Common use of Adopción y acogimiento Clause in Contracts

Adopción y acogimiento. Los supuestos de adopción y acogimiento de menores hasta los 16 años, tendrán los mismos derechos pactados que para los casos de parto biológico. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas o de las que correspondan en caso de familias monomarentales/monoparentales o criaturas con diversidad funcional, o de adopción o acogimiento múltiple. También le serán de adicción al trabajador o trabajadora las cuatro semanas adicionales a los días del art.48.7 del ET (denominada baja paternal), en el caso en que no sea esta persona la que opte por las 17 semanas de permiso reguladas en el art 30.1 del presente convenio (o las que correspondan según sus circunstancias). En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de ambos progenitores al país de origen menor adoptado/a o acogido/a, el permiso previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Se tendrá derecho a una licencia retribuida de 15 días naturales por matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho que podrán ser disfrutados con posterioridad o anterioridad a la celebración. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional. A los efectos del presente convenio colectivo, se entiende que la pareja de hecho se constituye cuando la persona trabajadora así lo comunica. Cinco días laborables a partir del hecho causante en los casos de enfermedad grave, ingreso hospitalario, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, o pareja registrada o no, y tres días hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja registrada o no. En el caso de hospitalización, el inicio de la licencia regulada en este artículo no tiene por qué coincidir con el día de inicio de la hospitalización, sino que podrá ser disfrutado cuando y con la distribución que cada persona necesite. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, con una distancia superior a 180 km desde el lugar de origen hasta el destino, el plazo se verá ampliado en un día y si el desplazamiento fuese fuera del Estado español la licencia se incrementará en dos días más. La licencia por este motivo podrá ampliarse, descontando los días correspondientes de las vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio. Se establece una licencia retribuida por el tiempo imprescindible para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones cuando las asistencias estén debidamente justificadas. Esta licencia es extensiva para el acompañamiento a consultas, tratamientos y exploraciones a hijas o hijos menores de 12 años. De igual manera se podrá acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones a familiares de 1er grado de consanguinidad (menores, personas dependientes, enfermedad grave…) con recuperación del tiempo empleado dentro del siguiente mes. Se establece licencia retribuida para la trabajadora embarazada y el o la trabajadora acompañante para asistir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo indispensable. Se dispondrá de un día laborable por traslado del domicilio habitual. Toda persona contratada por MG, con un mínimo de 5 años de antigüedad en la organización, soltera y que no haya comunicado la constitución xx xxxxxx de hecho podrá disfrutar por una única vez de un permiso retribuido de 15 días naturales que podrán sumarse al periodo vacacional. Si la persona que haya disfrutado de este permiso, de manera posterior al mismo e indefinida, quisiera acogerse al permiso por matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho vendrá en la obligación de devolver la cuantía económica que supuso el permiso por soltería aquí definido. Esta licencia sólo podrá ser disfrutada de manera simultánea por dos personas de la organización y sin coincidencia en el tiempo entre ambas.

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Samples: Convenio Colectivo Mugarik Gabe

