Ajuste de costo de financiamiento. Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá considerar lo siguiente: “EL CONTRATISTA” deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institución crediticia como sobrecosto por el crédito. La referida tasa permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la misma al alza o a la baja dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición de “EL CONTRATISTA” con respecto al mes que se efectúe su revisión; “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reconocerá la variación en la tasa de interés propuesta por “EL CONTRATISTA”, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta; “EL CONTRATISTA” presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá realizar los ajustes correspondientes, y El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por “EL CONTRATISTA”, actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte dará el nuevo costo por financiamiento. Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, por retraso en la entrega del anticipo, La “Contratante” deberá considerar lo siguiente: Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por “EL CONTRATISTA”, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
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Samples: Contrato De Obra Pública
Ajuste de costo de financiamiento. Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá considerar lo siguiente: :
I. “EL CONTRATISTA” deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institución crediticia como sobrecosto por el crédito. La referida tasa permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la misma al alza o a la baja dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición de “EL CONTRATISTA” con respecto al mes que se efectúe su revisión; ;
II. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reconocerá la variación en la tasa de interés propuesta por “EL CONTRATISTA”, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta; ;
III. “EL CONTRATISTA” presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá realizar los ajustes correspondientes, y y
IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por “EL CONTRATISTA”, actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte dará el nuevo costo por financiamiento. Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, por retraso en la entrega del anticipo, La “Contratante” deberá considerar lo siguiente: :
a. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por “EL CONTRATISTA”, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, ,
b. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
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Samples: Contrato De Obra Pública
Ajuste de costo de financiamiento. Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá considerar lo siguiente: :
I. “EL CONTRATISTA” deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institución crediticia como sobrecosto por el crédito. La referida tasa permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la misma al alza o a la baja dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición de “EL CONTRATISTA” con respecto al mes que se efectúe su revisión; ;
II. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reconocerá la variación en la tasa de interés propuesta por “EL CONTRATISTA”, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta; ;
III. “EL CONTRATISTA” presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá realizar los ajustes correspondientes, y y
IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por “EL CONTRATISTA”, actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte dará el nuevo costo por financiamiento. Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, por retraso en la entrega del anticipo, La “Contratante” deberá considerar lo siguiente: :
a. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por “EL CONTRATISTA”, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, ,
b. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
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Samples: Licitación Pública
Ajuste de costo de financiamiento. Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición, “LA DEPENDENCIA O ENTIDADDEPENDENCIA” deberá considerar lo siguiente: :
I. “EL CONTRATISTA” deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institución crediticia como sobrecosto por el crédito. La referida tasa permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la misma al alza o a la baja dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición de “EL CONTRATISTA” con respecto al mes que se efectúe su revisión; ;
II. “LA DEPENDENCIA O ENTIDADDEPENDENCIA” reconocerá la variación en la tasa de interés propuesta por “EL CONTRATISTA”, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta; ;
III. “EL CONTRATISTA” presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, “LA DEPENDENCIA O ENTIDADDEPENDENCIA” deberá realizar los ajustes correspondientes, y El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por “EL CONTRATISTA”, actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte dará el nuevo costo por financiamiento. Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, por retraso en la entrega del anticipo, La “Contratante” deberá considerar lo siguiente: :
a. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por “EL CONTRATISTA”, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.,
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Samples: Public Works Contract