AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción III del artículo 57 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. Este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los contratistas, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit. (Artículo. 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). Deberán acompañar a su solicitud la documentación señalada en el artículo 178 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de no cumplirse, se considerará como no recibida la solicitud.
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Samples: Licitación, Licitación
AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción III I del artículo 57 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. Este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los contratistas, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado. (Artículo. 136 del Reglamento 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). Deberán acompañar a su solicitud la documentación señalada en el artículo 178 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de no cumplirse, se considerará como no recibida la solicitud.
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Samples: Construction Contract, Licitación Pública
AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, del Estado xx Xxxxxxxx Roo con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción III del artículo 57 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo Artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículodel Artículo 58. Este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los contratistascontratistas dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayaritdel Estado xx Xxxxxxxx Roo. En el contrato se estipulara que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago. (ArtículoArt. 136 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Y Servicios Relacionados con las Mismas). Deberán acompañar a su solicitud la documentación señalada en el artículo 178 148 del Reglamento reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de no cumplirse, cumplirse se considerará como no recibida la solicitud.
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Samples: Licitación Pública Nacional
AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Estatal de Nacional del Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción III fracción II del artículo 57 de la citada leyLey. La aplicación de los procedimientos del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. Este procedimiento regirá de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los contratistasCuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, deberán presentar será el contratista quien lo promueva, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la Comisión Nacional del Agua la que lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste de costos señalado en la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit. (Artículo. 136 fracción III del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). Deberán acompañar a su solicitud la documentación señalada en el artículo 178 del Reglamento 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual, invariablemente la Comisión Nacional del Agua deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento. La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, por lo que no cumplirsese requerirá la formalización de convenio alguno; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se considerará tendrá como no recibida presentada la solicitudsolicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
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AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Estatal de Nacional del Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con aplicando los índices a que se refiere la fracción III II del artículo 57 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En este casoel caso de la mano de obra, cuando se aplicarán a la plantilla del personal las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; salarios mínimos generales en el supuesto Ciudad de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículoMéxico. Este procedimiento regirá de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los contratistasCuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, deberán presentar será el contratista quien lo promueva, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la Comisión Nacional del Agua la que lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste de costos señalado en la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit. (Artículo. 136 fracción III del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). Deberán acompañar a su solicitud la documentación señalada en el artículo 178 del Reglamento 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual, invariablemente la Comisión Nacional del Agua deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento. La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, por lo que no cumplirsese requerirá la formalización de convenio alguno; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se considerará tendrá como no recibida presentada la solicitudsolicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
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Samples: Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública