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HOJA INFORMATIVA Cláusulas de Ejemplo

HOJA INFORMATIVA. Los siguientes datos específicos complementarán, suplementarán o modificarán las disposiciones de la sección 2 (Instrucciones para los proponentes). En caso de que se produzca un conflicto, prevalecerán las disposiciones de esta sección sobre las de la sección 2 (Instrucciones para los proponentes). 1. Alcance El número de referencia de esta solicitud de propuestas (RFP) es LICITACIÓN PUBLICA 1270 ADM 2024 Los/las servicios incluyen la provisión de en SELECCIONAR Y CONTRATAR PERSONA(S) JURIDICA(S) PARA PRESTAR EL SERVICIO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA EN EL DESARROLLO DE JORNADAS, EVENTOS Y ACTIVIDADES QUE SE LLEVEN A CABO EN LOS PROYECTOS A NIVEL MISIONAL DE LA OIM., tal y como se describe en la sección 5 de esta RFP. En función de los resultados de este ejercicio de propuesta competitiva (RFP), la OIM pretende celebrar un acuerdo a largo plazo (LTA) no exclusivo para el suministro de una cantidad indefinida de servicios especificados como apoyo a las operaciones de la OIM. En el caso de que la OIM firme el acuerdo a largo plazo, se aplicará lo siguiente: El proponente adjudicatario deberá conceder los mismos términos y condiciones a cualquier otra organización del sistema de las Naciones Unidas que desee aprovechar dichas condiciones, contando con el consentimiento por escrito de la oficina de Supply de OIM COLOMBIA. La duración esperada del LTA es de 1 año, con posibilidad de extenderlo hasta 2 años Adicionales sujeto al desempeño satisfactorio del proveedor y la competitividad de precios, y con la posibilidad de hacer ajustes a las tarifas anualmente si están justificadas, previa aprobación de la OIM. El volumen estimado que se comprará es de 800.000 USD. Los LTA se consideran no exclusivos y el volumen estimado se basa en una previsión de las necesidades que no constituye un compromiso para realizar órdenes hasta dicho volumen. La OIM se reserva el derecho a celebrar LTA con más de un proveedor, así como el derecho a dividir la adjudicación de contratos entre los titulares de LTA si responde al interés de la OIM. 2. Proponentes elegibles El proponente puede provenir de cualquier País. Deben ser proveedores legalmente registrados y habilitados para operar en Colombia. El proveedor del servicio necesitará tener las licencias apropiadas para operar en el país. Cumplimiento de la normativa local, requisito de entrega y respuesta.
HOJA INFORMATIVA. Los siguientes datos específicos complementarán, suplementarán o modificarán las disposiciones de la sección 2 (Instrucciones para los licitantes). En caso de que se produzca un conflicto, prevalecerán las disposiciones de esta sección sobre las de la sección 2 (Instrucciones para los licitantes). 1. Alcance El número de referencia de esta convocatoria de licitación (ITB) es SV10_2024_005 Los/las Bienes incluyen la provisión de 600 laptops y 1,304 tablets en El Xxxxxxxx., tal y como se describe en la sección 5 de esta ITB. 2. Licitantes elegibles El Licitador debe estar en El Xxxxxxxx 3. Bienes, obras y servicios elegibles Quedan excluidos de este proceso de licitación los bienes, obras y/o servicios con origen en los siguientes Países: Todos los países salvo los Estados Unidos de Norteamérica
HOJA INFORMATIVA. Los siguientes datos específicos complementarán, suplementarán o modificarán las disposiciones de la sección 2 (Instrucciones para los proponentes). En caso de que se produzca un conflicto, prevalecerán las disposiciones de esta sección sobre las de la sección 2 (Instrucciones para los proponentes). 1. Alcance El número de referencia de esta solicitud de propuestas (RFP) es SOLICITUD DE PROPUESTA RFP24001 de 2024 Los/las servicios incluyen la provisión de “LICITACIÓN PÚBLICA No. RFP24 001 cuyo objeto es SELECCIONAR Y CONTRATAR UNA PERSONA JURÍDICA PARA QUE A TRAVÉS DE UN ACUERDO A LARGO PLAZO - LTA PUEDAN REALIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESPECIALIZADO DE VIGILANCIA POR UN PERIODO MÍNIMO DE 1 AÑO CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA HASTA POR DOS AÑOS (1+1+1)”, tal y como se describe en la sección 5 de esta RFP. 2. Proponentes elegibles Deben ser proveedores con establecimiento en Colombia
HOJA INFORMATIVA. Los siguientes datos específicos complementarán, suplementarán o modificarán las disposiciones de la sección 2 (Instrucciones para los proponentes). En caso de que se produzca un conflicto, prevalecerán las disposiciones de esta sección sobre las de la sección 2 (Instrucciones para los proponentes). 1. Alcance El número de referencia de esta solicitud de propuestas (RFP) es SOLICITUD DE PROPUESTA RFP24 004 de 2024 Los/las servicios incluyen la provisión de “LICITACIÓN PÚBLICA No. RFP24 004 cuyo objeto es Seleccionar y contratar proveedores para la estructuración, formulación y diseño de proyectos energéticos basados en las propuestas de las comunidades en el marco de la convocatoria En-comunidad de FENOGE a nivel de Factibilidad.”, tal y como se describe en la sección 5 de esta RFP. 2. Proponentes elegibles Proveedores Colombia. legalmente registrados y habilitados para operar en 3. Aclaración sobre Información de contacto para aclaraciones sobre los documentos de los documentos de propuesta: propuesta Persona de enlace: UNIDAD DE COMPRAS Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx Fechas límites según siguiente cronograma del proceso: CRONOGRAMA ACTIVIDAD FECHA PROGRAMADA Publicación aviso de prensa de licitación Domingo 22 de septiembre de 2024 Apertura del proceso- publicación de términos de Licitación 23 de septiembre se publicarán en la página WEB de OIM y UNGM:
HOJA INFORMATIVA. Los siguientes datos específicos complementarán, suplementarán o modificarán las disposiciones de la sección 2 (Instrucciones para los proponentes). En caso de que se produzca un conflicto, prevalecerán las disposiciones de esta sección sobre las de la sección 2 (Instrucciones para los proponentes). 1. Alcance El número de referencia de esta solicitud de propuestas (RFP) es LTA.2024.001 PROVISION DE SERVICIOS HOTELEROS Los/las servicios incluyen la provisión de servicios hoteleros en San Xxxx, Xxxxx Rica, tal y como se describe en la sección 5 de esta RFP. En función de los resultados de este ejercicio de propuesta competitiva (RFP), OIM. pretende celebrar un acuerdo a largo plazo (LTA) no exclusivo para el suministro de una cantidad indefinida de servicios especificados como apoyo a las operaciones de OIM. En el caso de que OIM firme el acuerdo a largo plazo, se aplicará lo siguiente: El proponente adjudicatario deberá conceder los mismos términos y condiciones a cualquier otra organización del sistema de las Naciones Unidas que desee aprovechar dichas condiciones, contando con el consentimiento por escrito de OIM. La duración esperada del LTA es de 1 año, con posibilidad de extenderlo hasta 2 años Adicionales, sujeto al desempeño satisfactorio del proveedor y la competitividad de precios. OIM se reserva el derecho a celebrar LTA con más de un proveedor, así como el derecho a dividir la adjudicación de contratos entre los titulares de LTA. La adjudicación del contrato en virtud del LTA Elige una opción. sujeta a un concurso secundario entre los titulares del LTA.
HOJA INFORMATIVA. Los siguientes datos específicos complementarán, suplementarán o modificarán las disposiciones de la sección 2 (Instrucciones para los licitantes). En caso de que se produzca un conflicto, prevalecerán las disposiciones de esta sección sobre las de la sección 2 (Instrucciones para los licitantes). 1. Alcance El número de referencia de esta convocatoria de licitación (ITB) es ITB 1-2025 La OIM en representación de la ONU en Panamá, contratará un (1) proveedor de Servicios de Seguridad Privada No-Armada (Unarmed Private Security Services – UPSS) con la capacidad de entregar servicios de calidad, para las oficinas del Sistema de la ONU en Panamá tal y como se describe en la sección 5 de esta ITB. En función de los resultados de este ejercicio de licitación, la OIM pretende celebrar un acuerdo a largo plazo (LTA) no exclusivo con el proveedor proveedor de Servicios de Seguridad Privada No-Armada seleccionado para las oficinas de la ONU según el TDR. Sin embargo, el sistema de la ONU no tiene obligación alguna en cuanto al número total de agentes requeridos e igualmente mantiene el derecho de modificar el número requerido de agentes en cualquier momento durante la vigencia de este LTA. La organización de la ONU en Panamá promueve fuertemente la inclusión de agentes de seguridad femeninas, por lo que será ponderado en la evaluación. 1.1 La información en este TDR describe los objetivos y requisitos que tiene la ONU en la búsqueda de un proveedor de proveedor de Servicios de Seguridad Privada No-Armada que preste servicios generales de guardias de seguridad en las instalaciones de la ONU en la República de Panamá. Este TDR formará parte integral de cualquier contrato suscrito entre la organización de la ONU y el proveedor de Servicios de Seguridad Privada No-Armada (UPSS) adjudicado. 1.2 La ONU es una organización internacional cuya misión y trabajo fundamental de las Naciones Unidas están guiados por los propósitos y principios consagrados en su Carta constitutiva. Como se define en la Carta de la ONU, los propósitos de las Naciones Unidas son: • Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebran...

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  • ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Delegados de protección de datos de la PARTES: HOSPITAL: Contacto: Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº 7 (Edif. Sollube) Madrid 28020 FUNDACIÓN: Contacto: Xxxxx Xxxxx, S.L. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Dirección: Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx PROMOTOR : Contacto :_________________________________ Dirección: ___________________________________ Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Información Técnica INFORMACIÓN CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) MOTIVO RESERVADA CONFIDENCIAL COMERCIAL RESERVADA