entre el monto de la deuda y los costos inherentes a la cobranza judicial. El Administrador deberá acreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de estos requisitos. El Administrador no estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra, cuando considere que resulta antieconómico para el Fideicomiso, y el Fiduciario verifique que así sea.
Gestión de Créditos morosos. I.- El Administrador deberá iniciar cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente –salvo lo indicado en el apartado siguiente- los pagos que corresponden a los Créditos, previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario. El Administrador podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos, sujeto a que el Administrador notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la/s persona/s o entidad/es propuesta/s que razonablemente solicite el Fiduciario. II.- Fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador deberá iniciar la gestión judicial, salvo que concurran los siguientes requisitos: (a) se hayan cancelado íntegramente los VDF, (b) el monto de capital de los Créditos en xxxx no supere el 20% (veinte por ciento) del capital de los Créditos a la Fecha de Colocación, y (c) conforme a su experiencia, considere inconveniente para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía, en función de una desproporción entre el monto de la deuda y los costos inherentes a la cobranza judicial. En tal caso, el Crédito se declarará incobrable y se computará la pérdida consiguiente. El Administrador deberá acreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Gestión de Créditos morosos. I- El Administrador deberá iniciar cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente –salvo lo indicado en el apartado siguiente- los pagos que corresponden a los Créditos.
Gestión de Créditos morosos. El Administrador gestionará, de acuerdo a sus Políticas de Administración, cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir extrajudicial y/o judicialmente - previo otorgamiento de
Gestión de Créditos morosos. El Administrador de los Créditos deberá iniciar cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente los pagos que corresponden a los Créditos en xxxx, ya sea mediante el previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario y según instrucciones del mismo. (a) Considere inviable para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta (1) la solvencia del deudor; (2) el monto de la deuda frente a los costos inherentes a la cobranza judicial; (3) la embargabilidad o no de sus remuneraciones. En tal caso, previo informe de las acciones extrajudiciales iniciadas, el Fiduciario determinará las acciones a seguir. En el supuesto que se declare inviable la cobranza, el crédito se declara incobrable y se computa la pérdida consiguiente.
Gestión de Créditos morosos. La gestión de cobranza de los Créditos morosos se realizará conforme a lo estipulado en el Manual de Crédito y Originación, sin que esté previsto a tal fin la interposición de acciones judiciales.
Gestión de Créditos morosos. El Administrador de los Créditos deberá iniciar cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir extrajudicialmente los pagos que corresponden a los Créditos cuyo pago haya sido rechazado.
Gestión de Créditos morosos. I- El Administrador deberá iniciar cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente –salvo lo indicado en

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