Common use of AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Clause in Contracts

AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1562 de 2012 reglamentada por el Decreto 723 de 2013, el cual se encuentra compilado por el Decreto Único Reglamentario No. 1072 del veintiséis (26) xx xxxx de 2015, el contratista gestionará con el contratante la afiliación como cotizante independiente, a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, por el tiempo de vigencia del contrato y hasta su terminación efectiva. PARÁGRAFO PRIMERO: No se realizará ningún pago hasta tanto el contratista no se encuentre debidamente afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contratista ya se encuentre afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales, deberá reportar a la misma sobre la celebración del presente contrato, y remitirá con destino a esta Sociedad Fiduciaria copia de la actualización de la afiliación conforme al contrato que por el presente instrumento se celebra, con miras a realizar el procedimiento de renovación de la afiliación. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá mantener vigente la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales durante la vigencia del presente contrato, y será responsable por comunicar tanto a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, como a la FIDUCIARIA de cualquier circunstancia que dé lugar a la modificación y/o ampliación de la cobertura de riesgos laborales derivados de la ejecución del presente contrato. Para efecto de los pagos y/o desembolsos establecidos en el presente contrato, como contraprestación a los servicios ejecutados, el CONTRATISTA deberá acreditar ante la FIDUCIARIA el pago de la cotización correspondiente, en forma anticipada y de acuerdo a los riesgos establecidos por la Administradora de Riesgos Laborales, y conforme con las disposiciones legales pertinentes. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que, como consecuencia de la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato, la Administradora de Riesgos Laborales determine que el riesgo laboral corresponde con nivel alto IV y V, el CONTRATISTA informará inmediatamente a LA FIDUCIARIA con el fin de realizar las gestiones atinentes al pago de las cotizaciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

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AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1562 de 2012 reglamentada por el Decreto 723 de 2013, el cual se encuentra compilado por el Decreto Único Reglamentario No. 1072 del veintiséis (26) xx xxxx de 2015, el contratista gestionará con el contratante la afiliación como cotizante independiente, a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, por el tiempo de vigencia del contrato y hasta su terminación efectiva. PARÁGRAFO PRIMERO: No -No se realizará ningún pago hasta tanto el contratista no se encuentre debidamente afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, de acuerdo a con los requisitos establecidos en la presente cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contratista ya se encuentre afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales, deberá reportar a la misma sobre la celebración del presente contrato, y remitirá con destino a esta Sociedad Fiduciaria copia de la actualización de la afiliación conforme al contrato que por el presente instrumento se celebra, con miras a realizar el procedimiento de renovación de la afiliación. PARÁGRAFO TERCERO: - El CONTRATISTA deberá mantener vigente la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales durante la vigencia del presente contrato, y será responsable por comunicar tanto a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, como a la FIDUCIARIA de cualquier circunstancia que dé lugar a la modificación y/o ampliación de la cobertura de riesgos laborales derivados de la ejecución del presente contrato. Para efecto de los pagos y/o desembolsos establecidos en el presente contrato, como contraprestación a los servicios ejecutados, el CONTRATISTA deberá acreditar ante la FIDUCIARIA el pago de la cotización correspondiente, en forma anticipada y de acuerdo a con los riesgos establecidos por la Administradora de Riesgos Laborales, y conforme con las disposiciones legales pertinentes. PARÁGRAFO CUARTO: CUARTO:- En el evento en que, como consecuencia de la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato, la Administradora de Riesgos Laborales determine que el riesgo laboral corresponde con nivel alto IV y V, el CONTRATISTA informará inmediatamente a LA FIDUCIARIA con el fin de realizar las gestiones atinentes al pago de las cotizaciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

