Common use of Administración y vigilancia del contrato Clause in Contracts

Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINES, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será la persona titular de la Dirección de Profesionalización adscrita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, quien informará a la DRMS, lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo Los precios se cotizarán en pesos mexicanos con dos decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente. De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos.

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Samples: Convenio Y/O Contrato, Convenio Y/O Contrato

Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINES, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, celebre a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será la persona el titular de la Dirección de Profesionalización adscrita a Infraestructura y Tecnología Aplicada de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral NacionalRegistro Federal de Electores, quien informará a la DRMS, DRMS lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo Los precios se cotizarán en pesos mexicanos dólares americanos con dos cuatro decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente. De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanosmexicanos de acuerdo con el tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 8 de la ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Samples: ine.mx

Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINES, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será la persona el titular de la Dirección Coordinación de Profesionalización adscrita a Innovación y Procesos de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacionalde Administración, quien informará a la DRMS, lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de las POBALINES, los responsables de supervisar el cumplimiento del contrato que se derive de la contratación serán los Titulares de la Subdirección de Procesos y de la Subdirección de Innovación adscritos a la Coordinación de Innovación y Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo Los precios se cotizarán en pesos mexicanos con dos decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente. De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos.

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Samples: Carta De Confidencialidad

Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con Con fundamento en el artículo 68 del REGLAMENTO Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios y artículo 143 de las POBALINES, el responsable de administrar y vigilar y administrar el cumplimiento del contrato que se celebre, a efecto de validar que será el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será la persona titular Titular de la Dirección Coordinación de Profesionalización adscrita a Operación de Campo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral NacionalRegistro Federal de Electores, quien informará a la DRMS, DRMS lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo Los precios se cotizarán en pesos mexicanos dólares americanos con dos cuatro decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente. De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTOReglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanosmexicanos de acuerdo con el tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Samples: www.ine.mx

Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINESREGLAMENTO, el el/la responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será la persona el titular de la Dirección de Profesionalización adscrita a Operaciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral NacionalUnidad Técnica de Servicios de Informática, quien informará a la DRMS, lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales y contractuales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. En términos de lo estipulado en el artículo 144 de las POBALINES, el encargado de la supervisión del contrato, para las partidas 1 y 2, será el titular de la Subdirección de Comunicaciones de la Unidad Técnica de Servicios de Informática. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo Los precios se cotizarán en pesos mexicanos dólares americanos con dos cuatro decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente. De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanosmexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Samples: www.ine.mx

Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINES, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será la persona el titular de la Dirección de Profesionalización adscrita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, quien informará a la DRMS, lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo Los precios se cotizarán en pesos mexicanos con dos decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente. De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos.

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Samples: Convenio Y/O Contrato

Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINESREGLAMENTO, el el/la responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será la persona el titular de la Dirección de Profesionalización adscrita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral NacionalRecursos Materiales y Servicios, quien informará a la DRMS, lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales convencionales, contractuales o deducciones correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. En términos de lo estipulado en el artículo 144 de las POBALINES, el encargado de la supervisión del contrato será el titular de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo Los precios se cotizarán en pesos mexicanos con dos decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente. De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero

Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINES, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, celebre a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será la persona el titular de la Dirección de Profesionalización adscrita a Seguridad y Control Informático de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral NacionalUnidad Técnica de Servicios de Informática, quien informará a la DRMS, DRMS lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de las POBALINES, el responsable de supervisar el cumplimiento del contrato que se derive de la contratación será el Titular de la Subdirección de Procesos de TIC de la Unidad Técnica de Servicios de Informática. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo Los precios se cotizarán en pesos mexicanos Dólares americanos con dos cuatro decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente. De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanosmexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Samples: www.ine.mx