Common use of AJUSTE DE PRECIOS Clause in Contracts

AJUSTE DE PRECIOS. Cuando a partir de la presentación de propuestas y hasta antes de la firma del contrato ocurran circunstancias de orden económico de carácter extraordinario, que alteren o determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos de obras o servicios materia de las propuestas del CONTRATISTA, dichos costos deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos que se acuerde por "LA CONVOCANTE" y el CONTRATISTA a la firma del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora. Cuando estas circunstancias imprevistas de orden económico, que determinen el aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados de acuerdo al Programa de ejecución pactado, la revisión y ajuste de los costos que en su momento, deban realizarse a los precios de la propuesta que resulte ganadora, se hará de conformidad con el siguiente procedimiento: Revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que emita "LA CONVOCANTE", en el que se acuerde el aumento o reducción correspondiente; y Estos ajustes podrán incrementar o disminuir el precio original del presupuesto en cada concepto de trabajo, cuando se determine un aumento o reducción con relación al más reciente ajuste efectuado de los costos de los trabajos por ejecutar, conforme con el programa de ejecución vigente, según la variación de los costos que sirvieron de base para la integración de la licitación. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices que determine "LA CONVOCANTE". Cuando los índices de incremento o decremento que requieran el contratista o la contratante, no se encuentren dentro de los determinados en los términos del párrafo anterior, la contratante procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que establezca, "LA CONVOCANTE". Los ajustes de costos se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar conforme al Programa de ejecución pactado en el Contrato o, en caso de existir atraso no imputable a “LA CONTRATISTA”, con respecto al Programa vigente. Cuando el atraso sea por causa imputable a “LA CONTRATISTA” procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al Programa originalmente pactado. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contrato. En el procedimiento anterior, la revisión será realizada por "LA CONVOCANTE", de oficio cuando se trate de decrementos, o bien, previa solicitud por escrito que formule el CONTRATISTA, cuando se trate de incrementos. En este ultimo caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria. El aumento o reducción de costos posteriores a la firma del contrato se llevará a cabo en los términos que se pacten en el mismo, debiendo constar por escrito.

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Samples: Carta Compromiso, Carta Compromiso

AJUSTE DE PRECIOS. Cuando Los precios cotizados por el Licitante no estarán sujetos a partir ajustes durante el periodo de la presentación de propuestas y hasta antes de la firma ejecución del contrato ocurran circunstancias de orden económico de carácter extraordinario, que alteren o determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos de obras o servicios materia de las propuestas del CONTRATISTA, dichos costos deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos que se acuerde por "LA CONVOCANTE" y el CONTRATISTA a la firma del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Ley cláusula Séptima del Contrato. El Licitante deberá señalar los índices y los coeficientes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con ponderación de las Mismas fórmulas de ajuste de precios en el Formulario B-3 de Datos para el Estado Ajuste de SonoraPrecios incluido en el DOC-3 más adelante, junto con la documentación de respaldo de los mismos para referencia del Contratante : NO APLICA 1.25 Fondo de reparo El contratante retendrá de cada pago que se adeude al contratista la proporción de un 5% hasta que las Obras estén terminadas totalmente y/o se haya cumplido el Período de Responsabilidad por Defectos. Cuando estas circunstancias imprevistas las Obras estén totalmente terminadas y el Inspector de orden económicoObra haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Inspector de Obra haya certificado que determinen todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. El Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “contra primera solicitud”. 1.26 Seguros El Contratista deberá contratar conjuntamente a nombre del Contratista y del Contratante, seguros para cubrir durante el aumento período comprendido entre la Fecha de Inicio (la cual se establece en la cláusula SEXTA del DOC-6) y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, y por los montos totales y los montos deducibles estipulados en el Contrato, los eventos que constituyen riesgos del Contratista son los siguientes: (a) pérdida o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados de acuerdo al Programa de ejecución pactadodaños a las Obras, la revisión Planta y ajuste de los costos que en su momento, deban realizarse Materiales; (b) pérdida o daños a los precios Equipos; (c) pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (d) lesiones personales o muerte. El Contratista deberá entregar al Inspector de Xxxx, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la propuesta que resulte ganadora, se hará Fecha de conformidad con el siguiente procedimiento: Revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que emita "LA CONVOCANTE", en el que se acuerde el aumento o reducción correspondiente; y Estos ajustes podrán incrementar o disminuir el precio original del presupuesto en cada concepto de trabajo, cuando se determine un aumento o reducción con relación al más reciente ajuste efectuado de los costos de los trabajos por ejecutar, conforme con el programa de ejecución vigente, según la variación de los costos que sirvieron de base para la integración de la licitaciónInicio. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los índices que determine "LA CONVOCANTE"tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Cuando Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los índices de incremento o decremento que requieran el contratista o la contratante, no se encuentren certificados exigidos dentro de los determinados en los términos del párrafo anterior, la contratante procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que establezca, "LA CONVOCANTE". Los ajustes de costos se calcularán 10 (diez) días contabilizados a partir de la fecha en recepción de la notificación formal, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar conforme adeuden al Programa de ejecución pactado en el Contrato o, en caso de existir atraso no imputable a “LA CONTRATISTA”, con respecto al Programa vigente. Cuando el atraso sea por causa imputable a “LA CONTRATISTA” procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al Programa originalmente pactado. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contrato. En el procedimiento anterior, la revisión será realizada por "LA CONVOCANTE", de oficio cuando se trate de decrementosContratista, o bien, previa solicitud por escrito que formule el CONTRATISTAsi no se le adeudara nada, cuando se trate considerarlas una deuda del Contratista. Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Inspector de incrementosXxxx. En este ultimo caso, la solicitud deberá acompañarse Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de la documentación comprobatoria necesaria. El aumento o reducción las pólizas de costos posteriores a la firma del contrato se llevará a cabo en los términos que se pacten en el mismo, debiendo constar por escritoseguro.

