Adopción y acogimiento. –En los supuestos de adopción o acogimiento de menores de seis años, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, o en aquellas situaciones especiales de mayores de seis años debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el periodo de suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este incremento de dos semanas más se dará también en el supuesto de discapacidad. En los casos de adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior se disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen, el periodo se disfrutará a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas (Salario base, salario lineal, antigüedad y complemento de productividad). Con independencia de lo anterior, en dicho supuesto de adopción internacional, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. cve: BOE-A-2010-1643 Paternidad.–En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Los periodos reconocidos por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Dirección de la FNNT/RCM y las trabajadoras afectadas. En el caso de suspensión por paternidad, si el disfrute es en régimen de jornada parcial deberá ser como mínimo del 50% de ésta. Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante la lactancia natural.–Se trata de situaciones de suspensión del contrato en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Finalizará cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Prestación.–La prestación económica correspondiente por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora, entendiéndose por tal, la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La prestación económica por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, entendiéndose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Complemento al 100%.–Las situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural tendrán el mismo tratamiento que el accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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Adopción y acogimiento. –En los supuestos el supuesto de adopción o acogimiento de menores de seis añosy acogimiento, tanto preadoptivo pre adoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no dura- ción ni sea inferior a un año, aunque éstos sean provisiona- les, de menores de seis años o en aquellas situaciones especiales de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores dis- capacitados o que por sus circunstancias y experiencias per- sonales o por provenir del extranjero, tengan especiales difi- cultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas acredita- das por los servicios sociales competentes, el periodo de la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple múlti- ple en dos semanas más por cada hijo menor a partir del segundo. Di- cha suspensión producirá sus efectos, contadas a la elección del trabajadortrabaja- dor, bien a partir de la resolución judicial por la que se consti- tuye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a partir varios períodos de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este incremento de dos semanas más se dará también en el supuesto de discapacidadsuspensión. En los casos de adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior se disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En el supuesto caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo perí- odo de suspensión se disfrutará distribuirá a opción de los intere- sados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o su- cesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anterio- res o de las que correspondan en caso de parto, adop- ción o acogimiento múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores tra- bajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea simul- tánea o sucesiva, sucesiva y siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señaladosde forma ininterrumpida. En los casos supuestos de adopción o acogimiento internacional, si fuera cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores progeni- tores al país de origen del adoptado, se tendrá derechoel período de sus- pensión, ademásprevisto para cada caso en el presente apar- tado, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas (Salario base, salario lineal, antigüedad y complemento de productividad). Con independencia de lo anterior, en dicho supuesto de adopción internacional, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya constituye la adopción. cve: BOE-A-2010-1643 Paternidad.–En los supuestos Los trabajadores se beneficiarán de nacimiento cualquier mejora en las condiciones de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho trabajo a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este que hubieran podido tener derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Los periodos reconocidos por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Dirección de la FNNT/RCM y las trabajadoras afectadas. En el caso de suspensión por paternidad, si el disfrute es en régimen de jornada parcial deberá ser como mínimo del 50% de ésta. Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante la lactancia natural.–Se trata de situaciones de suspensión del contrato en los supuestos en quea que se refiere este apartado, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, así como en los términos previstos en el art. 26 la legislación vigente para los supues- tos de la Ley 31/1995, suspensión de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Finalizará cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Prestación.–La prestación económica correspondiente por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora, entendiéndose por tal, la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La prestación económica por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, entendiéndose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Complemento al 100%.–Las situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural tendrán el mismo tratamiento que el accidente de trabajo y enfermedad profesionalcontrato.
