Admisión de variantes. Cuando se utilicen otros criterios de valoración además del precio, RENFE podrá tomar en consideración variantes o alternativas presentadas por un licitador, siempre que cumplan las condiciones mínimas y los requisitos para su presentación establecidos en el PCP. Se considerará que se cumple este requisito cuando se expresen los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. La autorización o no de variantes constará en el anuncio y/o PCP y, en caso de admitirlas, se deberá consignar las condiciones mínimas que deben reunir las mismas, así como los requisitos para su presentación, precisándose sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. Las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios objeto del contrato, o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades. No se podrá rechazar la presentación de una variante por la exclusiva razón de haber sido elaborada de conformidad con prescripciones técnicas definidas mediante referencia a prescripciones técnicas europeas o a prescripciones técnicas nacionales reconocidas de conformidad con los requisitos esenciales definidos en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, si se han autorizado variantes, no se podrá rechazar una de ellas por el solo motivo de que, de ser elegida, daría lugar bien a un contrato de servicios en vez de un contrato de suministro, bien a un contrato de suministro en lugar de un contrato de servicios.
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Samples: Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación
Admisión de variantes. 1. Cuando se utilicen otros la naturaleza de los criterios de valoración además adjudicación del preciocontrato lo admita, RENFE la entidad contratante podrá tomar en consideración variantes o alternativas presentadas por un licitador, siempre que éstas cumplan las condiciones mínimas y los requisitos para su presentación establecidos por la citada entidad en el PCPpliego de condiciones. Se considerará que No serán admisibles las variantes en los pliegos de condiciones cuando sólo se cumple este requisito cuando se expresen los requisitos mínimos, modalidades, y características utilice como criterio de las mismas, así como su necesaria vinculación con adjudicación el objeto del contratoprecio más bajo.
2. La autorización Las entidades contratantes indicarán en el pliego de condiciones si autorizan o no de las variantes constará en el anuncio y/o PCP y, en caso de admitirlasafirmativo, se deberá consignar las condiciones mínimas que deben reunir las mismasvariantes, así como los requisitos para su presentación, precisándose sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. Las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios estarán vinculadas al objeto del contrato.
3. Cuando el pliego de condiciones autorice la presentación de variantes, o la entidad contratante deberá elegir criterios de adjudicación que puedan aplicarse tanto a la satisfacción adecuada de determinadas necesidadeslas ofertas como a las variantes.
4. No se La entidad contratante no podrá rechazar la presentación de una variante por la exclusiva razón de haber sido elaborada de conformidad con prescripciones técnicas definidas mediante referencia a prescripciones técnicas europeas o a prescripciones técnicas nacionales reconocidas de conformidad con los requisitos esenciales definidos en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
5. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, si se han autorizado las entidades contratantes que, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2, autoricen variantes, no se podrá podrán rechazar una de ellas por el solo motivo de que, de ser elegida, daría lugar bien a un contrato de servicios en vez de un contrato de suministro, bien a un contrato de suministro en lugar de un contrato de servicios.
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Samples: Anteproyecto De Ley Sobre Procedimientos De Contratación