Documentación e información complementaria. El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Documentación e información complementaria. El poder adjudicador podrá invitar a los operadores económicos a que completen o hagan más explícitos los certificados y documentos pre- sentados en aplicación de los artículos 45 a 50.
Documentación e información complementaria. En el proceso de selección de candidatos, se podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los criterios anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Documentación e información complementaria. La FAMP podrá solicitar, aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados por el empresario y/o requerir la presentación de otros complementarios, en cualquier momento y durante todo el periodo que establece la normativa aplicable a estas actividades objeto de licitación.
Documentación e información complementaria. Subsección 4ª. Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas [arts. 72 a 73]
Documentación e información complementaria. La presentación de documentación adicional a la enumerada anteriormente o la definición de la misma se indicará en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumen. La Mesa de Contratación, como órgano auxiliar del Órgano de Contratación, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios. - La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. - La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Principado xx Xxxxxxxx acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la Universidad xx Xxxxxx. - No obstante lo anterior, los licitadores deberán presentar el DNI del apoderado así como el bastanteo de poder realizado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxx. - Las Entidades Mercantiles que hayan participado en un expediente de contratación iniciado por la Universidad xx Xxxxxx y, como consecuencia, hayan presentado, en los términos que regula la normativa aplicable, las escrituras públicas de constitución o modificación, así como las de apoderamiento, o copia compulsada de las mismas, y la certificación acreditativa de que el poder o poderes otorgados son bastante para representar a la empresa, podrán participar en los expedientes de contratación que se convoquen en los seis meses siguientes, sin necesidad de volver a presentar aquellos documentos, salvo que hayan dejado de adecuarse a la realidad. - A tal efecto, cuando presenten una oferta, indicarán el expediente de contratación de esta Universidad en el que hicieron entrega de dicha documentación (artículo 2 de la Instrucción de la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxx, de fecha 15 xx xxxx de 2002). - A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de seis meses se computará atendiendo a las fechas de la publicación de la convocatoria del procedimiento. - El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma debidam...
Documentación e información complementaria. El órgano de contratación o el órgano auxiliar de ecte podrá recabar del emprecario aclaracionec cobre loc certificadoc y documentoc precentadoc en aplicación de loc artículoc anteriorec o requerirle para la precentación de otroc complementarioc.
Documentación e información complementaria. Subsección IV.
Documentación e información complementaria. El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios. organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. 2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. Artículo 81.
Documentación e información complementaria. Dentro de los límites que establecen los artículos 53 a 56, el poder adjudicador podrá invitar a los opera- dores económicos a que completen los certificados y documentos presentados o a que los hagan más explícitos.