Common use of ADVERTENCIAS Clause in Contracts

ADVERTENCIAS. a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta. b. El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato o de haberse emitido una orden de compra. c. El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/x xxxxxx de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. d. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley. e. El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal. f. La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato. g. En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal sean parcial o totalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el System for Award Management (XXX) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificado. h. La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada. i. Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley. j. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada. k. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en el: “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”. l. En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.

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Samples: Acquisition and Service Agreement, Pliego De Subasta

ADVERTENCIAS. a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta. b. El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato o de haberse emitido una orden de compra. c. El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/x xxxxxx de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. d. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del secretario Secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley. e. El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal. f. La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato. g. En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal sean parcial o totalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el System for Award Management (XXX) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificado. h. La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada. i. Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley. j. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada. k. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en el: “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”. l. En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.

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Samples: Pliego De Subasta Informal, Pliego De Subasta

ADVERTENCIAS. a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta. b. . El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato o de haberse emitido una orden de compra. c. . El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/x xxxxxx de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. d. . El Departamento de Salud podrá enmendar el pliego de la subasta formal hasta dos (2) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o, un (1) día laborable antes del acto de apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas. En casos de proyectos de obras de construcción el Departamento de Salud podrá enmendar el pliego de la subasta formal hasta cinco (5) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o tres (3) días laborables antes del acto de apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del secretario Secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley. e. . El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal. f. . La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato. g. . En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal sean parcial o totalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el System for Award Management (XXX) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificado. h. . La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada. i. . Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley. j. . El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre Septiembre de 2004, según enmendada. k. . El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en elel : “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”. l. . En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.

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Samples: Contract for Multiple Selection for the Acquisition of Unprocessed Foods, Contract for Multiple Selection for the Acquisition of Unprocessed Foods