Adopción y acogimiento. Los cve: BOE-A-2009-2864 En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de menores hasta los 16 añosla resolución judicial por la que se constituye la adopción, tendrán los mismos derechos pactados bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que para los casos en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de parto biológicosuspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de familias monomarentales/monoparentales o criaturas con diversidad funcionalparto, o de adopción o acogimiento múltiplemúltiples. También le serán En el supuesto de adicción al trabajador discapacidad del hijo o trabajadora las cuatro semanas adicionales del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los días del art.48.7 del ET (denominada baja paternal)interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial previo acuerdo entre la Asociación y los trabajadores afectados, en el caso en los términos que no sea esta persona la que opte por las 17 semanas de permiso reguladas en el art 30.1 del presente convenio (o las que correspondan según sus circunstancias). reglamentariamente se determinen En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de ambos los progenitores al país de origen menor del adoptado/a o acogido/a, el permiso previsto para cada caso en el presente apartadoperíodo de suspensión, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya constituye la adopción. Se tendrá derecho a una licencia retribuida Los trabajadores se beneficiarán de 15 días naturales por matrimonio o constitución xx xxxxxx cualquier mejora en las condiciones de hecho que podrán ser disfrutados con posterioridad o anterioridad trabajo a la celebraciónque hubieran podido tener derecho durante la suspensión. Esta licencia se podrá acumular al período vacacionalRiesgo durante el embarazo o la lactancia natural. A los efectos Cuando exista algún riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del presente convenio colectivotiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, se entiende que cuando resulte necesario, la pareja no realización de hecho se constituye cuando trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la persona adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo comunicacertifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Cinco días laborables La empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a partir del hecho causante estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los casos supuestos de enfermedad grave, ingreso hospitalario, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, o pareja registrada o no, movilidad funcional y tres días tendrá efectos hasta el segundo grado momento en que el estado de consanguinidad o afinidad, o pareja registrada o no. En el caso de hospitalización, el inicio salud de la licencia regulada en este artículo no tiene por qué coincidir con el día de inicio de la hospitalización, sino que podrá ser disfrutado cuando y con la distribución que cada persona necesitetrabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. cve: BOE-A-2009-2864 Si dicho cambio de puesto no resultase técnica u objetivamente posible, o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo o de la lactancia natural y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el trabajador lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora necesite hacer de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Lactancia natural. Así mismo las trabajadoras, por lactancia de un desplazamientohijo menor de 9 meses, tendrán derecho a tal efectouna hora de ausencia de trabajo, con una distancia superior a 180 km desde el lugar de origen hasta el destino, el plazo se verá ampliado en un día y si el desplazamiento fuese fuera del Estado español la licencia se incrementará que podrá dividir en dos días másfracciones. La licencia El trabajador/a, por su voluntad podrá sustituir este motivo podrá ampliarse, descontando los días correspondientes de las vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio. Se establece una licencia retribuida por el tiempo imprescindible para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones cuando las asistencias estén debidamente justificadas. Esta licencia es extensiva para el acompañamiento a consultas, tratamientos y exploraciones a hijas o hijos menores de 12 años. De igual manera se podrá acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones a familiares de 1er grado de consanguinidad (menores, personas dependientes, enfermedad grave…) con recuperación del tiempo empleado dentro del siguiente mes. Se establece licencia retribuida para la trabajadora embarazada y el o la trabajadora acompañante para asistir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo indispensable. Se dispondrá de un día laborable por traslado del domicilio habitual. Toda persona contratada por MG, con un mínimo de 5 años de antigüedad en la organización, soltera y que no haya comunicado la constitución xx xxxxxx de hecho podrá disfrutar derecho por una única vez reducción de un permiso retribuido de 15 la jornada normal en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas durante 14 días naturales que podrán sumarse al periodo vacacional. Si la persona que haya disfrutado de este permiso, de manera posterior al mismo e indefinida, quisiera acogerse inmediatamente posteriores al permiso por matrimonio o constitución xx xxxxxx maternidad. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de hecho vendrá en la obligación de devolver la cuantía económica que supuso el parto múltiple. Este permiso por soltería aquí definido. Esta licencia sólo podrá ser disfrutada disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de manera simultánea por dos personas que ambos trabajen. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la organización y sin coincidencia fecha en el tiempo entre ambasque se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: www.fespugtaragon.es