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Adopción y acogimiento. –En los supuestos de adopción o y acogimiento de menores de seis años, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, o en aquellas situaciones especiales de mayores de seis años debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el periodo de la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple múltiples en dos semanas más por cada hijo menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este incremento , bien a partir de dos semanas más se dará también la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en el supuesto ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de discapacidadsuspensión. En los casos de adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior se disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En el supuesto caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se disfrutará distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de adopción o acogimiento internacionaldisfrute simultáneo de periodos de descanso, si fuera necesario el desplazamiento previo la suma de los progenitores al país mismos no podrá exceder de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas (Salario base, salario lineal, antigüedad y complemento de productividad). Con independencia de lo anterior, que correspondan en dicho supuesto de adopción internacional, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. cve: BOE-A-2010-1643 Paternidad.–En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidadmúltiples. En el supuesto de partodiscapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o inmediatamente después sucesiva y siempre de la finalización de dicha suspensiónforma ininterrumpida. Los periodos reconocidos por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Dirección Empresa y los trabajadores afectados, en los términos determinados reglamentariamente. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la FNNT/RCM y resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las trabajadoras afectadas. En el caso condiciones de suspensión por paternidad, si el disfrute es en régimen de jornada parcial deberá ser como mínimo del 50% de ésta. Riesgo durante el embarazo / Riesgo trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la lactancia natural.–Se trata de situaciones de suspensión del contrato en los supuestos en quea que se refiere este apartado, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, así como en los términos previstos en el art. 26 supuestos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Finalizará cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Prestación.–La prestación económica correspondiente por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora, entendiéndose por tal, la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La prestación económica suspensión por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, entendiéndose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Complemento al 100%.–Las situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural tendrán el mismo tratamiento que el accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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Adopción y acogimiento. –cve: BOE-A-2009-2864 En los supuestos de adopción o acogimiento y de menores acogimiento, de seis añosacuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, o en aquellas situaciones especiales de mayores de seis años debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el periodo de la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple múltiples en dos semanas más por cada hijo menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este incremento , bien a partir de dos semanas más se dará también la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en el supuesto ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de discapacidadsuspensión. En los casos de adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior se disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En el supuesto caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo período de suspensión se disfrutará distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señaladosperíodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial previo acuerdo entre la Asociación y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen En los supuestos de adopción internacional, si fuera cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derechoel período de suspensión, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas (Salario base, salario lineal, antigüedad y complemento de productividad). Con independencia de lo anterior, en dicho supuesto de adopción internacional, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión. Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Cuando exista algún riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. cve: BOE-A-2010A-2009-1643 Paternidad.–En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Los periodos reconocidos por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Dirección de la FNNT/RCM y las trabajadoras afectadas. En el caso de suspensión por paternidad, si el disfrute es en régimen de jornada parcial deberá ser como mínimo del 50% de ésta. Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante la lactancia natural.–Se trata de situaciones de suspensión del contrato en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, 2864 Si dicho cambio de puesto no resulte resultase técnica u objetivamente posible, o no pueda pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Finalizará cuando Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo o de la lactancia natural y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Prestación.–La prestación económica correspondiente Lactancia natural. Así mismo las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. El trabajador/a, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas durante 14 días naturales inmediatamente posteriores al permiso por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora, entendiéndose por tal, la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La prestación económica duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por riesgo durante la madre o el embarazo y riesgo durante padre en caso de que ambos trabajen. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la lactancia natural consistirá fecha en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, entendiéndose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Complemento al 100%.–Las situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural tendrán el mismo tratamiento que el accidente de trabajo y enfermedad profesionalse reincorporará a su jornada ordinaria.