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Samples: www.ufisalud.gov.ar

AJUSTE DE PRECIOS. Cuando a partir de la presentación de propuestas y hasta antes de la firma del contrato ocurran concurran circunstancias de orden económico de carácter extraordinario, no previstas en el presente instrumento que alteren o determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos de obras o servicios materia de las propuestas del CONTRATISTAaun no ejecutados, conforme al programa pactado, dichos costos deberán podrán ser ajustados atendiendo al procedimiento revisados por LA CONTRATANTE quien determinará la procedencia del ajuste. No dará lugar a ajuste de costos las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de los bienes, contemplados en la realización de los trabajos. El ajuste de costos que se acuerde corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse, por "parte de LA CONVOCANTE" y el CONTRATISTA CONTRATANTE, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la firma del contrato, de acuerdo a lo establecido fecha en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora. Cuando estas circunstancias imprevistas de orden económico, que determinen LA CONTRATANTE resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo y su pago se efectuará en las oficinas de los costos de los trabajos aún no ejecutados de acuerdo al Programa de ejecución pactado, la revisión y ajuste de los costos que en su momento, deban realizarse a los precios de la propuesta que resulte ganadora, se hará de conformidad con el siguiente procedimiento: Revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que emita "LA CONVOCANTE", en el que se acuerde el aumento o reducción correspondiente; y Estos ajustes podrán incrementar o disminuir el precio original del presupuesto en cada concepto de trabajo, cuando se determine un aumento o reducción con relación al más reciente ajuste efectuado de los costos de los trabajos por ejecutar, conforme con el programa de ejecución vigente, según la variación de los costos que sirvieron de base para la integración de la licitación. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices que determine "LA CONVOCANTE". Cuando los índices de incremento o decremento que requieran el contratista o la contratante, no se encuentren dentro de los determinados en los términos del párrafo anterior, la contratante procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que establezca, "LA CONVOCANTE"CONTRATANTE. Los ajustes de costos se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante los trabajos faltantes de ejecutar ejecutar, conforme al Programa programa de ejecución pactado en el Contrato o, en caso de existir atraso no imputable a “LA CONTRATISTA”al contratista, con respecto al Programa vigenteprograma convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “LA CONTRATISTA” al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra los trabajos que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al Programa originalmente pactadoprograma convenido. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices de precios al consumidor o conforme a los precios que se investigue en un estudio xx xxxxxxx. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, el . El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contratocontrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. En el procedimiento anteriorEl contratista, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la revisión será realizada por "LA CONVOCANTE"publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, de oficio cuando se trate de decrementos, o bien, previa solicitud deberá presentar por escrito que formule el CONTRATISTA, cuando se trate de incrementos. En este ultimo caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria. El aumento o reducción ajuste de costos posteriores a la firma LA CONTRATANTE. Por lo que transcurrido este plazo, precluye el derecho del contrato se llevará a cabo en los términos que se pacten en contratista para reclamar el mismo, debiendo constar por escritopago.