ADVERTENCIAS. a. Proveer Este documento ha sido elaborado por BNP Paribas España S.A., compañía registrada como Entidad de Crédito en el Banco de España y supervisada por el Banco de España y por la Comisión Nacional de Mercados de Valores. Este documento es confidencial y su uso está destinado únicamente a BNP Paribas SA, BNP Paribas Wealth Management SA y a las sociedades de su grupo («BNP Paribas»), así como a los destinatarios a los que se haga entrega del mismo por cualquiera de la entidades mencionadas, en cuyo caso se entrega con carácter exclusivamente comercial, de comunicación publicitaria y con carácter genérico, sin tener en cuenta las circunstancias personales concretas del posible receptor. No puede distribuirse, publicarse, reproducirse o revelarse por parte de sus destinatarios a otras personas o ser objeto de referencia en otro documento, sin el previo consentimiento de BNP Paribas. Este documento no ha sido objeto de revisión, comunicación o autorización por ninguna autoridad reguladora o supervisora. Este documento ha sido elaborado con fines informativos y no debe interpretarse como una oferta de compra o de venta de valores, un folleto de oferta, pública o privada, ni como un documento contractual o precontractual. Tampoco constituye consejo o recomendación para comprar o vender, ni para ejecutar o no ejecutar cualquier tipo de transacción. Las rentabilidades pasadas no garantizan en modo alguno los resultados futuros. El valor de una inversión es susceptible de subir o de bajar. Por tanto, el inversor tendrá que estar preparado para perder todo o parte del capital invertido. BNP Paribas tiene suscritos acuerdos remunerados para la distribución de distintos productos de inversión, entre los que podrían encontrarse los afectados por las informaciones contenidas en este documento. Esta remuneración tendrá el tratamiento previsto por la normativa en vigor en cada momento. Lo/s producto/s propuesto/s podrían ser productos complejos según la normativa. En este caso, es necesario que Usted tenga los conocimientos y experiencia necesarios para la evaluación de sus riesgos y características. BNP Paribas se encuentra a su disposición para facilitarle cuanta información o documentación falsa o fraudulenta como parte adicional pudiera necesitar. El horizonte de inversión recomendado para cada producto dependerá de las condiciones personales y de la oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitadorfiscalidad aplicable a cada inversor, así como de las condiciones de los mercados en cada momento. Es posible que durante el plazo de duración de contratos, productos o servicios financieros y de inversión, se produzcan modificaciones normativas que podrán tener consecuencias negativas sobre su rendimiento o que afecten o alteren, incluso significativamente, el valor de los mismos para cancelar el inversor, desde un punto de vista legal, financiero o resolver fiscal. La inversión en los productos afectados por las informaciones contenidas en este documento pueden conllevar una serie de costes directos o indirectos. El inversor puede consultar las tarifas y condiciones aplicables en cada caso en la web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y en la web de BNP Paribas España S.A. (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx), así como solicitar toda la información a su banquero privado. Adicionalmente, en caso de realizar una inversión, el inversor recibirá toda la información sobre costes y cargas prevista por la normativa en vigor en cada momento. Todas las estimaciones y opiniones que aparecen en este documento reflejan nuestra visión en el momento de realización del mismo y pueden sufrir cambios sin previo aviso. Si bien la información presente en este informe se ha obtenido xx xxxxxxx que consideramos fiables, no garantizamos su exactitud, integridad o imparcialidad. Este documento tampoco debe interpretarse como recomendación legal o fiscal definitiva alguna. BNP Paribas no asume la labor de asesoramiento jurídico o tributario de sus clientes, correspondiendo la validación de las conclusiones expuestas, a los abogados o asesores fiscales que el cliente estime preciso. En cualquier orden caso, el tratamiento fiscal depende de la situación personal de cada cliente y ésta podría estar sujeta a cambios. Todas las estimaciones y opiniones que aparecen en este documento reflejan nuestra visión en la fecha de su elaboración y se basan en la normativa vigente, en la última doctrina administrativa al respecto y en la información suministrada hasta el momento, pudiendo sufrir cambios en función de las novedades legales o las futuras interpretaciones administrativas que se produzcan. Ni BNP Paribas ni ninguna otra entidad del Grupo BNP Paribas podrá ser considerada responsable de las consecuencias a las que pueda dar lugar el uso de la información, opiniones o estimaciones que figuran en el presente documento. Advertencia: riesgos específicos de los fondos de inversión El grado de riesgo de un fondo de inversión (Institución de Inversión Colectiva o IIC) varía en función de su objetivo de gestión. En todos los casos el inversor se expone principalmente a los siguientes riesgos, además de los riesgos generales inherentes a los productos de inversión: •Riesgo xx xxxxxxx: en función de la evolución del índice de referencia de la IIC. El valor liquidativo de la IIC seguirá de manera más o menos estrecha, tanto al alza como a la baja, la evolución de los mercados financieros y de divisas en los que esté presente la cartera. Para las IICs garantizadas o protegidas, es importante analizar los diferentes escenarios que podrían darse en los mercados y como afectarían a la evolución de la IIC. •Riesgo de gestión: las plusvalías o minusvalías logradas por un gestor dependen de la calidad de sus decisiones y en consecuencia del éxito o no de las apuestas de gestión. •Riesgo de pérdida del capital invertido: las participaciones o acciones de IICs pueden sufrir una bajada en su valor liquidativo si se produce una caída en la cotización de los títulos o divisas que componen la cartera de la IIC. Cuanto mayor sea la diversificación de las inversiones, menores serán los riesgos de pérdida. Por otro lado, los riesgos son más importantes en las IICs más especializadas y menos diversificadas. Conviene pues considerar estos riesgos generales y específicos unidos a la política de inversión, a los instrumentos financieros y a las divisas en las que invierte la IIC. •Rentabilidad no garantizada: a no ser que se especifique lo contrario, la rentabilidad de una IIC no está garantizada. La rentabilidad puede no cumplir los objetivos y el inversor puede perder todo o parte del capital inicialmente invertido. Las IIC que buscan una rentabilidad absoluta no tienen, salvo que se mencione lo contrario, garantía de preservación del capital. •Riesgo de liquidez: dificultad de venta de un valor por falta de liquidez del mismo. Es importante tener en cuenta la liquidez de las IICs, que se puede ver afectada por la frecuencia del calculo del valor liquidativo y por las condiciones de venta de las acciones o participaciones. En algunas circunstancias excepcionales, el cálculo del valor liquidativo puede ser suspendido temporalmente lo que supone una congelación de las ordenes de compra o contrato otorgado venta de los inversores. •Riesgo de cambio: los inversores pueden asumir riesgo por las fluctuaciones del tipo de cambio, si el fondo está denominado en virtud una divisa diferente a su moneda de esta. b. referencia. •Riesgo de apalancamiento (efecto apalancamiento): El Departamento apalancamiento supone la utilización de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato capital prestado o de haberse emitido distintos instrumentos financieros para incrementar la rentabilidad potencial de una orden de compra. c. El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/x xxxxxx de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. d. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecidainversión. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley. e. El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal. f. La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato. g. En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal sean parcial o totalmente financiados con fondos federalesPor tanto, el licitador deberá estar registrado y elegible en riesgo puede verse incrementado por el System for Award Management apalancamiento de este producto. En comparación con una situación de no-apalancamiento, el inversor debe darse cuenta que incluso un pequeño movimiento xxx xxxxxxx causará un mayor impacto (XXX) al momento de suscribir el contrato y/positivo o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificadonegativo). h. La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada. i. Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley. j. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada. k. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en el: “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”. l. En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.

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Samples: Investment Fund Document

ADVERTENCIAS. a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la oferta presentada para esta subasta formalinformal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta. b. El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal informal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato o de haberse emitido una orden de compra. c. El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/x xxxxxx de la subasta formal informal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. d. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del secretario Secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley. e. El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formalinformal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal. f. La adjudicación de la presente subasta formal informal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato. g. En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal informal sean parcial o totalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el System for Award Management (XXX) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificado. h. La adjudicación de la presente subasta formal informal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada. i. Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley. j. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta FormalInformal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada. k. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta FormalInformal, quedará sujeto a lo establecido en el: “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”. l. En esta Subasta Formal Informal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.

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Samples: Pliego De Subasta

ADVERTENCIAS. a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta. b. El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato o de haberse emitido una orden de compra. c. El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/x xxxxxx de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. d. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del secretario Secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley. e. El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal. f. La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato. g. En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal sean parcial o totalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el System for Award Management (XXX) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificado. h. La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada. i. Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley. j. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre Septiembre de 2004, según enmendada. k. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en elel : “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”. l. En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.

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Samples: Acquisition and Service Agreement

ADVERTENCIAS. a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta. b. El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato o de haberse emitido una orden de compra. c. El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/x xxxxxx de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. d. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del secretario Secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley. e. El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal. f. La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato. g. En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal sean parcial o totalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el System for Award Management (XXX) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificado. h. La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada. i. Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley. j. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre Septiembre de 2004, según enmendada. k. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en el: “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”. l. En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.

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Samples: Acquisition and Service Agreement