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Adopción y acogimiento. –cve: BOE-A-2019-1133 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento y de menores de seis añosacogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, o en aquellas situaciones especiales de mayores de seis años debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el periodo de la suspensión tendrá una duración de dieciséis 16 semanas ininterrumpidas, ampliables ampliable, en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple múltiple, en dos 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo/a, contadas contada, a la elección del trabajadorTrabajador o Trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este incremento de dos semanas más se dará también en el supuesto de discapacidad. En los casos de adopción disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en el párrafo anterior o de las que correspondan en caso de adopción, acogimiento múltiple a partir del segundo y en los o de discapacidad del hijo, guarda con independencia fines de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior se disfrutará de una semana adicional de permiso retribuidoadopción. En el supuesto del discapacidad del hijo/a o del/de la menor adoptado/a o acogido/a o de guarda con fines de adopción, la suspensión tendrá una duración adicional de 2 semanas a las 16 semanas mencionadas en el apartado anterior. En caso de que ambos progenitores la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se disfrutará distribuirá a opción de los interesadoslas personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 295/2009, de 6 xx xxxxx, cuando se adopte el disfrute de la licencia a «tiempo parcial», el trabajador o trabajadora, tendrá un derecho preferente a la determinación del horario más conveniente. En los casos supuestos de adopción o acogimiento internacional, si fuera cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores del padre y la madre al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas (Salario base, salario lineal, antigüedad y complemento de productividad). Con independencia de lo anterior, en dicho supuesto de adopción internacionaladoptado o adoptada, el periodo de suspensión suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya constituye la adopción. cve: BOE-A-2010-1643 Paternidad.–En los supuestos Todo ello al amparo de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables lo dispuesto en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido Estatuto de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de partoTrabajadores, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos Ley 39/1999 de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Los periodos reconocidos por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Dirección de la FNNT/RCM y las trabajadoras afectadas. En el caso de suspensión por paternidad, si el disfrute es en régimen de jornada parcial deberá ser como mínimo del 50% de ésta. Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante la lactancia natural.–Se trata de situaciones de suspensión del contrato en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Finalizará cuando desaparezca la imposibilidad sobre Conciliación de la trabajadora vida familiar y laboral de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Prestación.–La prestación económica correspondiente por maternidadlas personas trabajadoras, adopción, acogimiento y paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% la Ley 3/2007 de su base reguladora, entendiéndose por tal, 22 xx xxxxx sobre la establecida para la prestación igualdad efectiva de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La prestación económica por riesgo durante el embarazo mujeres y riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, entendiéndose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Complemento al 100%.–Las situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural tendrán el mismo tratamiento que el accidente de trabajo y enfermedad profesionalhombres.
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Samples: Convenio Colectivo
Adopción y acogimiento. –En los supuestos de adopción o acogimiento y de menores acogimiento, de seis añosacuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, o en aquellas situaciones especiales de mayores de seis años debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el periodo de la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple múltiples en dos semanas más por cada hijo menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este incremento , bien a partir de dos semanas más se dará también la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en el supuesto ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de discapacidadsuspensión. En los casos de adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior se disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En el supuesto caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo período de suspensión se disfrutará distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señaladosperíodos ininterrumpidos. En los casos de adopción o acogimiento internacionaldisfrute simultáneo de períodos de descanso, si fuera necesario el desplazamiento previo la suma de los progenitores al país mismos no podrá exceder de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas (Salario base, salario lineal, antigüedad y complemento de productividad). Con independencia de lo anterior, que correspondan en dicho supuesto de adopción internacional, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. cve: BOE-A-2010-1643 Paternidad.–En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidadmúltiples. En el supuesto de partodiscapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o inmediatamente después sucesiva y siempre de la finalización de dicha suspensiónforma ininterrumpida. Los periodos reconocidos por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad podrán Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, parcial previo acuerdo entre la Dirección Asociación y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la FNNT/RCM y las trabajadoras afectadas. En el caso de suspensión por paternidad, si el disfrute es en régimen de jornada parcial deberá ser como mínimo del 50% de éstaque hubieran podido tener derecho durante la suspensión. Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante o la lactancia natural.–Se trata natural. Cuando exista algún riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de situaciones las trabajadoras en situación de suspensión embarazo o parto reciente, la entidad adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del contrato en los supuestos en que, debiendo tiempo de trabajo de la trabajadora cambiar afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo por otro pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los términos previstos supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el artpárrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Si dicho cambio de puesto no resulte resultase técnica u objetivamente posible, o no pueda pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Finalizará cuando Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo o de la lactancia natural y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Prestación.–La prestación económica correspondiente Lactancia natural. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, padre o madre, tendrán derecho, sin reducción de haberes, a la reducción de su jornada laboral ordinaria en 1 hora diaria que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado y atención de hijos menores de 12 meses. En caso de parto múltiple este permiso se incrementará proporcionalmente. El trabajador o trabajadora comunicará a la Asociación la/s franja/s horaria/s en que hará uso de su derecho, así como su modificación. Esta reducción de la jornada laboral ordinaria podrá ser ejercida indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. El trabajador/a, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas durante 15 días naturales inmediatamente posteriores al permiso por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora, entendiéndose por tal, la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La prestación económica duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por riesgo durante la madre o el embarazo y riesgo durante padre en caso de que ambos trabajen. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la lactancia natural consistirá fecha en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, entendiéndose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Complemento al 100%.–Las situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural tendrán el mismo tratamiento que el accidente de trabajo y enfermedad profesionalse reincorporará a su jornada ordinaria.
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