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AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1562 de 2012 2012, reglamentada por el Decreto No. 723 de 2013, el cual se encuentra compilado por el Decreto Único Reglamentario No. 1072 del veintiséis (26) xx xxxx de 2015, el contratista gestionará con el contratante la afiliación deberá afiliarse como cotizante independiente, a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, por el tiempo de vigencia del contrato contado a partir de la fecha de inicio de su ejecución y hasta su terminación efectiva. Para el efecto, deberá surtirse el procedimiento que se detalla a continuación: EL CONTRATISTA remitirá con destino a FIDUPREVISORA S.A., el formulario de afiliación suscrito con la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, con el fin de que el mismo sea suscrito por el Representante Legal del FONDO, con el fin de proceder a su afiliación, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo tercero del artículo segundo de la Ley 1562 de 2012 y el artículo quinto del Decreto 723 de 2013. Una vez radicado, EL CONTRATISTA deberá remitir copia de la constancia de afiliación con destino al EL FONDO, para los trámites atinentes al inicio de la ejecución. PARÁGRAFO PRIMERO: No se realizará ningún pago El presente contrato no podrá iniciar su ejecución, hasta tanto el contratista no se encuentre encuentra debidamente afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contratista ya se encuentre afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales, deberá reportar a la misma sobre la celebración del presente contrato, y remitirá con destino a esta Sociedad Fiduciaria copia de la actualización de la afiliación conforme al contrato que por el presente instrumento se celebra, con miras a realizar el procedimiento de renovación de la afiliación. PARÁGRAFO TERCERO: El EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales durante la vigencia del presente contrato, y será responsable por comunicar tanto a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferenciaPreferencia, como a la FIDUCIARIA EL FONDO de cualquier circunstancia que dé lugar a la modificación y/o ampliación de la cobertura de riesgos laborales derivados de la ejecución del presente contrato. Para efecto de los pagos y/o desembolsos establecidos en el presente contrato, como contraprestación a los servicios ejecutados, el EL CONTRATISTA deberá acreditar ante la FIDUCIARIA EL FONDO el pago de la cotización correspondiente, en forma anticipada correspondiente al mes vencido y de acuerdo a los riesgos establecidos por la Administradora de Riesgos Laborales, y conforme con las disposiciones legales pertinentes. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que, como consecuencia de la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato, la Administradora de Riesgos Laborales determine que el riesgo laboral corresponde con nivel alto IV y V, el EL CONTRATISTA informará inmediatamente a LA FIDUCIARIA al FONDO con el fin de realizar las gestiones atinentes al pago de las cotizaciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley.. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA remitirá igualmente, con destino a EL FONDO el certificado del examen pre- ocupacional practicado, donde se hayan valorado por su médico tratante, los factores de riesgo a los cuales se encuentra expuesto EL CONTRATISTA, como consecuencia de la ejecución del presente contrato. El costo de tales exámenes correrá por cuenta de EL CONTRATISTA. Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx

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AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. En cumplimiento de lo dispuesto por en la Ley 1562 de 2012 reglamentada por el Decreto 723 de 2013, el cual se encuentra compilado por el Decreto Único Reglamentario No. 1072 del veintiséis (26) xx xxxx de 2015, el contratista gestionará CONTRATISTA declara estar x xxx y salvo con el contratante la afiliación como cotizante independiente, a la Administradora sus obligaciones ante los administradores de Riesgos Laborales de su preferencia, por el tiempo de vigencia del contrato y hasta su terminación efectivariesgos laborales. PARÁGRAFO PRIMERO: No . -No se realizará ningún pago hasta tanto el contratista CONTRATISTA no se encuentre debidamente afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO: . - En caso de que el contratista CONTRATISTA ya se encuentre afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales, deberá reportar a la misma sobre la celebración del presente contrato, y remitirá con destino a esta Sociedad Fiduciaria copia de la actualización de la afiliación conforme al contrato que por el presente instrumento se celebra, con miras a realizar el procedimiento de renovación de la afiliación. PARÁGRAFO TERCERO: . - El CONTRATISTA deberá mantener vigente la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales durante la vigencia del presente contrato, y será responsable por comunicar tanto a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, como a la FIDUCIARIA de cualquier circunstancia que dé lugar a la modificación y/o ampliación de la cobertura de riesgos laborales derivados de la ejecución del presente contrato. Para efecto de los pagos y/o desembolsos establecidos en el presente contrato, como contraprestación a los servicios ejecutados, el CONTRATISTA deberá acreditar ante la FIDUCIARIA el pago de la cotización correspondiente, en forma anticipada y de acuerdo a los riesgos establecidos por la Administradora de Riesgos Laborales, y conforme con las disposiciones legales pertinentes. PARÁGRAFO CUARTO: . - En el evento en que, como consecuencia de la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato, la Administradora de Riesgos Laborales determine que el riesgo laboral corresponde con nivel alto IV y V, el CONTRATISTA informará inmediatamente a LA FIDUCIARIA con el fin de realizar las gestiones atinentes al pago de las cotizaciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

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