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Samples: comprasestatal.durango.gob.mx

AJUSTE DE PRECIOS. Cuando a partir Si durante la vigencia del presente contrato de la presentación “LA OBRA”ocurren circunstancias o acontecimientos de propuestas cualquier naturaleza no previstos en el mismo, pero que de hecho y hasta antes sin que exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de la firma del contrato ocurran circunstancias cualquiera de orden económico de carácter extraordinariolas partes, que alteren o determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos de obras o servicios materia de las propuestas del CONTRATISTAaun no ejecutados, dichos costos deberán podrán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste revisados conforme a las siguientes determinaciones: Las partes acuerdan que la revisión de costos se efectuará cuando considere que se acuerde hay una variación mínima de 5% cinco por "ciento con respecto al costo directo de “LA CONVOCANTE" OBRA” y el CONTRATISTA a la firma del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora. Cuando estas circunstancias imprevistas de orden económico, que determinen el aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados de acuerdo al Programa de ejecución pactado, la revisión y ajuste de los costos que en su momento, deban realizarse a los precios de la propuesta que resulte ganadora, se hará de conformidad con el siguiente procedimiento: Revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que emita "LA CONVOCANTE", en el que se acuerde el aumento o reducción correspondiente; y Estos ajustes podrán incrementar o disminuir el precio original del presupuesto en cada concepto de trabajo, cuando se determine un aumento o reducción con relación al más reciente ajuste efectuado de los costos de los trabajos por ejecutar, conforme con el programa de ejecución vigente, según la variación de los costos que sirvieron de base para la integración de la licitación. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en a los índices relativos ó el índice que determine "LA CONVOCANTE". Cuando los índices el Banco de incremento o decremento que requieran el contratista o la contratante, no se encuentren dentro de los determinados en los términos del párrafo anterior, la contratante procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que establezca, "LA CONVOCANTE". Los ajustes de costos se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar conforme al Programa de ejecución pactado en el Contrato o, en caso de existir atraso no imputable a “LA CONTRATISTA”, con respecto al Programa vigente. Cuando el atraso sea por causa imputable a “LA CONTRATISTA” procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al Programa originalmente pactadoMéxico. Los precios originales del de contrato permanecerán fijos fijos, hasta la terminación de los trabajos contratados, el trabajos. El ajuste se aplicará aplicara a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contratocontrato. Su aplicación será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en su caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa vigente. En el procedimiento anteriorlos procedimientos anteriores, la revisión será realizada promovida por "LA CONVOCANTE", ASEJ”a solicitud escrita de oficio cuando se trate de decrementos, o bien, previa solicitud por escrito que formule el ”EL CONTRATISTA, cuando se trate de incrementos. En este ultimo caso, la solicitud que deberá acompañarse ir acompañada de la documentación comprobatoria necesaria. El aumento o reducción procedimiento de costos ajuste a que se refiere esta cláusula únicamente podrá solicitarse por “EL CONTRATISTA” dentro de los 20 veinte días naturales posteriores a la firma publicación de los índices relativos del contrato mes en que se llevará a cabo requiera el ajuste, si la solicitud de ajustes de precios no se presenta en el plazo indicado, o bien si no consta el registro de ingreso por oficialía de partes o bien no se acompañe la totalidad de la documentación comprobatoria descritas en los términos incisos siguientes, “LA ASEJ”no estará obligado a erogar cantidad alguna por concepto de ajustes de precios. “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar solicitud de ajuste de precios dirigida al Director de Promoción de Vivienda e Inmobiliaria de “LA ASEJ”misma que se pacten en el mismo, debiendo constar por escrito.deberá ser acompañada de la documentación comprobatoria siguiente:

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Samples: Contrato No. Asej Lp 006/2012