Adopción y acogimiento. Los –En los supuestos de adopción y o acogimiento de menores hasta los 16 de seis años, tendrán tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, o en aquellas situaciones especiales de mayores de seis años debidamente acreditadas por los mismos derechos pactados servicios sociales competentes, el periodo de suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que para se constituye la adopción. Este incremento de dos semanas más se dará también en el supuesto de discapacidad. En los casos de parto biológicoadopción o acogimiento múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior se disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En caso el supuesto de que ambos progenitores trabajen, el permiso periodo se distribuirá disfrutará a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidosperiodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas o de las que correspondan en caso de familias monomarentales/monoparentales o criaturas con diversidad funcional, o de adopción o acogimiento múltiple. También le serán de adicción al trabajador o trabajadora las cuatro semanas adicionales a los días del art.48.7 del ET (denominada baja paternal), en el caso en que no sea esta persona la que opte por las 17 semanas de permiso reguladas en el art 30.1 del presente convenio (o las que correspondan según sus circunstancias). En los supuestos de adopción internacional, cuando sea si fuera necesario el desplazamiento previo de ambos los progenitores al país de origen menor del adoptado/, se tendrá derecho, además, a o acogido/aun permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas (Salario base, salario lineal, antigüedad y complemento de productividad). Con independencia de lo anterior, en dicho supuesto de adopción internacional, el permiso previsto para cada caso en el presente apartado, periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Se cve: BOE-A-2010-1643 Paternidad.–En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de 15 parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días naturales más por matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho que podrán ser disfrutados con posterioridad o anterioridad a la celebración. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional. A los efectos del presente convenio colectivo, se entiende que la pareja de hecho se constituye cuando la persona trabajadora así lo comunica. Cinco días laborables cada hijo a partir del hecho causante segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los casos progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de enfermedad grave, ingreso hospitalario, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidadhijo, o pareja registrada desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o noa partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Los periodos reconocidos por maternidad, adopción, acogimiento y tres días hasta el segundo grado paternidad podrán disfrutarse en régimen de consanguinidad jornada completa o afinidada tiempo parcial, o pareja registrada o noprevio acuerdo entre la Dirección de la FNNT/RCM y las trabajadoras afectadas. En el caso de hospitalizaciónsuspensión por paternidad, si el inicio disfrute es en régimen de jornada parcial deberá ser como mínimo del 50% de ésta. Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante la lactancia natural.–Se trata de situaciones de suspensión del contrato en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26 de la licencia regulada en este artículo Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no tiene resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por qué coincidir con el día de inicio motivos justificados. Finalizará cuando desaparezca la imposibilidad de la hospitalizacióntrabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Prestación.–La prestación económica correspondiente por maternidad, sino que podrá ser disfrutado cuando adopción, acogimiento y con paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora, entendiéndose por tal, la distribución que cada persona necesiteestablecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En La prestación económica por riesgo durante el supuesto embarazo y riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, entendiéndose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Complemento al 100%.–Las situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural tendrán el mismo tratamiento que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, con una distancia superior a 180 km desde el lugar accidente de origen hasta el destino, el plazo se verá ampliado en un día trabajo y si el desplazamiento fuese fuera del Estado español la licencia se incrementará en dos días más. La licencia por este motivo podrá ampliarse, descontando los días correspondientes de las vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio. Se establece una licencia retribuida por el tiempo imprescindible para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones cuando las asistencias estén debidamente justificadas. Esta licencia es extensiva para el acompañamiento a consultas, tratamientos y exploraciones a hijas o hijos menores de 12 años. De igual manera se podrá acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones a familiares de 1er grado de consanguinidad (menores, personas dependientes, enfermedad grave…) con recuperación del tiempo empleado dentro del siguiente mes. Se establece licencia retribuida para la trabajadora embarazada y el o la trabajadora acompañante para asistir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo indispensable. Se dispondrá de un día laborable por traslado del domicilio habitual. Toda persona contratada por MG, con un mínimo de 5 años de antigüedad en la organización, soltera y que no haya comunicado la constitución xx xxxxxx de hecho podrá disfrutar por una única vez de un permiso retribuido de 15 días naturales que podrán sumarse al periodo vacacional. Si la persona que haya disfrutado de este permiso, de manera posterior al mismo e indefinida, quisiera acogerse al permiso por matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho vendrá en la obligación de devolver la cuantía económica que supuso el permiso por soltería aquí definido. Esta licencia sólo podrá ser disfrutada de manera simultánea por dos personas de la organización y sin coincidencia en el tiempo entre ambasprofesional.

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Samples: www.fnmt.es

Adopción y acogimiento. Los cve: BOE-A-2019-1133 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable, en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, en 2 semanas por cada hijo o hija a partir del segundo/a, contada, a elección del Trabajador o Trabajadora, bien a partir de menores hasta los 16 añosla decisión administrativa o judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrán los mismos derechos pactados bien a partir de la resolución judicial por la que para los casos de parto biológico. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidosconstituye la adopción. En los casos de disfrute simultáneo de períodos periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete 16 semanas previstas en el párrafo anterior o de las que correspondan en caso de familias monomarentales/monoparentales o criaturas con diversidad funcionaladopción, acogimiento múltiple o de adopción guarda con fines de adopción. En el supuesto del discapacidad del hijo/a o acogimiento múltipledel/de la menor adoptado/a o acogido/a o de guarda con fines de adopción, la suspensión tendrá una duración adicional de 2 semanas a las 16 semanas mencionadas en el apartado anterior. También le serán En caso de adicción al que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 295/2009, de 6 xx xxxxx, cuando se adopte el disfrute de la licencia a «tiempo parcial», el trabajador o trabajadora las cuatro semanas adicionales trabajadora, tendrá un derecho preferente a los días la determinación del art.48.7 del ET (denominada baja paternal), en el caso en que no sea esta persona la que opte por las 17 semanas de permiso reguladas en el art 30.1 del presente convenio (o las que correspondan según sus circunstancias)horario más conveniente. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de ambos progenitores del padre y la madre al país de origen menor adoptado/a del adoptado o acogido/aadoptada, el permiso periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartadoartículo, podrá iniciarse hasta cuatro 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya constituye la adopción. Se tendrá derecho a una licencia retribuida Todo ello al amparo de 15 días naturales por matrimonio o constitución xx xxxxxx lo dispuesto en el Estatuto de hecho que podrán ser disfrutados con posterioridad o anterioridad a los Trabajadores, la celebración. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional. A los efectos del presente convenio colectivoLey 39/1999 de 5 de noviembre, se entiende que sobre Conciliación de la pareja vida familiar y laboral de hecho se constituye cuando la persona trabajadora así lo comunica. Cinco días laborables a partir del hecho causante en los casos de enfermedad grave, ingreso hospitalario, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, o pareja registrada o nolas personas trabajadoras, y tres días hasta el segundo grado la Ley 3/2007 de consanguinidad o afinidad, o pareja registrada o no. En el caso 22 xx xxxxx sobre la igualdad efectiva de hospitalización, el inicio de la licencia regulada en este artículo no tiene por qué coincidir con el día de inicio de la hospitalización, sino que podrá ser disfrutado cuando mujeres y con la distribución que cada persona necesite. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, con una distancia superior a 180 km desde el lugar de origen hasta el destino, el plazo se verá ampliado en un día y si el desplazamiento fuese fuera del Estado español la licencia se incrementará en dos días más. La licencia por este motivo podrá ampliarse, descontando los días correspondientes de las vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio. Se establece una licencia retribuida por el tiempo imprescindible para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones cuando las asistencias estén debidamente justificadas. Esta licencia es extensiva para el acompañamiento a consultas, tratamientos y exploraciones a hijas o hijos menores de 12 años. De igual manera se podrá acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones a familiares de 1er grado de consanguinidad (menores, personas dependientes, enfermedad grave…) con recuperación del tiempo empleado dentro del siguiente mes. Se establece licencia retribuida para la trabajadora embarazada y el o la trabajadora acompañante para asistir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo indispensable. Se dispondrá de un día laborable por traslado del domicilio habitual. Toda persona contratada por MG, con un mínimo de 5 años de antigüedad en la organización, soltera y que no haya comunicado la constitución xx xxxxxx de hecho podrá disfrutar por una única vez de un permiso retribuido de 15 días naturales que podrán sumarse al periodo vacacional. Si la persona que haya disfrutado de este permiso, de manera posterior al mismo e indefinida, quisiera acogerse al permiso por matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho vendrá en la obligación de devolver la cuantía económica que supuso el permiso por soltería aquí definido. Esta licencia sólo podrá ser disfrutada de manera simultánea por dos personas de la organización y sin coincidencia en el tiempo entre ambashombres.

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Samples: www.sff-cgt.org